El Senado convirtió en ley el proyecto sobre papel de diario

La Cámara de Senadores convirtió esta tarde en ley el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de papel para diarios, y además aprobó el marco…

jueves 22/12/2011 - 19:00
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La Cámara de Senadores convirtió esta tarde en ley el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de papel para diarios, y además aprobó el marco que regula la norma.

Según el texto, el marco regulatorio tiene por objeto «asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de pasta celulosa para papel de diario».

El senador del Frente para la Victoria, Aníbal Fernández, aseguró que «del total producido por la empresa Papel Prensa, Clarín y La Nación utilizan el 71 por ciento para cubrir sus necesidades y el 29 por ciento restante se distribuye entre 168 medios que deben pagar un precio 15 por ciento mayor e importar para abastecerse».

Al hablar en la sesión donde se debate el proyecto que declara de interés público la fabricación y distribución del papel para diarios, Fernández sostuvo que con la iniciativa «estamos defendiendo la propuesta de defensa de la libertad de expresión de todos los argentinos».

Fernández precisó que en la composición de capital de la empresa, «AGEA, que pertenece a Clarín tiene el 37 por ciento; Simeco de Clarín, el 12 por ciento; La Nación 22,49 y el Estado Nacional 27,47».

En tanto, el senador detalló que «del total producido por la empresa Papel Prensa, Clarín y La Nación utilizan el 71 por ciento para cubrir sus necesidades, el 29 por ciento restante se distribuye entre 168 medios que deben pagar un precio 15 por ciento mayor e importar para abastecerse».

Fernández añadió en ese sentido que «el 16 por ciento de la demanda se importó y podría haber sido abastecido por Papel Prensa».

El Proyecto
El proyecto oficial propone declarar de interés público la producción, venta y distribución de pasta de celulosa y de papel de diario, e incorpora también un amplio marco regulatorio de la actividad, que concluye con una serie de cláusulas transitorias que, a juicio de la oposición, apuntan a que el Estado termine controlando la empresa Papel Prensa. En efecto, en los artículos 40 y 41 del proyecto del cristinismo exigen a la empresa Papel Prensa a «operar como mínimo a pleno de su capacidad operativa o de la demanda interna de papel» así como ejecutar un plan de inversiones cada tres años para satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para diarios.

Ante esa eventualidad, si la empresa no pudiera cumplir con estas inversiones y el Estado -que hoy cuenta con una participación accionaria del 27,4 por ciento en la empresa- debiera hacer frente con fondos mayores a su porcentaje accionario, entonces estos aportes podrán utilizarse para acrecentar la participación accionaria estatal en la firma.

El proyecto incluye la obligación de publicar el precio único de referencia para toda operación que involucre como mínimo una tonelada de insumo.

Hoy 150 diarios son los que abastece Papel Prensa en todo el país y 175 mil toneladas es lo que produce aproximadamente por año, para cubrir el 95 por ciento del mercado Tiene una planta de trabajadores de 750 empleados enla zona de San Pedro. .

El 27,5% de las acciones corresponde al Estado. El resto se reparte entre Clarín (49%) y LA NACION (22,5). Cotiza en bolsa el 1%.

Puntos salientes del proyecto oficial:

* Se declara de interés público la fabricación, la comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

* Se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, que tendrá el carácter de comisión permanente. * El marco regulaíono participativo tiene como objetivo esencial asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de pasta celulosa para papel de diario y de papel para diarios, declarada de interés público.

* Será Autoridad de Aplicación el nministerio de Economía cuyas funcionesí serán las de controlar el cumplimiento del presente marco regulatorio, dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, e intervenir en todos los actos previstos en la normativa aplicable.

* La Autoridad de Aplicación deberá incentivar la eficiencia del sector, garantizar la producción en la totalidad de las etapas, mejorar la operación de la industria, garantizando la igualdad de oportunidades y el acceso sin discriminaciones al abastecimiento de papel.

* También llevar el control de las exportaciones e importaciones de la pasta celulosa y del papel para diarios y recomendar las medidas relativas al comercio exterior para el cumplimiento del presente régimen.

* Promover y controlar la producción y uso sustentable de pasta celulosa y de papel para diarios, establecer las normas de calidad y los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de producción de pasta celulosa y de papel para diarios.

* Administrar los subsidios que existen actualmente así como los que eventualmente se otorguen.

* Se crea la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, cuya función será la de asistir y asesorar a la Autoridad de Aplicación.

* Dicha Comisión estará integrada por un representante de los diarios de cada una de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires que no participen en forma directa o indirecta en ía producción de papel para diarlos o de alguno de sus insumos estratégicos, más dos representantes de organizaciones de usuarios y consumidores y tres por los trabajadores.

* La Comisión analizará la situación y la evolución del mercado inter y local de papel para diarios y las condiciones comerciales y de acceso del insumo en el mercado local; controlará y realizará el seguimiento de aplicación de la cláusula de acceso y precio igualitario del citado insumo.

* También será la encargada de analizar y realizar propuestas respecto de Jos planes de inversión de la firma Papel Prensa S. A.

* Los fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deberán publicar para conocimiento de las empresas compradoras y de la Comisión Bicameral el stock total y disponible, en forma diaria; la capacidades producción máxima y la producción estimada para los próximos tres (3) meses, de manera trimestral y el precio único pago contado de venta de papel para diarios a la salida de planta.

* Este precio será el mismo para toda operación que involucre la adquisición de mas de una tonelada de dicho producto, en condiciones de entrega inmediata. En ningún caso, se efectuaran contrataciones que involucren un precio inferior al precio único de pago contado, sin embargo se permitirá establecer precios superiores al precio único de pago contado, cuando se otorguenn plazos de pago.

* Se deberán atender, sin discriminación de ningún tipo, todas aquellas solicitudes de abastecimiento para las que exista stock o capacidad de producción no comprometida.

* Los fabricantes de pasta celulosa y de papel para diarios deberán comprometer una proyección de capacidad a tres años, en función de los programas de inversión que van a llevar adelante.

* La Comisión Federal Asesora estimará, trimestralmente, las necesidades de importación de pasta celulosa y de papel para diarios, a fin de asegurar el abastecimiento pleno del mercado local.

* El Régimen Sancionatorio para quienes incumplen las normas prevé apercibimientos, multas, inhabilitciones, suspensiones, reparación del daño causado, clausuras y decomisos.

* Se crea un Fondo Fiduciario para Fomento de las Inversiones en bienes de capital de las pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades relacionadas.

* Papel Prensa SA. deberá operar como mínimo a pleno de su capacidad operativa o de la demanda interna de papel (cuando esta sea menor a la capacidad operativa) y presentar y ejecutar cada tres años un plan de inversiones tendiente a satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para diarios.

* Cuando los fondos necesarios para las inversiones previstas en el artículo anterior sean provistos en forma más que proporcional por el Estado Nacional respecto de otros socios, los derechos políticos adicionales emergentes de dichos aportes de capital serán ejercidos por la Comisión Federal Asesora.

* Sin perjuicio de lo anterior, los derechos patrimoniales emergentes de los citados aportes forman parte de la participación accionaria del Estado Nacional en Papel Prensa SA, que se ve acrecentada eventualmente mediante este mecanismo.


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