El bloque de diputados del radicalismo presentó hoy jueves por Mesa de Entradas de la Legislatura un Proyecto de Ley que tiene por objetivo que las arenas que YPF pretende extraer en la zona del valle para destinarlas a la explotación de petróleo no convencional en Vaca Muerta, sean declaradas un mineral de primera categoría, y de este modo la Provincia las explote por sí misma o a través de una licitación en la que obtenga un importante porcentaje de las ganancias.
De acuerdo al proyecto presentado, en el artículo 1° se dispone que “el otorgamiento de la explotación de las canteras de arenas silíceas destinadas a fracturación hidráulica, deberá hacerse por el sistema de licitación pública, bajo el esquema de concesión, contrato de obra u otra figura que garantice la participación del Estado provincial en la renta generada por el emprendimiento”.
El artículo 2°, establece “prohíbase la salida del territorio provincial de arenas silíceas destinadas a la industria petrolera sin el correspondiente tratamiento industrial que la misma exija”. Mientras que en el 3° se establece “un canon especial del 20 % sobre el valor comercial del producto procesado y en condiciones de utilización industrial”.
En tanto el artículo 4° expresa que “los contratos firmados por el estado provincial y los capitales adjudicatarios, deberán garantizar que el mayor porcentaje de ocupación en ambos segmentos del emprendimiento – explotación e industrialización – deberá corresponder a ciudadanos de probada residencia en la provincia”.
En la fundamentación, los legisladores radicales sostienen que “en nuestro suelo hay importantes yacimientos de valor económico que son parte de los más modernos procesos industriales y procesos de avanzada que la incesante evolución tecnológica exige. Este es el caso del cuarzo, uno de los elementos más comunes en la corteza terrestre, constituido por sílice (SiO2), y reconocido por su dureza, resistencia química, alto punto de fusión, piezoelectricidad, piroelectricidad y transparencia, pero fundamentalmente por su utilización y aplicación más antigua; la fabricación de vidrio”.
PRIMERA CATEGORIA
Continúa el proyecto afirmando que “la mayoría de nuestros ríos, lagos e incluso las riveras marítimas cuentan con este mineral entre las rocas que se aprecian en ellos, incluso en la meseta, en sus arroyos y en los inconmensurables arenales del sudeste del Chubut. Una de las formas más comunes de encontrarlo es casualmente como arenas, puras o mezcladas con otros minerales y en distintos tamaños y granulometría, y es como tales que se la incorpora al proceso de fracturación hidráulica – técnica de extracción de hidrocarburos en sedimentos muy finos y compactados – en cantidades y condiciones particulares”.
“Con esta intención, se han explorado algunas zonas de nuestra provincia, con resultados positivos que han motivado el desarrollo de importantes proyectos de extracción e instalación de una planta destinada a su acondicionamiento previo a su utilización en la industria petrolera. Este nuevo tipo de minería a cielo abierto que se inicia, aparece como una fuente importante de recursos, ocupación laboral y crecimiento económico para un sector importante de los habitantes del valle del Rio Chubut, exigiendo por su magnitud y trascendencia el análisis económico, legal y político pertinente, con el objeto de maximizar socioeconómicamente tal emprendimiento minero industrial”.
Sostienen los diputados Risso y Lizurume que “del análisis legal se desprende de los derechos que el Código de Minería reconoce y acuerda en su artículo 2°, que las minas de primera categoría son aquellas “Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente”.
Y se recuerda que según el artículo 3°, inciso c corresponde a la primera categoría “El arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita” (Artículo nuevo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.225 B.O. 29/12/1999.) En consideración de que las arenas de las se trata, están constituidas por más del 97,7 % en promedio de Dióxido de Silicio (cuarzo), deben considerarse como mineral en términos químicos y no como arenas en términos sedimentarios, incluyéndose sin duda como mineral de primera categoría y como tal, sujeto a las prescripciones que el código y las leyes complementarias estipulan”.
Agregan los diputados que “esto significa que nos estamos en presencia de una cantera en término del Código de Minería y en virtud de su características se conceden preferencialmente al dueño del suelo o con quien este convenga, sino de una yacencia mineral que deben otorgarse mediante un mecanismo de concesión o contrato de obra, habida cuenta de que el propietario del mismo es el estado provincial”.
PROPUESTA
De acuerdo a la fundamentación, “este proyecto de ley propone en primer término que se considera la concesión u otra figura contractual que permita la explotación por parte del capital interesado, pero que garantice al estado provincial una equilibrada participación en la renta por esta generada, con la aplicación de un canon y regalías correspondiente, sin perjuicio de las demás correspondencias impositivas provinciales y/o municipales”.
“En segundo lugar y en consideración de que ya existe infraestructura industrial capaz de llevar adelante los procesos de preparación y adecuación de las arenas cuarcíferas para su utilización en la fracturación hidráulica, se prohíba su salida de la provincia sin que se alcance el máximo grado de acondicionamiento solicitado por la demanda”.
“En tercer lugar, en conocimiento de que la explotación, transporte pero particularmente el tratamiento de estas arenas cuarcíferas ha generado en distintos lugares del mundo preocupación sobre la seguridad de los trabajadores, deberán exigirse todos los estudios relacionados con el Medio Ambiente y la Salud de la Población según lo dispuesto por la Normas legales vigentes y la Constitución Provincial”.
“Por último, y en pleno uso de las facultades de concedente del estado provincial, deberá exigirse el mayor porcentaje de mano de obra local en todas las etapas del proceso minero e industrial, a los efectos de garantizar el mayor efecto multiplicador posible de este emprendimiento y sus integraciones socioeconómicas y tecnológicas”.
Pedido de Informes al ministro Ezequiel Cufré
Por otra parte, el bloque de la UCR elaboró un proyecto de resolución a través del cual se dirige al Ministro de Hidrocarburos, Ezequiel Cufré, para que en el plazo de 10 días, informe el “listado de todas las Manifestaciones de Descubrimiento (MD) registradas en la Dirección de Minas y Geología, correspondientes a la 1ra. y 2da. Categorías de minerales, registradas hasta la fecha”.
Además se pide la “nómina con nombre y apellido del titular o razón social y tipo de sociedad” y el “detalle de los minerales declarados en cada MD”.
