Este jueves, el Concejo Deliberante aprobó el cambio de un artículo que posibilitará sancionar con penas más severas a quienes lleven pasajeros sin estar habilitados según la norma.
El nuevo artículo 63 de la Ordenanza 3425/89, que se aprobó por mayoría, indica: «Será reprimido quien preste servicio como transporte público de pasajeros, sin la respectiva concesión, autorización o habilitación municipal, mediante ofrecimiento en la vía pública o mediante la utilización de cualquier tipo de software, publicidad en redes sociales, llamadas, mensajería o mediante cualquier plataforma digital disponible o a crearse en un futuro que intermedie para dicha acción, a cambio de una contraprestación monetaria con pago directo o indirecto, efectivo, billetera electrónica o cualquier otra herramienta que permita efectuar el pago a cambio del traslado”.
La primera infracción a esta norma prevé una multa así como “la inmediata paralización del servicio y secuestro de la/s unidad/es hasta tanto lo disponga la autoridad administrativa, previo pago de la misma o suscripción de plan de pago”.