En relación al origen de la deuda que el Gobierno provincial mantiene con Comodoro Rivadavia, el secretario de Economía, Germán Issa Pfister, detalló algunos puntos en los que se basa la presentación realizada por el Municipio y remarcó que “consideramos que este reclamo es justo y está fundamentado”.
En ese sentido recordó que “el pasado 2 de agosto mantuvimos una reunión con el subsecretario de Coordinación Financiera, Marcos Bensimon, con el objetivo de que pueda asesorarnos sobre las diferencias detectadas y reclamadas, cuya respuesta fue que le enviemos el reclamo por escrito, eso fue lo que hicimos a 24 horas, con un análisis detallado por ítem de la ley de coparticipación, y luego se volvió a enviar el mismo e-mail, el día 11 de agosto”.
Asimismo sostuvo que “respecto al plazo de pago, el artículo 6 de la Ley 23.548 establece que las transferencias de fondos coparticipables son diarias, a través del Banco Nación, sin cargos ni costos. Por consiguiente, solicitamos explicación sobre las razones por las que la Provincia del Chubut no transfiere los fondos coparticipables a los municipios, según lo estipulado en la Ley”.
“Nosotros la fuente de información de la cual obtuvimos el monto de coparticipación a municipios, es la información abierta que publica la provincia en su página del Consejo Responsabilidad Fiscal, y aún si los números a considerar fueran los que ellos detallan, seguiría existiendo una diferencia a favor del Municipio de Comodoro Rivadavia”, enfatizó el funcionario.
Igualmente indicó que “según la Comisión Federal de Impuestos, la coparticipación recibida por la provincia de Chubut durante el año 2015, fue de $6.756.493.359,65, cuyo monto está compuesto por fondos de asignación específica y fondos de distribución directa a municipios y referente al índice de coparticipación utilizado , que fue de 33,214%, queremos saber por qué no se utilizó, según lo marca la ley provincial, el porcentaje que arrojó el último censo de 2010, en donde el indicador poblacional de Comodoro Rivadavia fue 35,381%”.
