Alberto Fernández prorrogó la emergencia sanitaria por el COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2022

Había sido declarada originalmente el 12 de marzo de 2020 como una forma de “dotar al Estado de las herramientas necesarias para combatir la pandemia”. El gobierno nacional prorrogó a través de un decreto la…

viernes 24/12/2021 - 0:14
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Había sido declarada originalmente el 12 de marzo de 2020 como una forma de “dotar al Estado de las herramientas necesarias para combatir la pandemia”.

El gobierno nacional prorrogó a través de un decreto la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022. Había sido declarada originalmente el 12 de marzo de 2020 como una forma de “dotar al Estado de las herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia de coronavirus”, indica Infobae.

La normativa designa al Ministerio de Salud como “autoridad de aplicación” y le permite “disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”.

En ese sentido, la cartera que conduce Carla Vizzotti podrá dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento del reciente decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma”.

Por ejemplo, podrá “establecer nuevas medidas, o modificar las vigentes, para cada definición de casos (sospechosos, confirmados, contactos estrechos), así como las acciones preventivas, las medidas de aislamiento obligatorio y/o sus excepciones, y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, por los plazos que en el futuro se determinen, según la evolución epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación”.

En su artículo 7, el decreto detalla cuáles son consideradas las actividades de mayor riesgo epidemiológico. Entre ellas se destacan los viajes grupales de egresados y jubilados, las discotecas, las actividades en salones de fiesta y los eventos masivos de más de mil personas, ya sean en espacios abiertos o cerrados.

A su vez, aclara que la autoridad sanitaria nacional podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización. Asimismo, “podrá modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias”.

El ministerio de Vizzotti también determinará los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, así como los puntos de entrada al país “que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias”.

Además, el nuevo decreto también prorroga todos los protocolos sanitarios vigentes (artículos 14). “Todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en este decreto o en su normativa complementaria se consideran incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia”, aclara el texto.

El decreto detalla que deberán permanecer aisladas las personas que revistan la condición de “casos sospechosos”, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo; quienes sean “casos confirmados”, por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos; los “contacto estrecho”, por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con test de PCR negativo; quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.

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