Matías Morla, quien es el ex apoderado de Diego Maradona, deberá dejar de utilizar la marca del Diez luego de la medida cautelar pedida por Dalma y Gianinna Maradona.
El juzgado hizo lugar a la medida que pidieron las hijas de Diego Maradona, Dalma y GIannina, por lo cúal Matías Morla quien era el apoderado de la marca del ex jugador fallecido, no podrá utilizar la imagen, la voz, el nombre y los pseudónimos del Diez, publica Radio Mitre.
Esta causa comenzó en marzo, cuando Dalma y Gianinna denunciaron penalmente a Morla por el delito de defraudación por administración fraudulenta, debido a que se apropió de la marca de “Maradona” en base a “la traición, la deslealtad, la infidelidad y el abuso de poder”. Por su parte, el juzgado civil se declaró incompetente en relación a ello, pero dio lugar a una medida cautelar que ambas pidieron, lo cual es valido siempre y cuando se acredite el peligro en la demora, verosimilitud del derecho y contracautela.
La resolución del caso tras la denuncia de las hijas de Diego Armando Maradona, dice lo siguiente: “De los términos del escrito de inicio surge que los actores -invocando el carácter de herederos de Diego Armando Maradona- iniciaron las presentes actuaciones solicitando el dictado de una medida precautoria a fin de que se ordene a Matías Edgardo Morla, Sattvica S.A., Stefano Ceci, Yakuzza SRL, Vulcanizados Marpen S.L., Domenico Paone Spa y Fernando Martín Centeno, cesar preventivamente en el uso por sí o a través de terceros, de la imagen, la voz, el nombre y los pseudónimos de Diego Armando Maradona”.
Y se agregó: “Asimismo, peticionan que se disponga el embargo del producido y toda suma pendiente de pago por la explotación de la imagen, la voz, el nombre y los pseudónimos del referido futbolista. Sostienen que han sido declarados herederos en el juicio sucesorio del causante, que ostentan la propiedad de los derechos respecto de la imagen, voz, nombre y pseudónimos de quien en vida fuera Diego Armando Maradona, y que se encuentran legitimados para accionar en relación a los bienes que deben ser incluidos en su sucesión, estando facultados a iniciar las acciones necesarias para custodiar tales bienes…”.