Comenzó audiencia de debate por el homicidio del hijo y el sobrino de Roberto Varela

La Oficina Judicial Circunscripción Comodoro Rivadavia, comenzó en el Juicio oral y público por el homicidio de Gabriel Varela y José Luis Romero hoy con la correspondiente instancia de discusión. Esta mañana se desarrolló la…

lunes 31/10/2011 - 20:00
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La Oficina Judicial Circunscripción Comodoro Rivadavia, comenzó en el Juicio oral y público por el homicidio de Gabriel Varela y José Luis Romero hoy con la correspondiente instancia de discusión.

Esta mañana se desarrolló la primera jornada del juicio oral y público por el hecho ocurrido el 31 de mayo de 2009 en el que perdieran la vida Gabriel Varela y José Luis Romero y que tiene como imputados a Juan Hugo Rivas (22), R.F.A y P.A.R. -ambos menores de edad al momento del hecho-, informó la oicina de Prensa de la Judicatura.

El Tribunal Colegiado de Juicio que entendió en la audiencia debate estuvo presidido por el juez Mariano Nicosia, acompañado por los jueces Mariel Suárez y Hugo Américo Juárez. Por el Ministerio Público Fiscal concurrió Adrián Cabral –fiscal general- e integrantes del Servicio de Asistencia a la Víctima. Como querellante se constituyó Ricardo Mutio, en representación de Roberto Varela. La defensa de Juan Hugo Rivas, estuvo a cargo del abogado Guillermo Iglesias acompañado por Mauro Roberto Fonteñez; en tanto la defensa de R.F.A. fue ejercida por la abogada de confianza Elizabeth Yapura y desde la Defensa Pública a través de Fernando Serer se asistió a P.A.R.

En principio el Ministerio Público Fiscal expuso su teoría del caso acerca de cómo habría ocurrido el hecho, sosteniendo que el mismo habría tomado lugar el 31 de mayo de 2009 en el horario comprendido entre las 4,30 y 5 de la madrugada en el predio Bº Estación donde se estaba construyendo un campo de jineteada. En el interior de una casilla rodante propiedad de Roberto Varela se encontraban los imputados Juan Hugo Rivas y P.A.R junto a Gabriel Varela y José Luis Romero, a fin de realizar tareas en dicha finca. Según la Fiscalía, los enjuiciados, previo a dormir a las víctimas mediante la ingesta de bebidas alcohólicas, salieron de la casilla y junto a R.F.A y otro menor la prendieron fuego junto a un vehículo VW marca Pointer propiedad de Roberto Varela que se encontraba estacionado a un metro y medio. Habrían utilizado presumiblemente bombas molotov con la finalidad de provocar la muerte de Gabriel Varela y José Luis Romero por efecto directo de las llamas e intoxicación con gases de combustión. Este hecho ha sido calificado dentro de las previsiones del art. 79 y 45 del Código Penal que establece el delito de homicidio simple en carácter de coautores. Asimismo se fijó una pretensión punitiva de 10 años de prisión para la persona que era mayor de edad en ese momento y medidas socioeducativas para los menores.

Desde la querella se agregó al relato del hecho la relación de amistad que mantenían los protagonistas. Y se destacó que los acusados aprovechándose de la confianza de las víctimas procedieron a ingerir y hacerles ingerir alcohol al punto tal que Varela y Romero ya prácticamente dormidos fueron víctimas de una acción que debe ser penalizada con el máximo rigor de la ley. De manera coincidente con la Fiscalía respecto de la calificación del hecho, el abogado Ricardo Mutio solicitó una pena de 10 años para el mayor y la declaración de responsabilidad penal para los menores.

Por su parte el defensor Fernando Serer hizo un planteo preliminar al debate en el que solicitó el sobreseimiento por vencimiento del plazo máximo de investigación preparatoria. En este sentido señaló una serie de acontecimientos que tuvieron lugar en la etapa inicial de tramitación de la causa, en particular en el hecho de que previo a la resolución de la apertura de investigación se realizó una audiencia en la que se admitió la participación de la querella, la cual ya señalaba a Juan Hugo Rivas y a P.A.R como presuntos autores del hecho. A partir de ese momento, la defensa pretendió que se compute como vencido el plazo de investigación y reiteró su requerimiento al tribunal de juicio. Respecto a la teoría del caso, consideró que tanto el Ministerio Público Fiscal y la querella carecen de medios probatorios suficientes y sustentables que permitan llevar adelante esta imputación que trajo a su asistido a debate por la comisión dolosa de un incendio que culminó con el fallecimiento de dos personas. Sostuvo que no hay elementos probatorios que puedan sostener el uso de bombas molotov para provocar el incendio. Finalmente, solicitó la absolución de P.A.R.

La abogada Elizabeth Yapura se sumó a lo expuesto por la Defensa Pública y aseguró que R.F.A no tuvo nada que ver con el hecho. En tanto Guillermo Iglesias, abogado de confianza de Juan Hugo Rivas adhirió a la solicitud del defensor Fernando Iglesias respecto al sobreseimiento por expiración de plazos –art. 285 inciso séptimo del Código Procesal Penal. En cuanto a la teoría del caso, en su aspecto negativo indicó que el Ministerio Público Fiscal no va a poder probar que emborracharon a las víctimas con la finalidad de darles muerte a través de bombas molotov u otra circunstancia. En contrapartida, como tesis positiva consideró que su defendido no participó en ningún acto doloso y tampoco en un acto culposo y que la fatalidad hizo quizás que las llamas ganaran la casilla y el auto y producto de la inexperiencia para apagar el fuego haya generado su propagación a partir de la rotura de vidrios. Y a diferencia del Ministerio Público Fiscal y la querella que calificó el hecho como homicidio, entendió que es aplicable el art. 186 y eventualmente el art. 189 que se refieren a delitos que tienen el mismo resultado pero con otro mecanismo, es decir, un delito contra la seguridad pública.

Luego de un cuarto intermedio, el tribunal decidió no hacer lugar al pedido de la defensa técnica sobre el sobreseimiento por vencimiento de plazos y avanzó en la instancia de la recepción de la prueba.

Etapa de recepción de la prueba testimonial

En esta oportunidad prestaron declaración seis testigos aportados por la parte acusadora quienes bajo juramento respondieron las preguntas efectuadas por las partes involucradas en el proceso.

El primer testimonio fue el de Roberto Varela, padre Gabriel Varela y pariente de José Luis Romero. En su alocución, dejó en claro que ese día su hijo le había manifestado que el imputado R.F.A junto a su hermano lo habían amenazado la noche anterior diciéndole que “Ese campo no era de él. Que lo iban a matar”. Explicó que durante toda la jornada habían estado trabajando en el predio con la ayuda de los hermanos Rivas, y que en reiteradas oportunidades los antes nombrados se paseaban en moto y camioneta, haciéndoles señas de que los iban a tirotear. Sin embargo, Varela aseguró que no hicieron caso a esta situación.

Asimismo manifestó que los hermanos Rivas eran como su familia. “Yo no lo puedo creer, doy la cabeza contra la pared”, reconoció. También declaró que un mes después del incendio, Juan Hugo Rivas –que estaba en pareja con su hija- le dijo: “yo no tuve nada que ver pero no quiero mandar al frente a mi hermano”. Otra persona que habría compartido un asado con los acusados le dijo que “había escuchado que a Gabriel lo habían tenido que dormir para matarlo”. Entre otros aspectos, remarcó que hizo tres denuncias por atentados en su casa, que le quemaron un camión, y que hace cinco días intentaron volver a quemar el predio.

En cuanto al informe pericial del incendio el director de Defensa Civil Evaristo Melo reveló datos de su trabajo en el lugar. Aclaró que en el afán de apagar el incendio se movió el escenario y posteriormente se tornó muy dificultoso hasta casi imposible establecer una correlatividad de cosas. Pero descartó que el fuego se haya iniciado en el vehículo que se encontraba en el lugar totalmente destruido. Consideró que el foco estuvo en la zona donde estaba la garrafa cuya válvula de seguridad fue expulsada por el “efecto soplete” que generó la alta temperatura. El perito analizó que los daños que provocaron las llamas en el auto sólo podrían haber sido causados por un depósito adicional de combustible o por una fuente de calor de alta temperatura, y no por un fuego a proximidad.

Al concluir la jornada, el tribunal dispuso un cuatro intermedio hasta el martes en la mañana para continuar con la presentación de otros testigos.

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