Condenaron a 13 años de prisión a un hombre por abuso sexual

Los hechos tuvieron como víctima a una menor de edad y ocurrieron en domicilios familiares, entre 2021 y 2022. El sujeto fue condenado a 13 años de presión.

martes 02/01/2024 - 10:03
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El pasado 27 de diciembre de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, presidida por el ministro Alejandro Javier Panizzi, e integrada con los ministros Daniel Esteban Baéz y Camila Lucía Banfi Saavedra, dictó sentencia en un caso de abuso sexual de la ciudad de Comodoro, confirmando la condena a 13 años de prisión para J.A.C..

La causa le fue remitida a la Sala Penal en consulta, por el monto de más de diez años de pena. A principios de junio de 2023, J.A.C. fue declarado penalmente responsable por un jurado popular, en el primer juicio por jurados en la ciudad petrolera, por los delitos de “abuso sexual simple por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando de la situación de convivencia preexistente”, también por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando de la situación de convivencia preexistente”.

Los hechos tuvieron como víctima a una menor de edad y ocurrieron en domicilios familiares, entre 2021 y 2022.

Luego del veredicto de culpabilidad se desarrolló la audiencia de cesura de pena, ante la jueza técnica, María Laura Martini, quién condenó al imputado imponiéndole la pena de 13 años de prisión, accesorias legales y costas. La fiscal María Laura Blanco, solicitó en dicha audiencia, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, la pena de 15 años de prisión para J.A.C.. En tanto que el defensor particular Sergio Romero, por su parte requirió el mínimo de la pena establecido para el delito por el cual fue condenado 8 años de prisión.

Dicho veredicto no fue impugnado por las partes, y así llega en consulta, por el monto de la pena, al Superior Tribunal de Justicia provincial.

Así los jueces de la Sala Penal en uno de sus votos sostuvieron que “en el marco de una pura consulta, es constitucionalmente inadmisible que este Tribunal ingrese, sin impulso de parte, en el análisis de la decisión soberana del pueblo”.

El análisis queda circunscripto solo a la imposición de pena. Concluyendo que la pena de 13 años impuesta “es proporcional al contenido del injusto endilgado, a su capacidad de culpabilidad, y a las circunstancias previstas” en el Código Penal de la Nación.

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