Las siete claves para entender si el medio aguinaldo de junio estará o no alcanzado por Ganancias

Este viernes se anunció la actualización del piso desde el que se paga Ganancias, lo que intensificó las dudas entre las personas y las mismas empresas sobre cuál es el alcance del tributo sobre el…

viernes 27/05/2022 - 15:52
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Este viernes se anunció la actualización del piso desde el que se paga Ganancias, lo que intensificó las dudas entre las personas y las mismas empresas sobre cuál es el alcance del tributo sobre el medio aguinaldo de junio.

Aunque el ministro de Economía, Martín Guzmán, buscaba demorar hasta julio la actualización del piso desde el que se paga el impuesto a las Ganancias, finalmente el anuncio se hizo este viernes y el primer aguinaldo del año quedará excluido del tributo.

El anuncio llegó tras la insistencia del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, que volvió a presionar para que ese cambio llegue antes del pago del medio aguinaldo a los trabajadores en relación de dependencia. Esa nueva diferencia en el oficialismo refuerza las dudas sobre el impacto que tiene Ganancias sobre el sueldo anual complementario.

Con los cambios anunciados, el mínimo no imponible se elevó 24,3% pasará a $280.792 brutos, que se calculan en $233.057 de bolsillo. Así, no pagarán ganancias sobre los salarios hasta ese monto y tampoco se aplicará la alícuota de Ganancias sobre el aguinaldo de junio, siempre que las remuneraciones promedio de los últimos seis meses no hayan superado ese mínimo no imponible.

Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, plantea la reforma 2021 que se hizo sobre Ganancias, que no modificó el mínimo no imponible ni las escalas del gravamen sino realizó una deducción especial para determinar desde que sueldo se paga, creó un “mecanismo muy complejo de liquidación que genera confusión tanto para empleadores como para empleados”.

“Al aprobar esa reforma no se tomó en cuenta la dimensión de los problemas de implementación que generaría tanto para los empleadores, para la propia Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como para los profesionales y empresas que se dedican a la liquidación de sueldos”, dijo el especialista es “imprescindible” que se modifique la legislación.

Además, planteó que el piso de Ganancias debería rondar los $315.000 brutos mensuales, es decir un alza de 40% contra el vigente dada la alta inflaciónregistrada (23%) en el primer cuatrimestre y las estimaciones para mayo y junio por arriba del 6% en cada mes.

Para intentar entender si el medio aguinaldo de junio será o no alcanzado por Ganancias, Domínguez compartió con TN siete puntos clave para tener en cuenta:

1. Qué tratamiento puede tener el aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias

El SAC o aguinaldo puede tener tres tratamientos en el impuesto a las Ganancias:

  • Totalmente gravado.
  • Totalmente exento.
  • Parte exento y parte gravado.

2. Cómo se determina el tratamiento del aguinaldo en Ganancias

Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera los $280.792.

Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera los $280.792entonces el SAC está íntegramente gravado por el Impuesto a las Ganancias. De todos modos, hay una escala intermedia que llegaría hasta un monto de alrededor de $320.000 brutos con los cambios anunciados.

En cambio, si el promedio no supera los $280.792, entonces el SAC está exento hasta ese monto.

3. Qué conceptos debe considerarse como remuneración y/o haber bruto mensual

Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.

Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias.

Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las Ganancias.

El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el aguinaldo.

4. Cómo se determina el tratamiento en Ganancias el medio aguinaldo de junio si la ley indica que el tratamiento depende del promedio mensual de todo el año

Este es uno de los problemas que genera la reforma del 2021. Cuando se paga la primera cuota del SAC se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el 1 de enero hasta la fecha de su pago.

Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento “provisorio” a la primera cuota.

Si el promedio supera los $280.792, la primera cuota se considerará “provisoriamente” gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma.

Si el promedio no supera los $280.792, la primera cuota se considerará “provisoriamente” exenta.

5. Cuándo se determina el tratamiento definitivo para el SAC

El tratamiento definitivo del SAC de 2021 se podrá determinar una vez transcurrido todo el año 2022, es decir en diciembre.

El empleador, que practica las retenciones del impuesto a las ganancias, deberá considerar el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual cuando se realice la liquidación anual (en abril de 2022) o la liquidación final (si el empleado se retira antes).

6. Se puede llegar a retener impuesto a las Ganancias por la primera cuota del SAC pero que luego la misma quede exenta

Sí, puede suceder. Técnicamente puede suceder que el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año al momento de pagar la primera cuota del SAC supere los $280.792 por diferentes adicionales liquidados el empleado y que, una vez finalizado el año, el promedio no supere ese valor.

En ese caso, lo que se retuvo en junio 2022 al liquidar la primera cuota del SAC podrá ser devuelto en abril 2023 luego de realizar la liquidación anual. Es decir, puede haber casos donde se realice la devolución 10 meses después sin ningún reconocimiento de intereses a favor del empleado.

Por el contrario, puede suceder que no se practique la retención sobre la primera cuota del SAC porque el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año no supere los $280.792 y que, una vez finalizado el año, el promedio supere dicho valor.

El presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa recibió a Martín Guzmán antes de la presentación del funcionario ante legisladores (Foto: prensa Diputados).
El presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa recibió a Martín Guzmán antes de la presentación del funcionario ante legisladores (Foto: prensa Diputados).

En ese caso, el empleador deberá darle el tratamiento de gravado en la liquidación anual y practicar la retención sobre el valor de la primera cuota del SAC en abril 2023, es decir, 10 meses después del cobro.

Es importante mencionar que en la liquidación anual se pueden tener que considerar otras cuestiones (deducciones, percepciones, etc) que pueden generar un saldo a devolver o a retener al empleado, más allá de la incidencia del tratamiento del SAC.

7. Cuándo se retiene Ganancias por el aguinaldo

Históricamentey tal como corresponde de acuerdo a la técnica del impuesto a las Ganancias, las retenciones del impuesto sobre las cuotas del SAC se realizaban en el momento en que se cobraban.

partir de 2017 se modificó la ley introduciendo otra complicación en las liquidaciones.

Esa complicación, que perjudica a los empleados, obligó a considerar mes a mes una doceava parte de las remuneraciones para adelantar las retenciones sobre la futura cuota del SAC a pagar en junio y diciembre.

O sea, se reparte en el año, incluso antes de cobrarlo, lo que debería cobrarse todo junto cuando se efectiviza el aguinaldo.

Con la reforma de 2021, se agravaron las complicaciones. Al momento de cada liquidación de sueldos, el empleador tiene que incorporar la doceava parte para calcular las retenciones solamente si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual desde el 1° de enero hasta el mes que está liquidando superan los $280.792.

Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual acumulada desde el 1° de enero no supera los $280.792, entonces no incorpora la doceava parte.

Esto puede generar diferentes situaciones, entre ellas las siguientes:

  • Que el promedio calculado en cada uno de los primeros cinco meses no supere los $280.792 pero que lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, no se incorporó la doceava parte en ningún mes y la retención se practicará en junio sobre el total de la primera cuota del SAC.
  • Que el promedio calculado en los primeros cinco meses supere los $280.792 en todos los meses pero que no lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, se incorporó la doceava parte en cada uno de los primeros cinco meses y, entonces, debe descontarse cinco doceavas partes en el mes que se liquida la primera cuota del SAC a los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.
  • Que el promedio calculado en los primeros cinco meses, en alguno supere los $280.792 y en otros no, y que lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, se incorporó la doceava parte en algunos de los meses y, ahora, se considerará lo que resta para llegar al total de la primera cuota del SAC a los efectos de practicar la retención.
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