Por Adolfo Morales
«El aniversario de Comodoro sería un buen momento para firmar la adjudicación del transporte público de pasajeros», decía a mediados de diciembre del año pasado el intendente Othar Macharashvilli, a pesar de que el Hermitte ya venía dando algunas señales de deterioro y afectación en el barrio Sismográfica.
Como ocurre siempre, la realidad se impone y la definición del ejecutivo municipal sobre el proceso licitatorio del transporte público de pasajeros quedó en stand by hasta avanzar con soluciones a la grave crisis geológica y habitacional.
Sin embargo los días y semanas transcurrieron y se llegó al final del mes de febrero donde se cumplían los primeros 90 días de la prorroga aprobada el año pasado a favor de Patagonia Argentina.
En estos 90 días el ejecutivo municipal ya tendría que haber tomado una decisión en base al dictamen de la comisión de preadjudicación que es no vinculante. Es decir, técnicamente los integrantes de la comisión creada por el municipio evaluaron las ofertas de las dos empresas que se presentaron y emitieron una resolución. Según trascendió, la decisión habría favorecido en su totalidad a la empresa MR de San Luis. Pero como el dictamen no es vinculante, por ende no es resolutivo, el carácter del mismo es solo técnico evaluatorio y será el poder concedente el encargado de tomar la decisión política de aceptar o desestimar lo resuelto por la comisión de preadjudicación.
AMPARO Y RECHAZO
La empresa Patagonia Argentina, actual prestataria del servicio, interpuso un amparo judicial donde solicitaba a la comisión de preadjudicación que se expida respecto a lo señalado en el pliego licitatorio del transporte público de pasajeros artículo 34, incisos g y h, donde se hace mención a que la citada comisión resuelva las impugnaciones presentadas y establezca el orden de mérito en la licitación, es decir, quién fue el primero y el segundo en todo el proceso.

Este amparo fue rechazado por la Camara Contencioso Administrativo en Rawson y posteriormente apelado obteniendo idéntico resultado.
¿POR QUÉ SE DEMORA EL ANUNCIO DEL GANADOR DE LA LICITACIÓN?
Las razones para la demora se deben al recurso de amparo presentado por la actual prestataria de colectivos y a que el tribunal al cual apeló Patagonia Argentina rechazo la presentación entendiendo que se trata de un acto administrativo y no resolutivo. ¿Cuál seria el perjuicio para Patagonia de que la comisión no haya sido exhaustiva en la explicación de las impugnaciones y por qué imponerle que ordene quién fue el primero y segundo respectivamente?
No obstante, la resolución de rechazo al amparo deja en claro que en los próximos 10 días hábiles de marzo, la comisión de preadjudicación debe expresar en el dictamen final sin dejar lugar a dudas quién ganó la licitación. ¿Por qué esto? Porque el dictamen dice que una de las empresas que se presentó «cumpliría» con los requisitos establecidos por el pliego. Ese «cumpliría» debe ser mas categórico y establecer mas taxativamente qué empresa cumple con los requisitos y definir quién quedó primero y segundo. Si fue Patagonia Argentina que quede señalado de manera definitoria o en todo caso si fue MR que también quede claro ese punto.
¿A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?
A pesar del rechazo en dos instancias judiciales del amparo presentado, Patagonia Argentina podría recurrir a una instancia más como es la Suprema Corte de Justicia.
Esto se desprende de la resolución de rechazo al amparo donde el letrado de la transportista deja constancia que presentarían un recurso extraordinario a esa máxima instancia no solamente contra la municipalidad sino también contra la provincia «por los daños y perjuicios que pudieran generarse como consecuencia de errores administrativos o judiciales o de la demora en otorgar la documentación requerida».

Como se lee, el capítulo transporte y su posible judicializacion puede tener varios capítulos a lo largo del año.
