La Cámara en lo Penal de Esquel confirmó la condena contra Fabián Esteban Díaz, un profesional de la medicina acusado de abusar sexualmente de una paciente durante una consulta médica en Lago Puelo.
El tribunal rechazó parcialmente el planteo presentado por la defensa y ratificó el veredicto emitido por un jurado popular, que había considerado probado el caso presentado por la Fiscalía.
De esta manera, Díaz deberá cumplir una pena de 8 años y 6 meses de prisión efectiva, además de recibir la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.
Qué consideraron los jueces
Los integrantes de la Cámara analizaron nuevamente la prueba incorporada durante el juicio y concluyeron que la decisión del jurado contó con elementos suficientes para sostener la condena.
También respaldaron el testimonio de la denunciante. En el fallo señalaron que las precisiones que fueron apareciendo progresivamente sobre la forma en que ocurrió la agresión resultan compatibles con los procesos de revelación de experiencias traumáticas de carácter sexual y no pueden ser consideradas, por sí mismas, como contradicciones.
La defensa también había cuestionado la posible influencia de la cobertura mediática sobre los integrantes del jurado. Sin embargo, los jueces determinaron que no se acreditó que los jurados hubieran tenido contacto con esas publicaciones durante el debate ni que la difusión del caso hubiera condicionado su decisión.
Además, la Cámara avaló que el contexto de violencia de género fuera considerado como un agravante al momento de determinar la pena y descartó que ello implicara sancionar dos veces un mismo hecho.
Un abuso cometido durante una consulta médica
El hecho investigado ocurrió en julio de 2018, en un centro médico de Lago Puelo. Según la acusación fiscal, Díaz habría utilizado su posición como profesional y el contexto de la consulta para cometer el abuso sexual contra la paciente.
La Fiscalía también sostuvo que, posteriormente, el profesional la habría amenazado para intentar garantizar su silencio.
Durante el proceso se acreditaron maniobras que incluyeron inmovilización y utilización de fuerza física. Para los jueces, esas conductas excedieron cualquier práctica que pudiera considerarse parte de un procedimiento médico legítimo y constituyeron una conducta penalmente reprochable.
A la hora de establecer la pena también se tuvo en cuenta el abuso de la función profesional, la magnitud del daño provocado y las secuelas psicológicas que permanecieron en la víctima, respaldadas por peritajes especializados en trauma.
Con la resolución de la Cámara Penal de Esquel, quedó ratificado el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular y la condena de prisión efectiva contra el médico.
