Jubilados y pensionados de ANSES: cómo nombrar un apoderado para el cobro de haberes

El organismo previsional permite que los beneficiarios asignen a alguien para que perciba sus haberes o realice trámites.

miércoles 17/05/2023 - 10:19
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TN.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite a los jubilados pensionados designar un apoderado para que pueda cobrar sus prestaciones y realizar distintos trámites. La opción está destinada a aquellos beneficiarios que no estén en condiciones de movilizarse por cuestiones de salud o por residir fuera del país.

El apoderado tiene el permiso legal de realizar los distintos trámites a nombre del beneficiario, pedir turnos y cobrar los haberes. El trámite para nombrar al apoderado es gratuito.

ANSES: quiénes pueden ser apoderados

Para realizar el trámite de carta poder se debe acercar, con turno previo, a una oficina de ANSES. El jubilado o pensionado puede designar como apoderada/o a:

  • Familiares;
  • Tutoras/es o curadoras/es;
  • Abogados y gestores registrados en ANSES;
  • Representantes diplomáticos o consulares.
Para realizar el trámite de Carta Poder se debe acercar, con turno previo, a una oficina de ANSES. (Foto: Anses)
Para realizar el trámite de Carta Poder se debe acercar, con turno previo, a una oficina de ANSES. (Foto: Anses)

En tanto, se puede designar como apoderado para cobro de haberes a:

  • Familiares;
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución;
  • Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para moverse;
  • Mutuales e instituciones de asistencia social,
  • Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

Jubilados y pensionados de ANSES: los requisitos para ser apoderado

  • Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a.
  • Presentar el DNI titular y apoderado (copia y original).
  • En caso de ser cónyuges, tener el acta/certificado de matrimonio en original y copia. Otros parientes deberán presentar documentación que demuestre el parentesco.
  • En el caso de apoderados legales, deberán presentar el permiso o sentencia que determine la legalidad de la tutoría.
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