El horario de circulación se extiende pero siguen prohibidas las reuniones familiares

Qué se podrá hacer y qué no tras la publicación del nuevo decreto que rige hasta el 12 de julio. Tras el vencimiento del decreto anterior, fue publicado el DNU N° 482 que establece las…

lunes 28/06/2021 - 20:24
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Qué se podrá hacer y qué no tras la publicación del nuevo decreto que rige hasta el 12 de julio.

Tras el vencimiento del decreto anterior, fue publicado el DNU N° 482 que establece las nuevas restricciones que regirán en Chubut a partir de este lunes y hasta el 12 de julio.

El horario de circulación fue una de las modificaciones más resonantes, puesto que ahora se podrá transitar de lunes a jueves hasta las 0 horas, y los viernes, sábado y domingo hasta la 1 de la madrugada.

En cuanto a las actividades, siguen prohibidos los deportes de contacto y las reuniones familiares, que en caso de ser detectadas intervendrá la autoridad competente en averiguación de delitos comprendidos en los artículos 205 y 239 del Código Penal.

Se mantiene asimismo la habilitación de actividades económicas, industriales y comerciales que venían permitidas hasta el momento, tales como servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y cuentapartistas, todos en el horario de circulación autorizado.

Quienes podrán seguir funcionando más allá del horario permitido son las farmacias y estaciones de servicio junto a las demás actividades consideradas esenciales.

En el marco de las medidas preventivas para evitar el desborde de contagios en la provincia, siguen prohibidos los eventos culturales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza, y solo se podrán realizar actividades deportivas individuales y aquellas que no superen las 10 personas, así como también salidas recreativas.

Las actividades religiosas y de culto se podrán efectuar tal como está regulado hasta el momento, es decir, a un 30% de la capacidad del establecimiento habilitado.

“En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50 por ciento de aforo, y en los cines se permite un 30 por ciento de aforo, que eventualmente podrá ser modificado conforme a la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”, dispone el artículo 16 del decreto 482.

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