Chubut adecua Ley para beneficiar a padres de hijos con discapacidad

La situación se produce luego de una iniciativa de la UCR para evitar discriminaciones. La Legislatura del Chubut sancionó hoy un proyecto para actualizar la legislación provincial y ajustarse al nuevo paradigma que promueve una…

jueves 17/11/2011 - 16:45
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La situación se produce luego de una iniciativa de la UCR para evitar discriminaciones. La Legislatura del Chubut sancionó hoy un proyecto para actualizar la legislación provincial y ajustarse al nuevo paradigma que promueve una mejor calidad de vida a las personas con discapacidad.
Tal adecuación se procuró mediante una iniciativa del bloque de legisladores de la Unión Cívica Radical, la cual, tras su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial, beneficiará con una jubilación especial a un integrante de cada familia con un hijo discapacitado, en el ámbito de la seguridad pública provincial.
La ley XVIII – N° 32 (antes 3923) se refiere actualmente al mismo tema pero determina que para que un trabajador público con hijo con discapacidad pueda acceder a la jubilación, después de alcanzar un cómputo de 25 años, tiene que estar solo.
El proyecto había sido presentado en septiembre último por el diputado Carlos Lorenzo, quien el pasado miércoles, en la sesión ordinaria de la Legislatura Provincial, planteó la necesidad de retomar el tratamiento y obtuvo el acompañamiento de sus pares a una moción para fijarle fecha fija “a los efectos de debatirlo y votarlo en la Cámara”.
Detalles
La modificación, aprobada en la sesión legislativa de hoy, alcanza al inciso 2.1 del artículo 61 bis de mencionada ley sobre la jubilación especial para el trabajador con hijo con discapacidad.
Según la propuesta sancionada, tendrá derecho a tal beneficio, los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros que acrediten: a) tener hijo con discapacidad que requiera, debida a ella, asistencia continua con un lapso no inferior a seis meses de otra persona para realizar los actos elementales de la vida; b) que el hijo con discapacidad no esté institucionalizado o que esté institucionalizado en otra provincia y se acredite con constancias documentales la necesidad de terapias o prácticas que requieran la intervención del trabajador afiliado en forma constante y periódica; c) que compute 25 años de aportes en el Instituto de Seguridad Social y Seguros. Para el caso de ser tanto el padre como la madre trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros, sólo podrá optar uno de ellos por esta modalidad de jubilación”.
Convención Internacional
Al promover la aprobación de la modificación, Lorenzo apeló al prólogo y el articulado de la Convención  Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscripta por la República Argentina, en la que se reivindica a la familia como “la unidad colectiva, natural y fundamental de la sociedad” encargada de atender a las personas con discapacidad.
Lorenzo recordó los motivos brindados en aquel momento para su tratamiento y aprobación y señaló que “actualmente existe legislación en la provincia del Chubut por la cual únicamente aquel padre o madre solos, con más de 25 años de servicios y con un hijo con discapacidad, se puede jubilar para hacerse cargo de su cuidado”.
“Esta legislación discrimina al matrimonio con un hijo con discapacidad porque el nuevo paradigma tiende a defender que la contención de la persona con discapacidad sea en el seno de la familia y no de manera institucionalizada”, sostuvo el integrante del bloque radical.
“Es un tema que se ha debatido mucho y se considera una situación superada por la sociedad por la que nos hay razones para que la persona con discapacidad deba estar internada en algún lugar especial”, agregó.
“El nuevo paradigma establece que debe estar contenida en el seno familiar pero surge que en un matrimonio legalmente constituido uno de ellos no podría jubilarse porque la ley no se lo permite”, expresó más adelante, al referirse al actual estado de la legislación chubutense, cuya modificación aprobó ahora la Legislatura Provincial.
Corrección indispensable
Lorenzo explicó que “a nivel nacional se ha modificado esta circunstancia y la ley permite que lo pueda hacer uno de los integrantes del matrimonio, en virtud de que el Estado Nacional ha suscripto pactos internacionales con relación a este tema convirtiendo a esta norma de jerarquía superior sean aplicables en el país”.
“Ha llegado el momento que hagamos las modificaciones también en la Provincia del Chubut. La actual ley no resiste un amparo por parte de alguien que reclame esta situación”, enfatizó.
Lorenzo recordó también que la ley nacional 26.657 se modificó para adaptarse a esta convención, reconocida constitucionalmente y con jerarquía superior, y planteó la necesidad de avanzar con el mismo cambio a nivel provincial, “corrigiendo la actual norma para no caer en la discriminación que rechaza el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Chubut adecua Ley para beneficiar a padres de hijos con discapacidad
La situación se produce luego de una iniciativa de la UCR para evitar discriminaciones. La Legislatura del Chubut sancionó hoy un proyecto para actualizar la legislación provincial y ajustarse al nuevo paradigma que promueve una mejor calidad de vida a las personas con discapacidad.
Tal adecuación se procuró mediante una iniciativa del bloque de legisladores de la Unión Cívica Radical, la cual, tras su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial, beneficiará con una jubilación especial a un integrante de cada familia con un hijo discapacitado, en el ámbito de la seguridad pública provincial.
La ley XVIII – N° 32 (antes 3923) se refiere actualmente al mismo tema pero determina que para que un trabajador público con hijo con discapacidad pueda acceder a la jubilación, después de alcanzar un cómputo de 25 años, tiene que estar solo.
El proyecto había sido presentado en septiembre último por el diputado Carlos Lorenzo, quien el pasado miércoles, en la sesión ordinaria de la Legislatura Provincial, planteó la necesidad de retomar el tratamiento y obtuvo el acompañamiento de sus pares a una moción para fijarle fecha fija “a los efectos de debatirlo y votarlo en la Cámara”.
DetallesLa modificación, aprobada en la sesión legislativa de hoy, alcanza al inciso 2.1 del artículo 61 bis de mencionada ley sobre la jubilación especial para el trabajador con hijo con discapacidad.
Según la propuesta sancionada, tendrá derecho a tal beneficio, los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros que acrediten: a) tener hijo con discapacidad que requiera, debida a ella, asistencia continua con un lapso no inferior a seis meses de otra persona para realizar los actos elementales de la vida; b) que el hijo con discapacidad no esté institucionalizado o que esté institucionalizado en otra provincia y se acredite con constancias documentales la necesidad de terapias o prácticas que requieran la intervención del trabajador afiliado en forma constante y periódica; c) que compute 25 años de aportes en el Instituto de Seguridad Social y Seguros. Para el caso de ser tanto el padre como la madre trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros, sólo podrá optar uno de ellos por esta modalidad de jubilación”.
Convención InternacionalAl promover la aprobación de la modificación, Lorenzo apeló al prólogo y el articulado de la Convención  Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscripta por la República Argentina, en la que se reivindica a la familia como “la unidad colectiva, natural y fundamental de la sociedad” encargada de atender a las personas con discapacidad.
Lorenzo recordó los motivos brindados en aquel momento para su tratamiento y aprobación y señaló que “actualmente existe legislación en la provincia del Chubut por la cual únicamente aquel padre o madre solos, con más de 25 años de servicios y con un hijo con discapacidad, se puede jubilar para hacerse cargo de su cuidado”.
“Esta legislación discrimina al matrimonio con un hijo con discapacidad porque el nuevo paradigma tiende a defender que la contención de la persona con discapacidad sea en el seno de la familia y no de manera institucionalizada”, sostuvo el integrante del bloque radical.
“Es un tema que se ha debatido mucho y se considera una situación superada por la sociedad por la que nos hay razones para que la persona con discapacidad deba estar internada en algún lugar especial”, agregó.
“El nuevo paradigma establece que debe estar contenida en el seno familiar pero surge que en un matrimonio legalmente constituido uno de ellos no podría jubilarse porque la ley no se lo permite”, expresó más adelante, al referirse al actual estado de la legislación chubutense, cuya modificación aprobó ahora la Legislatura Provincial.
Corrección indispensableLorenzo explicó que “a nivel nacional se ha modificado esta circunstancia y la ley permite que lo pueda hacer uno de los integrantes del matrimonio, en virtud de que el Estado Nacional ha suscripto pactos internacionales con relación a este tema convirtiendo a esta norma de jerarquía superior sean aplicables en el país”.
“Ha llegado el momento que hagamos las modificaciones también en la Provincia del Chubut. La actual ley no resiste un amparo por parte de alguien que reclame esta situación”, enfatizó.
Lorenzo recordó también que la ley nacional 26.657 se modificó para adaptarse a esta convención, reconocida constitucionalmente y con jerarquía superior, y planteó la necesidad de avanzar con el mismo cambio a nivel provincial, “corrigiendo la actual norma para no caer en la discriminación que rechaza el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

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