El Superior Tribunal sancionó a un Juez por cómo actuó en la causa de Oil Combustibles

Es Gustavo Toquier, quien había sido protagonista de una disputa de competencia en el concurso de acreedores de la petrolera. Lo suspendieron por 30 días, la mayor pena que le pueden aplicar. La Superintendencia Administrativa…

jueves 09/08/2018 - 13:45
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Es Gustavo Toquier, quien había sido protagonista de una disputa de competencia en el concurso de acreedores de la petrolera. Lo suspendieron por 30 días, la mayor pena que le pueden aplicar.

La Superintendencia Administrativa del Superior Tribunal de Justicia de Chubut suspendió por 30 días a Gustavo Toquier, juez del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución Nº 1 de Comodoro Rivadavia. Había sido denunciado por la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) y la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) por una disputa de competencia por el concurso de acreedores de la empresa Oil Combustibles, que pertenecía a Grupo Indalo.

Los organismos nacionales sostenían que el concurso debía tramitarse en un juzgado comercial de Buenos Aires, al considerar que Oil Combustibles, del empresario Cristóbal López, tenía registrado su domicilio legal y social en Capital Federal. Las denuncias fueron admitidas por el Consejo de la Magistratura, pero en febrero de 2017 se llegó a la conclusión de que no existían elementos como para avanzar con el juicio político y dio traslado del caso al Superior chubutense para que evaluara la posibilidad de aplicarle al magistrado una sanción administrativa.

Según informa El Chubut, en la resolución de la Superintendencia se aclaró que solo tiene incumbencia para analizar la cuestión administrativa, ya que la decisión de cesantear o separar de su cargo a un juez es facultad exclusiva del Consejo de la Magistratura. La sanción impuesta a Toquier es la máxima sanción administrativa que el STJ puede aplicar a un juez.

La Superintendencia consideró que el magistrado desoyó la medida cautelar de no innovar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo nº 2 de la Capital Federal, la cual disponía que Oil Combustibles se abstuviera de realizar cualquier acto que implique su escisión del Grupo Indalo o la afectación del crédito fiscal que la primera mantenía con el Fisco Nacional en concepto de impuestos sobre la transferencia de combustibles.

Desoyendo esa resolución, el 8 de abril de 2016, Toquier dictó la apertura del concurso de Oil Combustibles, argumentando que la empresa había iniciado el trámite de inscripción para mudar su domicilio a Comodoro . La historia siguió el 3 de mayo de 2016 en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8 a cargo de Héctor Vitale quien hizo lugar a la inhibitoria planteada por la AFIP y con fecha 5 de mayo de 2016 se lo comunicó al juez Toquier.

La Superintendencia indicó que el juez debió pronunciarse aceptando o no la inhibición, y de haber decidido por esto último, debió remitir los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 23 de agosto de 2016, la Corte Suprema dispuso suspender el trámite del proceso concursal, solicitando al Juzgado de Comodoro Rivadavia, la inmediata remisión de los originales de todas las actuaciones.

Luego, la Corte Nacional declaró la competencia de la Justicia Nacional Comercial y con fecha 15 de noviembre de 2017 dispuso decretar la nulidad de la sentencia de apertura del concurso de la empresa dictada por el juez Toquier. Para la Superintendencia, el accionar del juez constituye una flagrante violación al principio de celeridad procesal. No consideró ni los fundamentos del Juez Federal a la hora de dictar la medida cautelar, ni su contenido, ni los argumentos tenidos en cuenta por el Juez Nacional en lo Comercial para, por lo menos, evaluar la posibilidad de ser Juez incompetente para entender en el proceso concursal.

Con su conducta, expresó la Superintendencia, comprometió su imparcialidad y la de todo el Poder Judicial provincial, provocó un escándalo jurídico entre jurisdicciones, opacó la imagen del sistema judicial provincial y violó los deberes de eficiencia, probidad, diligencia, responsabilidad, imparcialidad, objetividad, buena fe y lealtad procesal. Concluyeron que todo ello «constituye un hecho de gravedad tal que este Superior Tribunal no puede tolerar».

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