Comprar un «celular barato» puede terminar en un proceso judicial en contra

Si los aparatos tienen denuncias por robo, hurto o extravío, existe la posibildad de quedar en medio de un derrotero judicial con final incierto.

domingo 20/08/2023 - 21:06
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Una mujer compró teléfonos de alta gama a través de una plataforma de compraventa en una red social y terminó procesada y embargada por 285.000 pesos. Tuvo que pasar por dos citaciones a declaración indagatoria, contratar abogado y en la actualidad, tiene una falta de mérito resuelta por la Cámara Federal porteña, a la espera del resultado de prueba ordenada en base a datos que ella aportó sobre el vendedor de los teléfonos en la web. Había una denuncia por “robo, hurto o extravío”. En otros casos resueltos en el último tiempo, el Tribunal de Apelaciones confirmó procesamientos a compradores de celulares usados con denuncia por robo: no convencieron a la hora de probar que ignoraban el origen espurio de sus equipos.

Adquirir teléfonos celulares usados a precios “de ganga” puede ser un buen negocio si se es precavido. Pero si resulta que tienen denuncias por “robo, hurto o extravío”, hay riesgo de quedar en medio de un derrotero judicial con final incierto. La diferencia en cada caso pasa por demostrar que hubo buena fe en la operación. Y se exige probarla: recibos si los hubiera, datos de los vendedores, domicilios de entrega que permitan a los jueces concluir que tal vez pudo haber “negligencia” pero no dolo.

La defensa oficial de dos compradores acusados sostuvo que adquirir celulares en el mercado informal se enmarca en el actual estado de la evolución de la telefonía celular donde “es habitual la comercialización de equipos sin formalizar ninguna clase de documentación”. Esta circunstancia “no acredita de ninguna manera el conocimiento del origen ilícito de la terminal” por lo cual no hay “dolo”, argumentó. Para procesar debe probarse el “dolo directo”.

En uno de los casos, el comprador adquirió el “celular de manera informal a un precio muy accesible sin recibir un comprobante a cambio”. Sobre este punto, la defensa manifestó “que debido al actual estado de la evolución de la telefonía celular, es habitual la comercialización de equipos sin formalizar ninguna clase de documentación, y tal circunstancia no acredita de ninguna manera el conocimiento del origen ilícito de la terminal”

Se trata de un joven que compró su teléfono en una galería comercial, muy barato y sin recibo. Tenía denuncia de robo. Lo usó “a sabiendas de su procedencia ilegítima”, concluyó la Cámara Federal al confirmar el procesamiento por un delito que prevé hasta tres años de prisión. “De momento, las pruebas reunidas a lo largo de la investigación impiden, tal como lo pretende la defensa, afirmar que el encartado haya desconocido el origen ilegítimo del celular y, por consecuente, la ausencia del elemento subjetivo requerido por la figura legal endilgada”, concluyeron los jueces Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens.Celulares robados vs buena fe (Unsplash)

El artículo 12 de la ley 25.891 reprime a quien adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares, Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace “a sabiendas de su procedencia ilegítima”. El delito se comete aún cuando la denuncia sea por extravío. “En lo que respecta a la faz objetiva de la conducta -no controvertida-, se encuentra acreditado que el 4 de enero del año en curso el imputado tenía en su poder una terminal telefónica cuya numeración de imei poseía denuncia de robo, hurto o extravío”, remarcó en este caso la Cámara.

El joven no brindó los datos “precisos” del local comercial donde realizó la transacción ni “aportó documentación alguna que acredite su buena fe al respecto” y según los registros de la empresa de telefonía el SIM asociado a dicho imei funcionó desde el 2 de julio de 2022 hasta el día que fue secuestrado”. En su declaración indagatoria dijo que lo compró en diciembre de 2022 en una galería por 9.000 pesos.

En minoría, el tercer integrante de la sala del Tribunal de Apelaciones, el juez Leopoldo Bruglia, votó por revocar el procesamiento en lo vinculado a la compra del celular. “No se ha logrado conformar un plexo probatorio que permita, con el grado de probabilidad que requiere esta instancia, corroborar el conocimiento” por parte del comprador “de la procedencia ilegítima del teléfono celular que le fue incautado”.

“Cabe señalar en este sentido que no se han agregado constancias al sumario que permitan refutar la versión brindada por el imputado al momento de prestar declaración indagatoria, sustentada en que no tenía conocimiento de la situación que registraba el teléfono incautado respecto de la denuncia de robo o extravío ante el ENACOM siendo que ante la necesidad de adquirir un celular, éste se acercó a un local en una galería y lo compró”, analizó el juez.Los conflictos judiciales con celulares robados (Andina)

La falta de comprobante de la transacción, uno de los elementos de cargo contra el joven, “podría llegar a configurar una posible negligencia del imputado, pero este supuesto escenario, huérfano de otros elementos probatorios, no resulta suficiente para determinar la existencia del dolo exigido por la figura penal reprochada” y por eso para Bruglia el procesamiento fue “prematuro”.

En una situación similar quedó otro hombre que compró su celular en un asentamiento cerca de su casa. Tampoco hubo recibo o comprobante de la operación. La defensa oficial también sostuvo que no se probó que tuviera un conocimiento efectivo sobre el origen ilícito del teléfono. El defensor oficial Gustavo Kollmann advirtió que “debido al estado actual de la evolución de la telefonía celular, en la que los modelos de terminales se suceden unos a otros y son renovados con frecuencia” es “habitual la comercialización de equipos sin formalizar ninguna clase de documentación”

Los jueces Bertuzzi y Llorens confirmaron el procesamiento. “No adquirió el celular en comercio”, tampoco “aportó comprobante alguno que pudiera respaldar sus dichos” y en la causa judicial hay un informe pericial donde consta que el IMEI había sido reportado como robado o perdido en noviembre de 2020. Bruglia votó en minoría también en esta ocasión por revocar el procesamiento por “prematuro” ante la falta de pruebas para dar por corroborado el conocimiento que el comprador pudo haber tenido de la procedencia ilegítima del celular. La falta de comprobantes, reiteró, puede indicar “posible negligencia” pero sin más pruebas “no resulta suficiente para determinar la existencia del dolo”.

En el caso de la mujer que había sido procesada y ahora está con falta de mérito por decisión de la Cámara Federal, su defensa argumentó que “no se ha demostrado que esta persona conociera el origen ilegítimo de los celulares” y reclamó el sobreseimiento. Los teléfonos en cuestión tenían denuncia por robo y cuando fue citada por primera vez a declaración indagatoria, los aportó al juzgado. En una segunda citación se le amplió la acusación y luego quedó procesada y embargada por 285.000 pesos. “Las explicaciones brindadas al momento de efectuar su descargo -oportunidad en la que explicó la forma en que compró los aparatos-, han encontrado, en principio, parcial asidero en las pruebas incorporadas con posterioridad acompañados por la nombrada” y que “llevaron a dar con la cuenta de la persona que le habría vendido los teléfonos a través de la plataforma “Market Place” de la red social Facebook, motivando así la producción de una serie de medidas de prueba que aún se encuentran en curso”, advirtió para este caso la salal II del Tribunal de Apelaciones.

La versión de la imputada está “sujeta a corroboración”, algo que ordenaron a la jueza que lleva el caso, María Servini, para verificar o descartar sus dichos. Pero, los indicios que hay hasta ahora en la causa penal “aconsejan la adopción de un temperamento expectante”, es decir, la falta de mérito para procesar o sobreseer. Los jueces Eduardo Farah, Roberto Boico y Martín Irurzun revocaron el procesamiento a la compradora.

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