Tras el DNU con nuevas flexibilizaciones, qué se puede hacer y qué no en Chubut

El descenso de los cuadros graves de Covid sumado al a avance del plan de vacunación permitió pensar en la liberación de más actividades en el territorio provincial. El Ejecutivo chubutense encabezado por el Gobernador…

lunes 09/08/2021 - 21:34
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El descenso de los cuadros graves de Covid sumado al a avance del plan de vacunación permitió pensar en la liberación de más actividades en el territorio provincial.

El Ejecutivo chubutense encabezado por el Gobernador Arcioni repasó los números de las últimas semanas y observó el descenso de casos que se viene dando en cada periodo, aliviando sumamente la situación epidemiológica de la provincia.

Tal es el impacto positivo que finalmente se terminó por eliminar la restricción de horario de circulación en Chubut. En la misma sintonía, se aumentó el aforo permitido para los eventos y lugares habilitados.

Por otra parte, no hubo nuevas restricciones, por lo que se mantienen habilitadas las actividades económicas, industriales y de servicios vigentes hasta el momento.

Las flexibilizaciones no alcanzaron para aumentar la capacidad permitida para reuniones familiares y sociales, que seguirán con un máximo de 10 personas. A su vez, en esos encuentros no podrán realizarse bailes, danzas o actividades similares entre los concurrentes, consigna el DNU N° 646.

Tal como lo había anticipado el ministro de Salud, Fabián Puratich, sigue prohibida la actividad en discotecas, salones de baile, salones de fiestas con eventos de danza o baile entre los concurrentes, o actividades similares. En ese ítem también entran los eventos masivos.

La actividad educativa continuará funcionando como lo venía haciendo en todos los niveles dependientes de Provincia. Queda sujeto a cada establecimiento la distribución de la asistencia de los estudiantes para evitar aglomeraciones dentro de la institución.

Siguen en pie también las regulaciones establecidas hasta el momento para el transporte de carga nacional e internacional.

Por último, el decreto también les atribuye el poder a las autoridades locales en el ámbito de su competencia y jurisdicción, a dictar reglamentaciones complementarias a la norma vigente hasta el 4 de octubre. Todo ello sin exceder el marco normativo impuesto por la normativa nacional y sus antecedentes.

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