Ricardo, un trabajador recolector de 35 años, sufrió un accidente laboral el pasado 21 de octubre al caer de un camión. Actualmente permanece internado en estado crítico, en coma inducido y con respiración artificial. Su hermano, Darío, y su abogado, Eduardo Rosello, brindaron detalles sobre su estado de salud y las circunstancias del hecho en diálogo con FM La Petrolera 89.3.
Darío contó que su hermano fue sometido a una cirugía de alta complejidad debido a las lesiones que sufrió en la cabeza. «Mi hermano se encuentra en un estado bastante crítico, lamentablemente. Hay que rezar mucho por su evolución», expresó.
Además, explicó que Ricardo ya había sufrido otro accidente laboral el 6 de abril de 2024. Según relató, en aquella oportunidad también había fuertes ráfagas de viento, mientras que en el episodio del 21 de octubre se registraban condiciones de lluvia.
El hermano del trabajador cuestionó las condiciones en las que realizan sus tareas los recolectores y señaló que los camiones tendrían pisaderas demasiado cortas y que el calzado utilizado por los empleados no sería el adecuado.
«El camión tiene una pisadera demasiado corta y el calzado de ellos realmente no es el adecuado. Mucha gente anda con zapatillas», manifestó. También planteó la necesidad de suspender las tareas cuando las condiciones climáticas representan un riesgo para los trabajadores.
Por su parte, el abogado Eduardo Roselló afirmó que, luego de analizar las circunstancias del accidente, habrían identificado una presunta negligencia empresarial.
«Nosotros, a través de investigaciones, logramos identificar lo que efectivamente sucedió, que sucede a través de una negligencia empresarial», aseguró el abogado.
Roselló también se refirió al antecedente del accidente laboral que Ricardo había sufrido en 2024 y explicó que ese episodio forma parte del análisis jurídico del caso. En ese sentido, planteó interrogantes sobre las medidas que adoptó la empresa después del primer accidente, las investigaciones realizadas y las modificaciones en los procedimientos de trabajo.
Entre los aspectos que mencionó se encontrarían la evaluación de los riesgos de las tareas, la intervención de las aseguradoras de riesgos del trabajo y la participación de los servicios de seguridad e higiene.
El letrado también hizo referencia a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores. Mencionó la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 24.557 que regulan la protección de los derechos de los trabajadores.
«El deber de un empleador no comienza y finaliza con la contratación de un trabajador y finaliza con el pago de una remuneración. Hay un deber estrictamente jurídico que es el deber de protección de su salud y de su integridad psicofísica», expresó.
Por último, Darío describió a su hermano como «la unión de la familia» y contó que tiene una hija de un año. La familia tenía previsto celebrar el cumpleaños de la pequeña el 21 de noviembre, pero debió suspender los festejos debido a la situación de salud del trabajador.
