El Gobierno no podrá intervenir en los precios de los hidrocarburos: YPF deberá vender nafta y gasoil “únicamente” a valor de mercado

El proyecto introduce modificaciones en la Ley 17.319, redactada en 1967, y les permite a las empresas exportar “libremente”; crea además un solo ente regulador para la electricidad y el gas

jueves 28/12/2023 - 18:54
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El proyecto de ley ómnibus tiene un capítulo destinado también al sector energético, ya que introduce modificaciones relevantes en la ley de Hidrocarburos (17.319), redactada en 1967. El primer cambio se percibe en el segundo artículo, donde consigna que el objetivo principal del Poder Ejecutivo será “maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”. Una diferencia de concepto sustancial respecto de la normativa vigente.

La principal novedad está incluida en el artículo 258 del proyecto, que introduce un cambio explícito en la forma de establecer los precios de los combustibles, del gas y del petróleo. “El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”, dice el texto, que le hace un guiño directo a YPF: “En el caso de empresas estatales, estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es, a las correspondientes paridades de exportación o importación, según corresponda”.

Son modificaciones drásticas a la actual ley de Hidrocarburos, que hasta ahora permite operar sólo “sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación”. El artículo 6 de la regulación vigente establece por ejemplo que, durante los períodos en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas, “será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable”.

La nueva normativa, contemplada en el proyecto, no obliga en cambio a las empresas a cumplir con el mercado interno. Ni siquiera deberán abastecerlo para que, a cambio, como hasta ahora, se les permita exportar. El nuevo proyecto de ley elimina ese punto y lo reemplaza: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia”.

Por si no había quedado claro, en el artículo siguiente vuelve a consignar: “El comercio internacional de hidrocarburos será libre”.

“El cambio de paradigma parte de dos premisas. En primer lugar, los volúmenes de producción de Vaca Muerta y su proyección evidencian que el principio del abastecimiento interno y su dicotomía con la exportación están obsoletos. En segundo lugar, ante la calidad y cantidad de los recursos, el Estado debe reducir su injerencia sobre los precios, cantidades y la administración de las exportaciones. Pasar de la excepcionalidad de las exportaciones al libre comercio internacional. Que el surtidor refleje la paridad de exportación”, dijo el analista en energía Santiago Sánchez, en X.

En otro de los cambios que introduce la ley es que incluye las autorizaciones para instalar “plantas de licuefacción de gas natural”.

El proyecto confirma además que se mantendrá la alícuota de 8% de retenciones para la minería y los hidrocarburos. “Manténgase la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo”, dice en la página 85.

En relación con las empresas públicas sujetas a privatización, el proyecto menciona del sector energético al 51% de las acciones de YPF; Energía Argentina (Enarsa); Dioxitek, a cargo de garantizar el suministro de dióxido de uranio que se utiliza en las centrales nucleares, y Nucleoeléctrica Argentina, la compañía que opera las centrales nucleares.

El proyecto declara la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social”, algo que le permite “restructurar las tarifas del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar su gestión eficiente y eficaz”.

fusiona además los entes reguladores del gas y la electricidad en uno solo. “Crease el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, el que una vez constituido reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), creado por el artículo 54 de la Ley N° 24.065, y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), creado por el artículo 50 de la Ley N° 24.076″, dice. Eso se terminaría de concretar no bien se cumpla con la revisión tarifaria integral (RTI). Es decir, en menos de un año debería estar vigente el nuevo organismo.

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