Cuánto deberán pagar de multa las personas que no vayan a votar

La Justicia Nacional Electoral dio a conocer las sanciones para quienes se ausenten sin justificativo. Además, habilitó en Internet la consulta al Registro de Infractores, para que cada elector pueda verificar su situación. Lo inflación…

miércoles 24/04/2019 - 9:40
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La Justicia Nacional Electoral dio a conocer las sanciones para quienes se ausenten sin justificativo. Además, habilitó en Internet la consulta al Registro de Infractores, para que cada elector pueda verificar su situación.

Lo inflación pegó en los costos de los sobres y las boletas que se usarán en las próximas elecciones. Sin embargo, los montos de las multas para quienes no emitan su voto se mantienen inalterados desde 2015, cuando fueron actualizados tras décadas de no haberse modificado.

Quienes no voten en las próximas elecciones deberán abonar una multa de 50 pesos en el caso de las PASO y de 100 en el caso de las generales y el ballotage.

Los montos fueron informados por la Justicia Nacional Electoral que habilitó, además, la consulta al Registro de Infractores en su sitio web, para que cada elector pueda verificar su situación, regularizarla o efectuar el reclamo por un error en la incorporación.

Las personas que figuren como infractores podrán regularizar su situación mediante el pago de la multa que puede llegar hasta los 400 pesos, en caso de que se registren múltiples ausencias sin justificación a las últimas cinco elecciones de 2015 y 2017 (dos PASO, dos generales y un ballotage).

En el sitio web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) se podrá generar e imprimir la correspondiente boleta de pago.

El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.

La penalidad se puede cancelar a través del Banco de la Nación (imprimiendo una boleta de pago), Pago Fácil y Rapipago o por medios electrónicos a través de tarjeta de crédito y transferencia bancaria.

Mientras no regularicen su situación, los infractores no podrán realizar gestiones o trámites ante organismos públicos por un año aunque sí estarán habilitados para votar.

Si un votante aparece en el Registro de Infractores, pero fue a votar y tiene el troquel que lo acredita, tendrá la posibilidad de efectuar el reclamo correspondiente en el portal de la entidad o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento (DNI, LE, LC) y el troquel.

Mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, los infractores no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año.

Los mayores de 70 años y los menores de 18 años no figurarán en el Registro de Infractores, aunque no hayan votado en 2015 o 2017 y lo mismo ocurre con aquellos electores que no votaron, pero lo justificaron.

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