Hoy ingresó el decreto del gobernador Mario Das Neves que anula el decreto 1697/15 firmado por el ex gobernador Martín Buzzi sobre la Ley de Emergencia Económica y Financiera cuyo ingreso se dará de manera forma en la sesión de mañana y que será derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales.
En sus considerandos, con la firma del gobernador como la del Ministro Coordinador, Víctor Cisterna, sostiene que el estado de economía y de las finanzas del Estado Provincial hace necesario el dictado de normas que partiendo de la base del reconocimiento del estado de emergencia, establezcan los mecanismos que permitan superarlo, a riesgo de poner en crisis el funcionamiento del Estado.
Que en los fundamentos del referido decreto acusa al Poder Legislativo el ejercicio abusivo de sus facultades, partiendo de la base del fin del mandato de los legisladores, incurriendo así el Poder Ejecutivo en el mismo vicio que le espeta al cuerpo de legisladores desde que el mandato del Gobernador firmante también feneció ese mismo día.
Que el decreto N 1697/2015 aun no ha sido publicado, ni tampoco se ha establecido en el mismo otro plazo especial para su entrada en vigencia, que del simple cotejo de las constancias del Libro General de Entradas y Salidas de la Legislatura surge que el Ministro Coordinador de Gabinete Juan Garitano, supuestamente a las 23:40 horas retiraba una copia del proyecto de ley tratado, dejando constancia de su puño y letra, circunstancia que se da de bruces con la hora en la que fue aprobado el proyecto por la Legislatura, todo lo cual cuenta con fecha y hora cierta de las 23:45 hs dada la intervención de la escribana De Bernardi según las constancias de la escritura pública N 441 evidenciándose que resulta materialmente imposible que se haya cumplido con la secuencia prevista en el mecanismo constitucional conforma lo dispone el art. 140 de la Constitución de la Provincia.
Establece que es imposible que haya existido posibilidad real de análisis por parte del Poder Ejecutivo en los últimos minutos del día 9 de diciembre de 2015, sumado a ello la prácticamente nula motivación del decreto 1697/15, la cual resulta meramente dogmática y general, todo lo cual pone además de manifiesto que en realidad el proyecto de ley sancionado no fue en verdad conocido, ni mucho menos analizado, razones éstas que por sí solas ameritan la anulación del decreto citado.
Indica que en los considerandos del decreto 1697/15 presentan contradicciones y exhiben una visión errónea de la realidad económica y financiera del Estado, que además se contrapone con la expresada públicamente por los diversos actores sociales y con el marcado atraso y la morosidad que se registra con los proveedores.
