Se registró una audiencia de control de detención por tenencia de arma de guerra sin la debida autorización; otra por el delito de resistencia a la autoridad y la restante por robo agravado.
Este mediodía, en la Oficina Judicial se llevó a cabo una audiencia de control de detención de Cristian Alberto Saldaña (19) a quien se le imputa el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización en calidad de autor. El juez penal subrogante Hugo Américo Juárez (foto), admitió la formalización de la investigación preparatoria, y en razón de que no se solicitó la aplicación de una medida de coerción, dispuso la inmediata libertad del incriminado.
El Ministerio Público Fiscal a través de Silvia Chaura –funcionaria de fiscalía- indicó en su relato que el día 30 de noviembre alrededor de las 10, 30 personal de la División Investigaciones Policiales concurrió al domicilio ubicado en calle Cabo Valdez 3355 propiedad de la familia Saldaño en cumplimiento a la orden de allanamiento otorgada por el juez penal José Rago a partir de una denuncia por abuso de armas. En este contexto el imputado que se hallaba en la vivienda pretendió salir raudamente del lugar, ante la negativa del personal policial se habría tomado de la parte delante de su cintura a la altura de la ingle y no cesó en su actitud a pesar de la advertencia policial. Finalmente fue aprehendido en la calle y se constató que bajo el pantalón portaba un revólver calibre 38, a pesar de carecer de autorización para detentar dicha arma. La Fiscalía calificó provisoriamente el hecho como tenencia de arma de guerra sin la debida autorización en calidad de autor –art. 189 bis inc. 1 párrafo segundo y 45 del Código Penal-. Asimismo sostuvo que la detención fue legal por cuanto se concretó en flagrancia y no solicitó la aplicación de una medida de coerción, informó la oficina de Prensa de la Judicatura.
En tanto la defensa ejercida por Favio Cambareri, abogado de confianza, objetó la legalidad de la detención al considerar que no está acreditado en el legajo el fundamento por el cual se ordenó esta medida en dicho domicilio que afecta las garantías constitucionales. Con respecto a la regularidad del procedimiento señaló que se desconoce si hubo testigos de actuación que pudieran verificar en qué circunstancias ingresó la policía a la vivienda. Por lo tanto, solicitó que se declare ilegal la detención y requirió la libertad inmediata de su asistido.
Ante lo expuesto, el juez penal Hugo Américo Juárez declaró legal la detención del imputado por haberse concretado en el marco de lo previsto por el art. 271 del Código Procesal Penal y aclaró que en el legajo fiscal consta que la aprehensión de Cristian Alberto Saldaña se produjo en la vía pública, frente a la vivienda sita en calle Cabo Valdez 3355 y que efectivamente portaba un arma tipo revólver calibre 38. Asimismo luego de formalizar la apertura de investigación preparatoria por el hecho y la calificación enunciada, dio por anoticiado al imputado de ello, por asegurada su defensa y decretó la libertad ambulatoria por cuanto no se solicitó la aplicación de una medida de coerción.
Resistencia a la autoridad
Para el segundo de los casos, en sede de los tribunales penales se concretó otra audiencia de control de detención por el delito de resistencia a la autoridad previsto en el art. 239 del Código Penal que se le imputó a Primitivo Vargas (52), Martín Nicolás Vargas (21) y Elías Maximiliano Vargas (18). El acto estuvo presidido por el juez penal José Rago, por el Ministerio Público Fiscal asistió Martín Cosmaro y por la defensa Guillermo Iglesias, abogado de confianza.
En primer lugar según el relato del Ministerio Público Fiscal el 30 de noviembre alrededor de las 10, 26 hs cuando personal de la División Investigaciones Policiales desarrollaba una diligencia de allanamiento en el interior del domicilio de calle Teniente Vázquez Nº 3355 irrumpió en el lugar Primitivo Vargas quien totalmente alterado habría manifestado ser el jefe de la casa y luego de extraer un cuchillo de entre sus ropas, comenzó a blandirlo contra el personal policial para impedir que cumplieran con su función, razón por la cual se procedió a su aprehensión y posterior traslado a la Seccional Quinta de Policía.
Luego habrían llegado al domicilio Martín Nicolás Vargas y Elías Maximiliano Vargas quienes mediante golpes de puño y puntapiés comenzaron a agredir al personal policial que continuaba con el allanamiento, motivo por el cual con la colaboración de la Comisaría Seccional Quinta se los detuvo y se los trasladó a dicha dependencia.
El hecho fue calificado provisoriamente por la Fiscalía como resistencia a la autoridad en carácter de coautores –art. 239 y 45 del Código Penal- , se solicitó que se declare legal la detención y se propició la libertad de los detenidos al evaluar que no existe el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Por su parte los imputados coincidieron en que la policía no les brindó explicaciones, los golpeó y les impidió ingresar a la vivienda familiar donde se encontraba una mujer sola. Primitivo Vargas adujo que la policía lo bajó de la camioneta, y lo detuvo antes de que pudiera entrar a su casa, por lo cual no entendía lo que estaba ocurriendo.
Estas versiones fueron respaldadas por el defensor Guillermo Iglesias quien manifestó que es común que la policía cometa excesos al momento de cumplir con una orden de allanamiento. Y puntualizó que en este caso la policía diseñó un escenario que no sucedió porque Primitivo Vargas nunca entró en la casa. Para finalizar solicitó la libertad de sus asistidos.
El juez penal José Rago analizó que hay una colisión de versiones acerca de cómo acontecieron los hechos y que a través de la investigación se clarificarán dichas circunstancias. Por último decretó la libertad de los imputados ante la solicitud de las partes.
Robo agravado
En la otra audiencia del día se resolvió la situación de Denis Fabián Barrientos, alias Gato, de 21 años y P.E. S (16) que ayer fueron detenidos junto a L.D.B (15) quien no compareció por ser inimputable. El hecho que se les atribuye ocurrió el 30 de noviembre alrededor de las 17 hs en el domicilio ubicado en Sargento García Nº 3269 donde los imputados ingresaron ante la ausencia de los moradores y tras forzar la puerta del garage. Habían preparado elementos para sustraer entre ellos un LCD de 32 pulgadas cuando la policía los sorprendió en el interior de la vivienda, previo aviso de un testigo ocasional. Por consiguiente fueron reducidos y trasladados a la dependencia policial.
El menor fue entregado a sus padres, después de verificarse su minoridad en tanto Barrientos y el menor de 16 años fueron traídos a la audiencia. El hecho fue calificado provisoriamente por el Ministerio Público Fiscal como robo agravado por ser cometido en poblado y en banda en grado de tentativa –arts. 167 inc. 2 primer párrafo y 42 del Código Penal-.
El acto estuvo presidido por el juez penal José Rago, por el Ministerio Público Fiscal asistió Martín Cosmaro, la defensa de Denis Fabián Barrientos la ejerció Alejandro Fuentes, abogado de confianza, y estuvo presente Claudia Torrecillas por la Asesoría de Familia.
En relación al menor P.E.S. el juez penal José Rago resolvió dar intervención al Servicio de Protección de Derechos por encontrarse en situación de riesgo y vulnerabilidad social por aplicación de la Ley de Protección Integral del Menor –Ley 26061- y 405 del Código Procesal Penal. Cabe destacar que este joven también está incluido en un programa con intervención de la Subsecretaría de Niñez y Familia de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia que incluye la asistencia a un curso de electricidad y soldadura. Asimismo impuso a Denis Fabián Barrientos una medida sustitutiva de presentarse quincenalmente en la Seccional Quinta, en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.
