El Tribunal Electoral Provincial hizo lugar al recurso del FPV

(Corresponsal en Rawson) El Tribunal Electoral Provincial hizo lugar al recurso presentado por el Frente para la Victoria y remitió las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para que no se oficialicen las “listas espejos”…

miércoles 09/02/2011 - 21:38
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(Corresponsal en Rawson)


El Tribunal Electoral Provincial hizo lugar al recurso presentado por el Frente para la Victoria y remitió las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para que no se oficialicen las “listas espejos” presentadas por el Partido Justicialista y el Provech.

Con la firma del Dr. Daniel Rebagliatti Russell; Emilio Porras Hernández; Carlos Alberto Tesi y los diputados justicialistas, Jorge Pitiot y Mariana Ripa,  la Resolución fue girada a los magistrados del Superior Tribunal de Justicia para que se expida ante lo que el FPV considera arbitraria y agraviante a los derechos constitucionales de igualdad, libertad, así como el principio constitucional del sistema representativo. Dejan constancia que mantienen su reserva para concurrir si es necesario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para Rebegliati Russel y Carlos Tesi, la resolución que fue presentada por el apoderado del FPV, Blas Mesa Evans no encuadra específicamente en los postulados de la norma invocada (Art. 60 Código Electoral Nacional), toda vez que el acuerdo entre los partidos Justicialista y Provech no lo ha sido bajo las formas de alianza. Sin embargo, dicen que “los fundamentos dados en la nueva presentación en cuanto hace hincapié al segundo considerando de la resolución 13/11 del TEP, amerita que los suscriptos se expidan con mayor amplitud sobre el aspecto que preocupa, pues no debe perderse de vista que la espina dorsal de todo sistema electoral y de todo sistema político es el ciudadano elector que forma en conjunto el cuerpo electoral, constituido por hombres y mujeres comunes que tienen el derecho de sufragar y estar libres de toda confusión sobre el acto que los convoca”.

Estiman que nada impide que en este acto por vía de aclaratoria den respuesta a la inquietud sometida a consideración, pues ella reviste interés para el cuerpo electoral convocado, “en este sentido nuestra Constitución hace prevalecer en la organización política a los partidos políticos por sobre los candidatos, criterio que debe ser compatibilizado con la disposición ahora vigente y puesta en crisis. Para ello entendemos que toda agrupación o partido político debe presentar una sola lista por categoría, no pudiendo admitirse la coexistencia de listas que sean idénticas pues ello resultaría un impedimento para su eventual oficialización”.

Criterio amplio

En tanto el Dr. Emilio Porras Hernández dijo que el apoderado de la alianza transitoria Frente para la Victoria se agravia contra la Resolución N° 13/11 dictada por este Tribunal que rechazara su presentación, “pero que aún cuando en el orden provincial se carece de un proceso que contemple la revisión de las decisiones del Tribunal Electoral Provincial cierto es que en aras de la protección del efectivo goce de los derechos políticos ha de imperar un criterio amplio en torno a viabilizar el control judicial de las mismas”.

Agregó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos puso de manifiesto en el caso “Yatama” que “el art. 8.1 de la Convención, que alude al derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos, es igualmente aplicable al supuesto en que alguna autoridad pública no judicial dicte resoluciones que afecten la determinación de tales derechos”, agregando que “las decisiones que emiten los órganos internos en materia electoral pueden afectar el goce de los derechos políticos y en este mismo orden de ideas, el Superior Tribunal de Justicia ha admitido en su sede por vía de recurso extraordinario el control judicial de resoluciones del Tribunal Electoral por ende, el recurso intentado ha de ser declarado admisible, remitiendo los actuados al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos”.

Participación

Los diputados  Mariana RIPA y Jorge Valentín Pitiot adhirieron al voto del Dr. Porras Hernández con fundamento en que la finalidad de las normas electorales y su consiguiente interpretación buscan dar certeza y resolver la conflictividad que pudiera darse en el marco de un proceso electoral, como el que se encuentra en marcha en nuestra provincia, es que consideramos oportuno dejar sentada nuestra interpretación respecto al  tema.

Indicaron que la interpretación que debe darse a la normativa vigente debe ser sin duda la más favorable a la participación de las distintas expresiones políticas en el marco de nuestro sistema democrático, sin obviar por ello, una de las funciones centrales que recae en este cuerpo cual es en esencia el control de legalidad, por lo cual consideramos pertinente remitirnos al axioma del derecho que reza “todo aquello que no está prohibido, está permitido”.

Acuerdo Programático

Ripa y Pitiot indicaron que la situación que analizaron y cuyo resultado ha sido plasmado con el voto unánime de los integrantes del Tribunal en la Resolución 13/11 es, la de dos partidos, que mantienen cada uno su identidad (boletas diferentes y simbología propia), situación diferente de una Alianza donde los partidos que la integran confunden su identidad, y basándose en un Acuerdo mediante el cual deciden apoyar algún candidato en alguna categoría, ya sea de uno o del otro partido, ponen a consideración de sus máximos órganos partidarios dicha decisión, obteniendo en consecuencia el apoyo requerido para impulsar el acuerdo. Que por otra parte no resulta novedoso el Acuerdo Programático mencionado, toda vez que ya ha sido utilizado en la elección anterior y que la legislación en este punto no ha sido modificada.

“Haciendo un análisis pormenorizado de la norma, sostenemos que solo veda la posibilidad de oficializar listas total o parcialmente idénticas entre las alianzas y los partidos que la integran, que como hemos ya manifestado no se trata del supuesto impugnado ya que la norma no expresa la prohibición de duplicación de alguna candidatura en la alguna categoría”.

Sostienen que por vía de una interpretación amplia de la norma no podría afectarse la voluntad del elector, sobre una hipótesis no configurada y en consecuencia, al momento de emitir el voto resultaran válidos tanto los que se emitan en una u otra situación, debiendo los mismos sumarse.

Para finalizar explican que “no habiéndose modificado la legislación en orden a la situación fáctica impugnada, los antecedentes jurisprudenciales tanto de la Corte Suprema Justicia de la Nación, como del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, nos conducen a interpretar sin duda alguna que de producirse la oficialización de las listas del Partido Justicialista y del Partido Proyección Vecinal Chubutense,  han de sumarse los votos, en tanto toda interpretación conducente  a computar los votos en forma separada importaría desconocer la verdad jurídica objetiva cual es la realidad de que los candidatos comunes fueron votados libremente; que la previsión legal de las alianzas no debía entenderse como obstruyendo otros acuerdos interpartidarios no regulados por la ley”.

Por su parte el apoderado legal del FPV,  Dr. Ricardo Mutio, instó a la Justicia a que «no se lave las manos en este tema» y explicó que «esto no es más el intento de defender la voluntad del elector cuando entra al cuarto oscuro porque cuando cree estar votando a una persona en cargos electivos, en realidad está votando a un candidato de otro partido político».

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