ANSES prepara quitarles a los jubilados el aumento 2019

Tras la pérdida del 13% del poder adquisitivo que sufrieron en 2018, los jubilados recibirán un aumento de 23,3% en el primer semestre de 2019 gracias a los aumentos previstos para marzo y junio. De…

domingo 27/01/2019 - 11:36
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Tras la pérdida del 13% del poder adquisitivo que sufrieron en 2018, los jubilados recibirán un aumento de 23,3% en el primer semestre de 2019 gracias a los aumentos previstos para marzo y junio. De esta manera, lograrán una recuperación parcial de su poder adquisitivo. Entonces, preparan la táctica para quitarle a la 3ra. Edad lo que le otorguen.

Según publica urgente24.com, los haberes de los jubilados junto con la Asignación Universal por Hijo (AUH), el salario familiar y demás prestaciones sociales deben aumentar en marzo 11,8%, según lo dispuesto por la ley de movilidad. Con esto, el haber mínimo quedaría en $ 10.400 y la AUH en $2.240 en el 1er. trimestre 2019.

Las consultoras privadas estiman que para junio, el 2do. ajuste trimestral de los 4 que tiene el año, la actualización de estos ingresos estaría entre 10% y 10,3%, acumulando un alza del 23,3% en el 1er. semestre del año y recuperando casi 5 puntos de poder adquisitivo.

Pero es una ficción contable porque la Administración Macri ya trabaja en cómo quitarles a los jubilados todo lo que les conceda.

A tal efecto se aplicará la Circular 1/19 – ANSeS, titulada «Nuevo esquema de cálculo de retención del Impuesto a las Ganancias por CUIL».

El texto:
«Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta ANSES, el nuevo esquema de cálculo de la retención de Impuesto a las ganancias que se aplicará a partir de la liquidación del mensual enero/2019.

En tal sentido, se hace saber que a partir de dicho mensual el procedimiento de cálculo del impuesto será el siguiente:

a. Se sumaran los haberes correspondientes a todos los beneficios que posea un titular y se encuentren alcanzados por el impuesto.

b. Se aplicaran las deducciones correspondientes que se encuentren por recibo de haberes (Obra Social, Seguro de Vida, Cuota Sindical, Ley de Solidaridad Previsional) y cargas de familia declaradas en el formulario 572 ingresado por el SIRADIG.

c. Obtenida la retención, el monto total se proporcionalizará en cada uno de los beneficios tratados, teniendo en cuenta el monto del haber, menos el descuento de Ley de Solidaridad Previsional.

Por lo expuesto, puede darse el caso que, un beneficio que este percibiendo el haber mínimo contenga el concepto 309000 (retención de Impuesto a las Ganancias), dado que el titular, seguramente, con la sumatoria del resto de sus prestaciones es pasible de la retención.

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