Banco Chubut deberá devolver el dinero a clientes por el cobro de intereses excesivos

El fallo parte de una demanda del 2004, donde se reveló que se aplicaron intereses incorrectamente a individuos que compensaron cheques el mismo día

domingo 07/01/2024 - 8:34
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El Banco del Chubut ha sido instruido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para detener ciertos cobros a sus clientes. Estos incluyen comisiones por “riesgo contingente” o “sobregiro sin aprobación” cuando los clientes exceden su límite de sobregiro o giran en descubierto sin permiso, pero cubren el sobregiro el mismo día.

Además, el banco debe reembolsar con intereses las cantidades cobradas indebidamente desde 2004 a los clientes que han reclamado estos cargos e intereses excesivos.

Los clientes potencialmente afectados serán notificados por el banco, y aquellos que ya no son clientes serán informados a través de publicaciones en el Boletín Oficial y en los periódicos La Nación y Clarín.

Este fallo fue confirmado por los jueces Alfredo Arturo Kölliker Frers, Héctor Chómer y María Elsa Uzal, y ratifica una sentencia de primera instancia de marzo de 2023.

La demanda original fue presentada en 2004 por la Asociación Civil Consumidores Financieros, que alegaba que el banco había actuado ilegalmente y que había una desigualdad en la relación contractual entre el banco y sus clientes.

El “riesgo contingente” es un cargo que se aplica cuando se emite un cheque sin fondos suficientes. Si el banco decide cubrirlo, esta comisión protege al banco contra este “sobregiro”. Sin embargo, si el cliente cubre el déficit antes de las 15 horas del mismo día, el banco no debería haber cobrado esta comisión ya que no corrió ningún riesgo.

La demanda también cuestionó la Tasa Efectiva Anual aplicada a los clientes que sobregiraron sus cuentas, especialmente cuando la cantidad cobrada excedía los parámetros razonables de hasta un 300% anual.

El banco no debería haber cobrado una comisión por un riesgo que no existía si el cliente ya había reemplazado con su dinero lo que había pagado el banco al final del día.

Si el cliente realmente se sobregiraba, el banco tenía la opción de rechazar el cheque sin fondos o cubrir el monto en descubierto. En este último caso, los bancos cobraban intereses que compensaban ampliamente el riesgo por un pequeño giro en descubierto. Por lo tanto, no debería haberse cobrado una comisión adicional por “riesgo contingente” ni “exceso de acuerdo”. El fallo analizó si el banco había impuesto esta doble carga.

Los jueces definieron el “riesgo contingente” como el riesgo de pérdida ante una posible exposición al riesgo crediticio en el futuro. Esta comisión se cobra a los clientes cuya cuenta corriente estuvo en descubierto el día anterior, pero no cuando se cubre el mismo día ya que en ese caso el banco no tuvo que pagar nada ni corrió ningún riesgo.

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