El juez Rago resolvió aplicar un criterio de oportunidad para un ex adicto

Fue en una audiencia preliminar por un robo ocurrido en 2008. Hoy por la mañana se desarrolló en la Oficina Judicial una audiencia para analizar la situación de Jonathan Chávez, acusado del delito de robo…

jueves 29/09/2011 - 18:15
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Fue en una audiencia preliminar por un robo ocurrido en 2008. Hoy por la mañana se desarrolló en la Oficina Judicial una audiencia para analizar la situación de Jonathan Chávez, acusado del delito de robo agravado.

El hecho ocurrió hace tres años, oportunidad en que el imputado junto a otros dos sujetos ingresaron a un comercio ubicado en Lisandro de la Torre al 2.800 y se habrían llevado dinero y una caja registradora. En ese momento el único detenido por la policía fue el incriminado.

Presidió el acto el juez José Rago, por el Ministerio Público Fiscal asistió Patricia Cárcamo, funcionaria de fiscalía, mientras que la Defensa estuvo representada por Esteban Mantecón.

En primer término declaró el imputado quien desde hace un año y siete meses está internado en la Comunidad Cenalo, ubicada en Pilar -Pcia de Buenos Aires- con el objetivo de superar su adicción a las drogas. En su alocución Chávez atribuyó su anterior conducta delictiva a dichas adicciones y destacó que a través del apoyo espiritual de hermanos y monjas y mediante la capacitación laboral en tareas de construcción, carpintería y granja se encuentra en una franca recuperación.

Ante este panorama, desde la Defensa Pública se ofreció una reparación económica a favor de la víctima quien habría manifestado su aceptación y solicitado que no se lo moleste más. Asimismo el defensor hizo hincapié en el esfuerzo que ha hecho el imputado para reincorporarse a la sociedad. Por consiguiente pidió que se aplique el criterio de oportunidad previsto en el art. 48 del Código Procesal Penal y se haga lugar a la reparación ofrecida.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró procedente la reparación económica y planteó que la víctima habría manifestado su voluntad de que la suma ofrecida sea destinada a una institución de beneficencia pública.

Finalmente el juez José Rago hizo lugar a la reparación económica ofrecida que quedará a disposición de la víctima, y en caso de no aceptarla en los plazos establecidos será derivada a una institución de beneficencia. Hasta tanto se efectivice el pago quedarán suspendidos los plazos del proceso y una vez cumplido esta exigencia se dictará el sobreseimiento de Jonathan Chávez. Cabe destacar, que esta institución de la reparación fue introducida con la reforma procesal en el año 2006.

Condenan a imputado a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo
Hoy se realizó en la sede de los tribunales penales un juicio abreviado en el que Víctor Hugo Lara admitió su autoría y responsabilidad penal en los hechos que se le atribuyen y que resultaron tipificados en la figura penal de daño con resistencia a la autoridad y robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada. Por consiguiente, aceptó la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Presidió el acto el juez penal Hugo Américo Juárez, por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, funcionario de Fiscalía y la defensa estuvo representada por Viviana Barillari.

El Ministerio Público Fiscal hizo lectura íntegra del acuerdo que fue confirmado tanto por el imputado como por su defensa y que también da cuenta de los hechos en los que Lara está implicado. El primero ocurrió el 16 de mayo de 2010 cuando el acusado habría arrojado piedras contra un domicilio ubicado en calle Código 559 del Barrio San Cayetano y la posterior rotura del vidrio de una ventana. Al ser individualizado por la policía se habría resistido a su aprehensión. En el segundo hecho el incriminado, junto a otro sujeto, habría amenazado con un arma de fuego al chofer de la empresa Patagonia Argentina para robarle sus pertenencias, sólo se pudo llevar bonos de transporte.

Por su parte, el juez Hugo Américo Juárez resolvió homologar el acuerdo y condenar al imputado a la pena de 3 años de cumplimiento efectivo una vez que quede firme la resolución.

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