El Central garantizó el pago en U$S de la deuda colocada en el exterior

La autoridad monetaria indicó que no existen restricciones a la venta de divisas para las emisiones externas de bonos. Por el contrario, mantiene el impedimento para las colocaciones dentro del territorio nacional. De este modo, a través del Comunicado 101.012,…

jueves 11/10/2012 - 12:00
Compartí esta noticia

La autoridad monetaria indicó que no existen restricciones a la venta de divisas para las emisiones externas de bonos. Por el contrario, mantiene el impedimento para las colocaciones dentro del territorio nacional.

De este modo, a través del Comunicado 101.012, el Banco Central de la República Argentina aclaró que «no introdujo nuevas modificaciones en la normativa cambiaria vigente que regula el pago de deuda pública y privada».

Las modificaciones de la política cambiaria se habían hecho oportunamente cuando decidió aplicar un «tratamiento diferente para las emisiones locales y las emisiones externas de títulos de deuda de residentes del sector privado financiero y no financiero y de gobiernos locales», explica la información telefónica cursada a las entidades financieras y de cambios.

Aclara la esquela que «la normativa vigente establece que los deudores locales de emisiones externas tienen  acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para el pago de servicios de capital e intereses de su deuda. El régimen normativo correspondiente está contemplado en la Comunicación ‘A’ 5265″.

Asimismo, el Banco Central ratificó que «no existe restricción cambiaria alguna para que el Estado nacional atienda sus vencimientos de capital e intereses de títulos pagaderos en moneda extranjera, independientemente del carácter interno o externo de los mismos».

Requisitos para las emisiones externas

Recuerda la autoridad monetaria que para que una emisión de gobiernos locales y del  sector privado financiero y no financiero sea considerada externa, la Comunicación «A» 5099 estableció como condiciones necesarias:

a) que sean emisiones efectuadas en el extranjero acorde a las reglamentaciones del país de emisión;

b) que estén sujetas a ley extranjera;

c) que hayan sido ofrecidas y suscritas mayormente en el exterior, para lo cual  la emisión debe dar cumplimiento a las reglamentaciones del país de suscripción;

d) que sean integradas en su totalidad en el exterior.

En cuanto a las emisiones locales, en 2009 y como excepción a la normativa general por Comunicación «A» 4927 (hoy receptada en el punto 5. de la Com. «A» 5265) estableció la posibilidad de acceso al MULC para la atención de servicios de emisiones locales destinadas a financiar obras de infraestructura en el país.

Estas emisiones deben cumplir con determinados requisitos, entre ellos, la integración de los títulos con divisas en el exterior o con débito bancario sobre cuentas locales en moneda extranjera.

La normativa vigente no contempla la posibilidad del acceso al MULC para otro tipo de emisiones locales, pero sí está permitido el acceso a no residentes por el cobro de servicios de títulos locales, para lo cual deben demostrar el ingreso de los fondos al país para realizar la inversión y un plazo mínimo de permanencia.

Compartí esta noticia