Cinco procesados por cortar la Ruta 3 podrán evitar ir a juicio si pagan $ 45.000

Es un grupo militante que interrumpió el tránsito durante casi tres días en el acceso norte a Trelew con un reclamo antiminero. Les dieron la chance de beneficiarse con la suspensión del juicio a prueba

domingo 05/11/2023 - 14:51
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La Fiscalía Federal de Rawson elevó a juicio oral y público una causa por un corte de la ruta 3 que duró desde el mediodía del 6 de mayo hasta la madrugada del 9 de mayo de 2021. Los procesados son Santiago Vasconcelos, Noelia Silva, Andrea Jaqueline Leonett, Diego Andrés Oria y Matías Abel Crespo. Les imputan “impedimento y/o estorbo y/o entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra y/o de los servicios públicos”.

El piquete ocurrió en el acceso norte a Trelew. El grupo acusado estaba dentro de una movilización de unas 70 personas que protestaban para que la Legislatura tratara la Iniciativa Popular contra la minería en Chubut.

Según argumentó el fiscal federal Fernando Gélvez, con aquel reclamo sobre la ruta impidieron y estorbaron la circulación de vehículos y de personas “poniendo en riesgo la seguridad pública”.

Pero pese a la elevación a juicio, el propio fiscal propuso que los procesados se beneficien con la suspensión del juicio a prueba. Es que la pena por su presunto delito tiene una pena máxima de dos años de prisión.

Para no ir a juicio deberían fijar residencia, abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, no cometer nuevos delitos y pagar $ 45.000 a modo de reparación para destinar a un hospital público, institución educativa u otra entidad de bien público y sin fines de lucro. La probation podría aplicarse por el plazo de 3 años.
De acuerdo a la crónica judicial de esa semana, entre banderas y pancartas, quemaron neumáticos sobre las banquinas y usaron pallets, troncos, cubiertas, caños, tambores, entre otros elementos, para un corte total. Liberando el tránsito esporádicamente en ambos sentidos de circulación, dando paso entre 30 a 50 vehículos aproximadamente, tanto particulares como transporte de cargas y ambulancias.

En este escenario, “se generó tensión entre quienes cortaban la ruta y los camioneros a quienes se les impedía el tránsito, circunstancia que se descomprimió al permitirse el paso de un número mayor de vehículos”, dice la elevación a juicio. Debieron concurrir los Bomberos Voluntarios para sofocar varios focos ígneos en el lugar. Hasta había llevado baños químicos, dato que acredita lo organizado del corte.

A las 3.41 del 9 de mayo de 2021, el grupo fue intimado a desalojar la ruta por las fuerzas de seguridad. Los notificó el comisario general Paulino Gómez. Sobre el grupo imputado declaró que “cuando me acerqué al grupo me manifestaron que eran los representantes, interlocutores y responsables del corte”. Se los observó negociando como voceros del grupo. La mayoría de los intervinientes cubrían sus rostros con barbijos y pasamontañas.

A Vasconcelos se lo identifica como vocero informante de la situación del corte de ruta relatando las vicisitudes como integrante, tal como luce en material extraído de Facebook. Se trata del diputado provincial electo por el Frente de Izquierda.

En cuanto a Oria, intentó justificar su accionar. Declaró haber integrado el grupo de piqueteros en varias oportunidades. “Participé en el corte de ruta en la medida que podía porque preveíamos de que iba a ver una aprobación de un proyecto de ley de zonificación minera y entendía que esta iniciativa popular que estábamos defendiendo es estando en la ruta”.

El fiscal Gélvez subrayó que la conducta de los involucrados “no constituye de ninguna manera el legítimo ejercicio de un derecho”.

Y recordó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Todos los ciudadanos están sometidos a las leyes y ninguno puede invocar en su favor derechos que existirían por encima y con prescindencia de las normas que integran el derecho positivo argentino”.

Los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución Nacional “no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamentan razonablemente su ejercicio“.
El derecho a peticionar a las autoridades “mal puede ejercerse desarrollando conductas prohibidas”. No había justificación para cortar la ruta.

“Muchos de los reclamos de los manifestantes podrían seguramente estar guiados por nobles propósitos sociales y humanitarios, pero las vías de hecho no son el medio apto para reclamar. Los manifestantes no tienen un mejor o mayor derecho que las personas que no pudieron circular durante tres días”, escribió en su elevación a juicio.

De acuerdo a la resolución, “si bien para algunos los cortes de ruta son la manera idónea de llamar la atención de las autoridades acerca de diversas demandas cuya legitimidad no es discutible, lo cierto es que esa forma de expresar en este caso, la protesta provoca violencia cuyo límite no es posible vislumbrar, pues entra en colisión con el derecho de otras personas a transitar libremente, ejercer el comercio, etcétera”.

“Impedir o entorpecer el libre tránsito no es libertad de expresión ni corresponde a protestas admitidas por el derecho positivo vigente en nuestro país, sino por el contrario un accionar prohibido”, concluyó en el documento de elevación.

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