Abuso en Lago Puelo: condenan a tres años de prisión en suspenso a un hombre que agredió a una menor

El relato de la víctima, hoy adolescente, fue clave para comprobar que los hechos iniciaron cuando tenía entre 9 y 11 años.

jueves 24/09/2026 - 19:33
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La Justicia penal dictó sentencia condenatoria contra J. L N. tras encontrarlo responsable del delito de abuso sexual simple reiterado en perjuicio de una menor de edad. Los hechos, según quedó acreditado en la causa tramitada por la Fiscalía, se produjeron en la localidad de Lago Puelo entre los años 2017 y 2022, marco en el cual el imputado se valió del vínculo de cercanía y la confianza existente con el grupo familiar de la víctima para perpetrar los ataques.

El elemento probatorio central para llegar a la certeza jurídica fue el testimonio brindado por la damnificada —quien actualmente es adolescente— mediante el dispositivo de Cámara Gesell. El magistrado del tribunal unipersonal remarcó que la exposición de la joven resultó totalmente sólida, detallada y constante, demostrando que los episodios comenzaron cuando ella contaba con apenas entre 9 y 11 años de edad.

Frente a los intentos de la defensa por lograr la absolución al alegar el contexto de familiaridad entre las partes, el fallo judicial fue contundente: descartó los argumentos de la representación del acusado y remarcó la intencionalidad y el carácter sexual de los actos. Asimismo, el tribunal subrayó el precepto legal que establece que las personas menores de 13 años carecen de capacidad para brindar un consentimiento válido ante conductas de esta índole.

Para la tipificación de la conducta, el juez incorporó los lineamientos de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, definiendo la conducta de N. como una clara manifestación de violencia sexual signada por la desigualdad y el abuso de poder. Al momento de computar la sanción, se valoraron como circunstancias agravantes el quebrantamiento de la confianza depositada, el estado de vulnerabilidad de la menor y las consecuencias psicológicas ocasionadas por la reiteración en el tiempo.

Finalmente, N. fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional, enmarcado en la escala penal del artículo 119, primer párrafo, del Código Penal.

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