Abuso sexual intrafamiliar: Confirman sentencia condenatoria de 10 años de prisión para A.D.I.

El mediodía del pasado martes los jueces de la Cámara en lo Penal local dieron a conocer la parte resolutiva del fallo, luego que la semana pasada se realizara la audiencia de impugnación de sentencia…

miércoles 21/09/2022 - 17:02
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El mediodía del pasado martes los jueces de la Cámara en lo Penal local dieron a conocer la parte resolutiva del fallo, luego que la semana pasada se realizara la audiencia de impugnación de sentencia impulsada por la defensa de A.D.I.

La defensora solicitó la absolución de su asistido por el vencimiento del plazo, subsidiariamente se lo condene, pero por el delito de abuso simple, y como segundo subsidio se lo condene al mínimo de la pena, 7 años de prisión. En contraposición la fiscal solicitó se confirme la sentencia condenatoria de primer grado para A.D.I. en todos sus términos a 10 años de prisión.

En el debate anterior el imputado A.D.I. fue declarado “autor” penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple, al menos cuatro hechos en concurso real; con abuso sexual con acceso carnal, al menos dos hechos”.

El tribunal de Cámara estuvo conformado por los jueces Daniel Pintos, Alejandro Defranco y Martín Montenovo; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de A.D.I. fue representada por María Cristina Sadino, defensora pública.

Los jueces de Cámara en un primer momento rechazaron el planteo de vencimiento del plazo razonable de la defensa, consideraron que “el término no se encuentra vencido”. En otro sentido expresaron “la defensa no ha controvertido los cuatro hechos de abuso sexual simple”.

Respecto de éstos hechos “la sentencia es correcta de acuerdo a la prueba reunida se condice con la acusación y lo que han definido los sentenciadores”. Preguntándose si “¿es posible sostener que la menor consintió esos actos de abuso sexual con acceso carnal posteriores?” coincidiendo que no. Hay que descartar todo tipo de seducción porque existe una fenomenología previa. Esto ha quedado muy claro de su declaración, muy potente con coherencia interna, luego validada psicológicamente. No es posible realizar un corte entre los actos de abuso simple (cuando la víctima era menor de 13 años) y los agravados con acceso (cuando ya era mayor de 13 años), expresaron los jueces de Cámara.

“Lo que ocurrió fue la consecuencia de un proceso largo, a priori se podría hablar de corrupción de menores, donde la voluntad de la víctima resulta de algún modo aplastada, transformada, modificada para generar consentimiento de su vida sexual que no corresponde a edades tempranas”.

Entonces estos abusos sexuales con acceso carnal no pudieron estar consentidos por la víctima. En cuanto a la pena hubo un pedido racional de 10 años por parte de la fiscal y los jueces lo impusieron ya que tiene que ver con la gravedad del hecho. Confirmando así en todos sus términos la sentencia del tribunal de juicio.

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