El bolsillo de los jubilados: cuándo empezarán a percibir la baja de Ganancias y cómo cobrarán lo retenido en el primer semestre

De acuerdo a la nueva Ley aprobada en abril y reglamentada el mes pasado, los pasivos que cobren hasta ocho haberes mínimos no pagarán el tributo. Con el haber de junio se les retuvo con…

sábado 17/07/2021 - 14:41
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De acuerdo a la nueva Ley aprobada en abril y reglamentada el mes pasado, los pasivos que cobren hasta ocho haberes mínimos no pagarán el tributo. Con el haber de junio se les retuvo con régimen previo, pese a lo prometido.

Varias consultas y reclamos recibieron los abogados previsionales y la Defensoría de la Tercera Edad a partir de fines de junio, cuando los jubilados que tributan el Impuesto a las Ganancias percibieron, con la liquidación de ese mes, que les habían vuelto a retener a pesar de los cambios en la Ley reglamentados a mediados de ese mes. De acuerdo con la norma, dejarían de pagar el gravamen los pasivos que cobren hasta 8 haberes mínimos (monto que hoy equivale a $184.500) y que no tengan otro ingreso. Además, se les devolvería lo retenido desde comienzos de año -ya que la Ley tiene efecto retroactivo- en cinco cuotas iguales y consecutivas.

Pero a pesar de que el Gobierno había anunciado que el nuevo piso para que jubilados y trabajadores en relación de dependencia -en este caso, el mínimo es de $150.000 brutos) paguen Ganancias comenzaría a regir con los haberes de junio, en la mayoría de los casos no fue así. No sólo se les retuvo el impuesto como hasta ahora, sino que tampoco se les hizo la devolución de la primera cuota. En el caso de los jubilados, fue general debido a que hay un único pagador, en este caso la Anses, pero con los trabajadores de la cuarta categoría la situación fue dispar, coincidieron varios tributaristas consultados por Infobae.

En cuanto a la situación de los jubilados, desde el organismo previsional confirmaron que efectivamente no comenzaron a aplicar la norma con los haberes de junio porque “cuando se reglamentó la Ley, las liquidaciones ya estaban hechas”, por lo que las personas afectadas recién percibirán el beneficio a fin de mes, cuando cobren el haber de julio. Además, agregaron las fuentes, los pasivos recibirán dos cuotas juntas en concepto de la devolución por lo previamente retenido. El resto se reintegrará, como estaba previsto, en los meses que siguen.Desde el organismo previsional confirmaron que efectivamente no comenzaron a aplicar la norma con los haberes de junio porque “cuando se reglamentó la ley las liquidaciones ya estaban hechas”

“Tuve muchas denuncias de jubilados en junio, y en la Anses me contestaron lo mismo, que comenzarán a aplicarlo este mes. Pero lo que es cruel es que los jubilados sigan pagando Ganancias porque ya Corte Suprema de Justicia ya decretó la inconstitucionalidad en varios casos”, manifestó el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino. El primero fue el de María Isabel García, de Entre Ríos, y lo que dijo el tribunal supremo es que no correspondía descontarle Ganancias porque la jubilación es un haber diferido, es decir que esa persona ya aportó y se le descontó el impuesto durante su vida laboral activa, por lo que habría una doble imposición.

“Lo que debieron haber hecho los legisladores es directamente eximir a las jubilaciones y pensiones del pago de Ganancias”, agregó Semino, al tiempo que remarcó que antes de estos cambios ya los que pagaban el gravamen “eran muy pocos, apenas 260.000, y ahora van a ser menos, por lo que es una crueldad y no mueve para nada el amperímetro de la recaudación”.

La demora en la reglamentación de la AFIP de los cambios en Ganancias dificultó la implementación en junio en las empresas y en la propia Anses con las jubilaciones

El abogado previsional Federico Bobrovsky, planteó a Infobae el interrogante sobre qué pasará con la retención de Ganancias en aquellas personas que cobran dos haberes. Por ejemplo, si una jubilada cobra $130.000 pero además una pensión de $100.000, ¿paga o no el impuesto? En estos casos, se suman los beneficios, aclararon fuentes oficiales, por lo que sí se le estaría reteniendo Ganancias por el excedente de $184.500. Con los topes jubilatorios funciona igual: se suman ambos beneficios y la ANSeS paga hasta el haber máximo, que hoy es de $ 221.161.

En cuanto a los fallos judiciales favorables contra la aplicación del impuesto, el abogado remarcó que el organismo previsional muchas veces no los cumple y “hay que presentar el reclamo administrativo para lograr el embargo todos los meses”.

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