Después de dos décadas, quedó aprobado por unanimidad el proyecto de Ley de reforma de creación de Petrominera Chubut SE y su Estatuto presentado por el Poder Ejecutivo.
Rawson (Corresponsal).- Dicho mando amplió de tres a cinco los titulares del Directorio, donde uno de ellos será propuesto por el sindicato de Petroleros Privados y otro por parte del intendente de Comodoro Rivadavia. Además, todos -inclusive los tres síndicos- deberán ser nombrados por acuerdo legislativo, siendo ese el fundamento más importante de la Ley.
La presidente del bloque del FpV, Argentina Martínez, fundamentó los alcances de la reforma de la norma inherente a Petrominera Chubut S.E que sufrió varias modificaciones al presentado por el Ejecutivo. Luego de un tiempo prolongado para su análisis y las reformas que los diputados le hicieron, tuvo dictamen unánime en conjunto de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente.
En la normativa sancionada, se incorpora que “Petrominera Chubut Sociedad del Estado, dependiente del Poder Ejecutivo, actuará como herramienta estratégica del desarrollo de las políticas mineras, hidrocarburíferas y energética de la Provincia del Chubut, diseñadas por el Poder Ejecutivo”.
Se establece también que la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco miembros, a saber: Un Presidente a propuesta del Poder Ejecutivo Provincial y con acuerdo legislativo, y cuatro Directores, designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo legislativo, de los cuales uno lo hará en representación del Sector Gremial, y otro a propuesta del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
Tres años de mandato
El Presidente y los Directores designados tendrán mandato por tres años, pudiendo ser reelegidos respetando los mecanismos que establece la presente Ley. El Directorio elige de entre sus miembros un Vicepresidente, el que suple al Presidente en caso de ausencia, impedimento, o excusación, los demás miembros actuarán como vocales. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilidad del Presidente, Vicepresidente o de alguno de los Directores, el Poder Ejecutivo puede designar al reemplazante bajo los mecanismos previstos en el presente artículo.
‘Ica’ Martínez explicó que en la comisión parlamentaria y en forma conjunta con el Poder Ejecutivo, se hicieron algunas modificaciones, puntualmente en el artículo 2º de la Ley 3.422, en su Anexo “A”, proponiendo la conformación del directorio con acuerdo legislativo.
Otra modificación parlamentaria introducida al proyecto presentado y en forma coordinada con el PEP, se ha incorporado un Síndico más como contralor de las actuaciones, y que los tres Síndicos deberán tener acuerdo legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo, uno de ellos le corresponderá a la representación minoritaria en el Parlamento.
