La Justicia de Esquel ordenó la prisión preventiva por el término de seis meses para un hombre imputado por graves delitos cometidos en un contexto de violencia de género, tras validar los riesgos procesales expuestos por el Ministerio Público Fiscal y desestimar las alternativas planteadas por la defensa.
El hecho se desencadenó entre el 5 y el 6 de octubre pasados, cuando el acusado se presentó en la vivienda de la víctima, violando una medida de prohibición de acercamiento fijada previamente por el Juzgado de Familia. Tras trasladarse ambos al domicilio del sujeto en el barrio Ceferino, se produjo un episodio de encierro forzado durante el cual la mujer sufrió agresiones físicas, amenazas de autolesión dirigidas a amedrentarla y la vulneración de su integridad sexual. La víctima permaneció retenida contra su voluntad hasta la tarde del día siguiente, momento en que logró escapar aprovechando que el agresor abandonó momentáneamente el inmueble para solicitar agua a un vecino.
En la audiencia de formalización de la investigación, el equipo fiscal integrado por María Bottini, Ismael Cerda y Mauro Beloqui atribuyó al sospechoso los delitos de abuso sexual, privación ilegítima de la libertad, amenazas, lesiones agravadas y desobediencia a una orden judicial. Frente a la acusación, el imputado negó la versión de las conductas endilgadas, en tanto su representante legal solicitó la realización de medidas probatorias de descargo y propuso morigerar la medida cautelar mediante un arresto domiciliario en la localidad de Tecka.
El juez interviniente rechazó la propuesta defensiva y dispuso el dictado de la prisión preventiva por seis meses. El magistrado consideró acreditados los indicios probatorios iniciales, respaldados por la constatación médica de las lesiones e inspecciones sobre los cerrojos de la vivienda. Asimismo, determinó la existencia de riesgo de fuga, fundamentado en la falta de arraigo sólido del acusado y la escala penal prevista para estos delitos, junto con el peligro de entorpecimiento probatorio que implica la vulnerabilidad de la denunciante frente a quien ya había incumplido una restricción perimetral anterior.
