La causa por el homicidio de Sandro Torres fue elevada a juicio oral y público

Hoy a la mañana en la Oficina Judicial se desarrolló una audiencia preliminar en el marco de la causa que investiga el hecho ocurrido el 7 de diciembre de 2010 y que tiene como imputados…

miércoles 30/11/2011 - 18:45
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Hoy a la mañana en la Oficina Judicial se desarrolló una audiencia preliminar en el marco de la causa que investiga el hecho ocurrido el 7 de diciembre de 2010 y que tiene como imputados a Jorge Gerardo Brito (71) y a Fernando Gabriel Fernández (26). El juez penal Hugo Américo Juárez autorizó la elevación a juicio oral y público de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal.

En principio el Ministerio Público Fiscal a través de Stella Maris Prada –funcionaria de fiscalía-formuló la acusación por el hecho acaecido el 7 de diciembre de 2010 alrededor de las 17,40 hs cuando los imputados concurrieron al domicilio ubicado en EEUU 758 del Bº José Fuchs a bordo de un Peugeot 306 azul dominio CFL 749 que era conducido por Fernández.

Brito dentro del habitáculo del vehículo extrajo un arma de fuego y previo apuntar con claras intenciones de matar, disparó en contra de Sandro Gabriel Torres quien cayó mortalmente herido en la vereda, frente al domicilio citado. El proyectil habría ingresado a la altura de la tetilla izquierda y con orificio de salida a la altura de la línea media axilar derecha lo que provocó su deceso en el Hospital Regional

Finalmente los acusados huyeron del lugar. La Fiscalía destacó que Fernández prestó colaboración en el ocultamiento de Jorge Gerardo Brito y del arma homicida, y encuadró su conducta en el delito de encubrimiento agravado por tratarse de un hecho de homicidio con uso de arma de fuego –art. 227 inc. 7 del Código Penal-.

En tanto Jorge Gerardo Brito fue acusado del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego –arts. 79, 41 bis y 45 del Código Penal-. Respecto de la pretensión punitiva, se solicitó una pena de 12 años de prisión para Jorge Gerardo Brito y de 3 años de prisión para Fernando Gabriel Fernández, informó la oficina de Prensa de la Judicatura.

Por su parte la Defensa Público a cargo de Esteban Mantecón en representación de Jorge Gerardo Brito no formuló objeciones respecto al relato del hecho y la calificación sostenida por la parte acusadora. En el mismo sentido se expresó Leopoldo Puricelli, abogado de confianza de Fernando Gabriel Fernández.

En la audiencia el Ministerio Público Fiscal también dio cuenta de los medios probatorios que ofrecerá en el debate de la acusación presentada. Primero, el testimonio de testigos que depondrán por el conocimiento del hecho y por circunstancias anteriores al desenlace fatal. Segundo, efectivos policiales que brindarán declaración sobre la actividad que realizaron en los primeros actos de investigación, las órdenes de allanamiento y los informes producidos. Tercero, testimonios de profesionales que concretaron actividades periciales y por último, la prueba documental.

Desde la Defensa Pública también se ofreció como prueba el testimonio de testigos presentes en el lugar del hecho y el testimonio de una profesional del Servicio Social de la Defensa Pública quien depondrá sobre un informe socioambiental del imputado Brito a realizarse ante una eventual cesura de juicio, y la prueba documental.

En tanto el defensor Leopoldo Puricelli no ofreció pruebas y solicitó el sobreseimiento de Fernando Gabriel Fernández ante la presencia de una excusa absolutoria –art. 277 inc. 3 del Código Penal- que expresa que están exentos de responsabilidad penal los que hubieran obrado a favor del cónyuge, un pariente cuyo vínculo no excediere el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los imputados en su defensa manifestaron que tienen una íntima relación de amistad y están vinculados debido a que Jorge Gerardo Brito es abuelo materno del hijo de Fernando Gabriel Fernández. En función de lo expuesto el defensor solicitó el sobreseimiento de su asistido.

El juez penal Hugo Américo Juárez rechazó el pedido de sobreseimiento de Fernández y aclaró que deberá ser el Tribunal Colegiado de Juicio quien determine la responsabilidad penal que tuvo cada uno de los imputados en el hecho. Y agregó que el parentesco de afinidad se prueba a través de una relación matrimonial, circunstancia que en este caso no se da porque es una situación de hecho. Asimismo declaró admisible la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal y autorizó la apertura de un juicio oral y público ante un Tribunal Colegiado de Juicio de conformidad al art. 71 inc. B, II del Código Procesal Penal y admitió la prueba ofrecida por las partes al considerarse pertinente y útil para la averiguación de la verdad en el presente hecho.

Finalmente el juez penal Hugo Américo Juárez resolvió reemplazar la medida sustitutiva dispuesta al imputado Jorge Gerardo Brito a solicitud de la Defensa Pública y con el acuerdo del Ministerio Público Fiscal consistente en dos presentaciones por mes ante la Seccional Segunda de Policía.

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