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	<title>Programa ATP &#8211; El Comodorense</title>
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	<description>Noticias de comodoro rivadavia y la región</description>
	<lastBuildDate>Fri, 06 Nov 2020 01:46:37 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Programa ATP &#8211; El Comodorense</title>
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	<item>
		<title>Kulfas confirmó que el programa ATP concluirá a fin de año</title>
		<link>https://www.elcomodorense.net/kulfas-confirmo-que-el-programa-atp-concluira-a-fin-de-ano/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Elias Barakhian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2020 01:46:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Últimas Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Programa ATP]]></category>
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					<description><![CDATA[El programa que proporciona una ayuda estatal a las empresas privadas para pagar los sueldos de sus trabajadores no se extenderá más allá del 31 de diciembre. Con el paso de los meses, el Gobierno fue acotando el universo de empresas a las que brindó el subsidio. En la última extensión, se había acordado colaborar...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p><strong>El programa que
proporciona una ayuda estatal a las empresas privadas para pagar los sueldos de
sus trabajadores no se extenderá más allá del 31 de diciembre. Con el paso de
los meses, el Gobierno fue acotando el universo de empresas a las que brindó el
subsidio. En la última extensión, se había acordado colaborar con los salarios
a los sectores «críticos» de la economía, exclusivamente.</strong></p>



<p>El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas,
adelantó este jueves 5/11 que el programa estatal ATP, con el cual se ayuda a
las empresas a pagar salarios, finalizará a fin de año, afirma <strong>Urgente24</strong>.</p>



<p>«Así está previsto», precisó el funcionario en una
entrevista radial, al tiempo que también se refirió a otro de los subsidios
estatales que surgió en pandemia, el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) . Al
respecto sostuvo que ese ingreso de $10.000 «sea absorbido por otros
programas sociales o bien por nuevos empleos».</p>



<p>Para Kulfas, la realidad argentina, de profunda recesión
acentuada por la cuarentena por el coronavirus, empezará a cambiar a partir del
próximo año: «La expectativa es que el 2021 sea un año de fuerte
recuperación de la actividad económica», manifestó.</p>



<p>Respecto al ATP, ya desde hace algunos meses el Gobierno comenzó
a limitar el beneficio y en los últimos días, tras una reunión del gabinete
económico, se definió que el programa de asistencia ATP 7 se otorgará, en
manera de asistencia salarial, a los sectores «críticos» de la
economía.</p>



<p>Para el resto, seguirá habiendo posibilidad de acceder a
créditos a tasa subsidiada pero se tendrán que hacer cargo del 100% de los
salarios de sus trabajadores.</p>



<p>La semana pasada se había confirmado la extensión del
programa hasta el 31 de diciembre: «Extiéndese la vigencia del Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el
Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020»,
estableció el Decreto 823/2020, publicado en el Boletín Oficial.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>El Gobierno confirmó que habrá una séptima ronda del programa ATP para los salarios de octubre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2020 22:44:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Programa ATP]]></category>
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					<description><![CDATA[Lo aprobó el Gabinete Económico encabezado por el ministro Martín Guzmán. “Es una herramienta fundamental para reducir el impacto sobre la actividad productiva”, destacó. El Gabinete Económico aprobó este jueves una nueva ronda del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), la séptima, para cubrir parte de los salarios de octubre que se...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Lo aprobó el Gabinete Económico encabezado por el ministro Martín Guzmán. “Es una herramienta fundamental para reducir el impacto sobre la actividad productiva”, destacó.</strong></p>



<p>El Gabinete Económico aprobó este jueves una nueva ronda del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), la séptima, para cubrir parte de los salarios de octubre que se pagarán a principios de noviembre, en medio de la pandemia de coronavirus. La decisión se tomó en la reunión de ministros encabezada por el titular de la cartera de Economía Martín Guzmán, según informa <strong>TN</strong>.</p>



<p>Según informó el Palacio de Hacienda, “se avanzó en los principales lineamientos del programa ATP y su continuidad para los sectores críticos a través de pagos de salarios, eximición de contribuciones patronales y créditos a tasas subsidiadas”.</p>



<p>El programa ATP 6 se había pagado en los primeros días de octubre para salarios adquiridos en septiembre, en beneficio de 1,76 millones de personas. “El programa ha sido y es una herramienta fundamental para reducir el impacto sobre la actividad productiva, sostener el trabajo y acompañar a las empresas en este duro contexto”, sostuvo Guzmán.</p>



<p>En esa línea, explicó que se resolvió hacer una nueva ronda para “seguir protegiendo el saber hacer de la economía y tener bases sólidas que propicien un mejor horizonte de recuperación”.</p>



<p>En septiembre, el Gobierno incorporó al ATP de este mes 15 nuevas actividades en situación crítica por la cuarentena. La medida se oficializó a través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada en el Boletín Oficial.</p>



<p>De esta forma, se sumaron al programa los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves y complementarios para el transporte aéreo; los alquileres de automóviles sin conductor, vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.</p>



<p>También se incorporaron la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel y las ventas al por menor de prendas de cuero, artículos de talabartería, regionales, de marroquinería y paraguas.</p>



<p>Además, el Gobierno incrementó el piso de un salario mínimo, vital y móvil (SMVM), equivalente a $16.875, a 1,25 SMVM, es decir, $21.093,75, para otorgar el beneficio de Salario Complementario.</p>



<p>Desde el Gobierno prevén que los beneficios de este programa se extiendan hasta diciembre inclusive para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio haya concluido.</p>



<p>La situación fiscal y las políticas públicas para dinamizar la actividad productiva fueron otros de los ejes de la reunión de este jueves. El ministro dijo que “hay un fino corredor sobre el cual tiene que transitar el sendero fiscal y el Presupuesto 2021 es el primer paso para la recuperación porque es la hoja de ruta que marca el rumbo de la economía”.</p>



<p>Además, sostuvo que “la fuerte reducción del déficit fiscal y la redefinición de las partidas de gasto responden a la búsqueda de un programa fiscal consistente”.</p>



<p>En el encuentro, que se realizó en el salón Scalabrini Ortiz, participaron la vicejefa de Gabinete Cecilia Todesca Bocco; el ministro de Trabajo Claudio Moroni; el presidente del BCRA Miguel Pesce; la titular de la AFIP Mercedes Marcó del Pont y los secretarios de Hacienda Raúl Rigo y de Política Económica Haroldo Montagu.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>ATP 6: Cómo será la ayuda estatal para el pago de los sueldos privados en Octubre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2020 11:59:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Programa ATP]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la inscripción para el sexto tramo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de Septiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar entre los días...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Desde este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la inscripción para el sexto tramo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de Septiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar entre los días 28 de Septiembre y 2 de Octubre, inclusive.</strong></p>



<p>La continuidad del ATP 6 mantiene características similares
a la edición anterior, con el salario complementario para los sectores críticos
y el crédito convertible en subsidio para las empresas que incorporen trabajadores.
El último ATP, correspondiente al pago de los salarios devengados durante Agosto,
alcanzó 150 mil empresas y 1 millón y medio de trabajadoras y trabajadores, el
99% de las empresas que han participado en el programa son Pymes – según publica
<strong>El Cronista</strong>-.</p>



<p>Los préstamos para el pago de la nómina salarial están
disponibles para aquellas empresas en las que ya se observa una recuperación
nominal de la facturación de hasta 40%, pero que aún registran una variación
real negativa si se compara su evolución con la situación previa a la pandemia.
Estos créditos están destinados a empresas de hasta 800 trabajadores. Las
empresas con variación negativa de la facturación siguen percibiendo el salario
complementario para garantizar el pago de la nómina.</p>



<p>El préstamo para el pago de salarios que se introdujo en el
ATP 5 puede convertirse en un subsidio si la empresa aumenta su dotación de
personal.</p>



<p>A través de la Decisión Administrativa 1760/2020, la
Jefatura de Gabinete de Ministros ha aprobado el Programa ATP del mes de
Septiembre de 2020.</p>



<p>A continuación, según destacó el Socio de SDC Asesores
Tributarios, Sebastián M. Domínguez, las principales características:</p>



<p><strong>1. Beneficios</strong></p>



<p>-Salario Complementario.</p>



<p>&#8211; Se incrementa el mínimo a 1,25% SMVM para las actividades
críticas.</p>



<p>&#8211; Para las determinadas actividades vinculadas a la salud,
se contempla el otorgamiento del beneficio cuando la facturación respecto al
período base se haya incrementado hasta un 40%.</p>



<p>Postergación y reducción del pago de las contribuciones
patronales con destino al SIPA.</p>



<p>Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y
contribuciones devengados durante septiembre de 2020.</p>



<p>Respecto a los Créditos a Tasa Subsidiada es importante
recordar que se prodrán convertir en subsidios si se cumple con los lineamientos
establecidos por la Resolución (MDP) 491/2020</p>



<p>Esto es positivo ya que las empresas que hoy deban tomarlos,
en la medida que cumplan esos requisitos y condiciones que se conocerán
próximamente ya no deberán devolverlos.</p>



<p><strong>2. Ampliación de actividades afectadas en forma crítica</strong></p>



<p>La Jefatura de Gabinete de Ministros incluye nuevas
actividades afectadas en forma crítica por la pandemia, las cuales podrán
obtener mayores beneficios</p>



<p><strong>3. Salario Complementario</strong></p>



<p>3.1. Facturación</p>



<p>Como es habitual se debe analizar la facturación para
determinar si se puede acceder al beneficio.</p>



<p>La comparación debe dar un resultado negativo, es decir, se
debe haber facturado menos en Agosto 2020 salvo para las actividades
contempladas del Sector Salud donde si contempla un incremento de facturación
que no debe superar el 40% del período base.</p>



<p>Empleadores que iniciaron actividad hasta el 31/12/2018:</p>



<p>La variación nominal de facturación interanaual comparando
los períodos Agosto de 2019 con Agosto de 2020 debe ser negativa, salvo para
las actividades del sector salud, tal como se indicó.</p>



<p>Es decir, para el resto de las actividades se debe haber
facturado menos en agosto de 2020 respecto a Agosto de 2019,</p>



<p>Empleadores que iniciaron actividad entre el 01/01/2019
hasta el 30/11/2019:</p>



<p>La variación nominal de facturación interanaual comparando
los períodos diciembre de 2019 con Agosto de 2020 debe ser negativa, salvo para
las actividades del sector salud, tal como se indicó.</p>



<p>Es decir, para el resto de las actividades se debe haber
facturado menos en agosto de 2020 respecto a diciembre de 2019.</p>



<p>Empleadores que iniciaron actividad a partir del 01/12/2019:</p>



<p>No se establece como requisito el análisis de la variación
de la facturación para obtener el salario complementario. Es decir, todos
podrán acceder al beneficio.</p>



<p>3.2. Cálculo del Salario Complementario</p>



<p>El salario complementario es equivalente al 50% del Salario Neto del mes de Agosto de 2020.</p>



<p>No puede ser inferior no puede ser inferior a la suma
equivalente a 1,25 SMVM ( $ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a 2
SMVM ( $ 33.750) para las actividades afectadas en forma crítica o 1,5 SMVM ( $
16.875) para las restantes actividades. Esto no puede arrojar un beneficio para
el trabajador.</p>



<p>Esto implica un aumento del salario complementario mínimo
para las actividades críticas ya que pasa de 1 SMVM ($ 16.875) a 1,25 SMVM ($
21.093,75). Esto es positivo ya que ayuda aún más a los empleadores que
desarrollan las mismas.</p>



<p>Hay un cálculo especial para los trabajadores con
pluriempleo, se deben detraer las extinciones de relaciones laborales ocurridas
hasta el 26/08/2020, inclusive y no corresponderá el salario complementario en
el caso de trabajadores con una remuneración bruta devengada en el mes de Agosto
de 2020 superior a $ 140.000.</p>



<p>Se deben detraer las extinciones laborales ocurridas hasta
el 28/09/2020, inclusive.</p>



<p><strong>4. Contribuciones patronales destinadas al SIPA:</strong></p>



<p>Los empleadores que desarrollan las actividades catalogadas
como “críticas” que tengan el beneficio del beneficio de Salario Complementario
también gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones
patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA)
correspondientes al mes de Septiembre de 2020.</p>



<p>Los empleadores que desarrollen actividades catalogadas como
“no críticas” que tengan el beneficio de Salario Complementario gozarán también
de la postergacióńn del pago de las contribuciones patronales con destino al
Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).</p>



<p>Esto implica que las empresas que presenten una variación
nominal mayor o igual a 0%, no gozaran del beneficio de reducción ni
postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema
Integral Previsional Argentino (SIPA).</p>



<p><strong>5. Crédito a Tasa Subsidiada y su conversión a subsidio condicionado a cumplimiento de metas</strong></p>



<p>Se mantienen los Créditos a Tasa Subsidiada.</p>



<p>Condiciones: Los créditos para el pago de salarios pueden ser
solicitados por empresas que tengan menos de 800 trabajadores, su actividad
principal informada a la AFIP al 12/03/2020 debe estar incluida en las Actas
del Comité conformadas por las</p>



<p>Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha y la
variación nominal interanual de facturación sea igual o superior a 0% pero
inferior al 40%.</p>



<p>Es decir, se mantiene el mismo límite que el mes pasado del
40%.</p>



<p>Los empleadores que iniciaron actividad hasta el 31/12/2018,
deben comparar la facturación de Agosto 2020 respecto a Agosto 2019.</p>



<p>Los empleadores que iniciaron actividad entre el 01/01/2019
y el 30/11/2019, deben comparar la facturación de Agosto 2020 respecto a Diciembre
de 2019.</p>



<p>La ausencia de facturación en ambos períodos que se toman de
base implica que no se ha exteriorizado una actividad económica y, en
consecuencia, no se tiene acceso al beneficio.</p>



<p>Situación BCRA: Los empleadores que presenten estado 3, 4, 5
o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el Banco
Central al 12/03/2020, no podrán solicitar los créditos a tasa subsidiada
convertible en subsidio. En caso de varias situaciones crediticias informadas,
se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.</p>



<p>Tasa de Interés. Los créditos tienen una Tasa Nominal Anual
del 15%</p>



<p>Monto teórico máximo del Crédito con límite: sumatoria del
120% de 1 SMVM ($ 20.250) por cada trabajador que integre la nómina al 30 de Septiembre
de 2020. En ningún caso puede superar la sumatoria del salario neto de cada uno
de los trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de Septiembre
de 2020, en el caso que sea menor.</p>



<p>Exclusiones: No se consideran a los efectos de la determinación
del monto teórico máximo del crédito los salarios de los trabajadores cuya remuneración
bruta devengada en el mes de agosto de 2020 supere los $ 140.000.</p>



<p>Plazo de gracia y devolución: El crédito tendrá un período
de gracia de 2 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un
plazo de 12 meses.</p>



<p>Es decir, se baja el período de gracia de 3 meses a 2 meses.</p>



<p>Acreditación de los fondos: Directamente en la cuenta
bancaria del empleado.</p>



<p><strong>6. Restricciones a la realización de determinadas operaciones</strong></p>



<p>Los empleadores que soliciten el beneficio del Salario
Complementario o el Crédito a Tasa Subsidiada deberán cumplir los requisitos
que ya se venían exigiendo y por los plazos estipulados:</p>



<p>No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales
cerrados a partir de Noviembre de 2019.</p>



<p>No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.</p>



<p>No podrán adquirir títulos valores en pesos para su
posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia
al exterior.</p>



<p>No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos
relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia,
radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja
o nula tributación.</p>



<p>Adicionalmente, las empresas de más de 800 trabajadores al
29/02/2020, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los
miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de
su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el
plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos
precedentes. Se incluyen dentro de igual limitación los pagos adicionales,
bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de
determinados resultados.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>Empresas nacidas entre enero y abril de 2019 pueden volver a pedir subsidios</title>
		<link>https://www.elcomodorense.net/empresas-nacidas-entre-enero-y-abril-de-2019-pueden-volver-a-pedir-subsidios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[pablomol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2020 14:47:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Últimas Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Programa ATP]]></category>
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					<description><![CDATA[La AFIP abrió la inscripción hasta el viernes para las firmas nacidas en el primer cuatrimestre del año pasado para que puedan cotejar su facturación de abril de 2020 con la de diciembre de 2019 y obtener la asistencia salarial correspondiente a mayo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abrió la inscripción hasta el...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p> </p>



<p><strong> La AFIP abrió la inscripción hasta el viernes para las firmas nacidas en el primer cuatrimestre del año pasado para que puedan cotejar su facturación de abril de 2020 con la de diciembre de 2019 y obtener la asistencia salarial correspondiente a mayo.  </strong></p>



<p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abrió la inscripción hasta el 3 de julio para que las empresas creadas entre enero y abril vuelvan a solicitar los subsidios a los salarios de mayo que prevé el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través de la resolución general 4751/2020, según publica El Cronista.</p>



<p>Se trata de la posibilidad de realizar una nueva solicitud de la asistencia para este segmento de empresas que ahora podrán cotejar su facturación de abril, un mes totalmente afectado por la etapa más dura de la cuarentena, con los de diciembre de 2019 en lugar de contrastar con el cuarto mes de 2019 como disponía la decisión administrativa 765/2020.</p>



<p>La recomendación fue realizada por el Ministerio de Desarrollo Productivo, al destacar que en general a las empresas recién creadas les lleva meses alcanzar una facturación «normal», dado que los ingresos de los primeros meses suelen ser mucho más bajos que el promedio de los meses posteriores. </p>



<p>Entonces, una empresa nacida en marzo de 2019 con una facturación muy pequeña en abril de 2019 por ser su primer mes de operaciones muy fácilmente podría haberla superado en abril de 2020, a pesar de que en buena parte del mes se encontrara inactiva. «Esta baja base de comparación reduce las probabilidades de que la firma ingrese al ATP», detalló el ministerio en un informe adjunto. </p>



<p>Y añadió: «El análisis pormenorizado de la evolución de las firmas jóvenes permitió ver que, desde que se conforman, las empresas demoran algunos meses en comenzar a funcionar en condiciones normales y, por ende, en tener una facturación que podría denominarse normal.» Así, las empresas creadas entre enero y abril de 2019 deberán ahora, además de desarrollar como actividad principal alguna de las 800 del listado de sectores «en estado crítico», inscribirse en el servicio web de AFIP hasta el viernes y verificar que en abril de 2020 su facturación no superó por más de 5% la que tuvieron en diciembre de 2019.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>La letra chica del tercer ATP</title>
		<link>https://www.elcomodorense.net/la-letra-chica-del-tercer-atp/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2020 18:31:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Últimas Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Programa ATP]]></category>
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					<description><![CDATA[El programa Asistencia al Trabajo y la Producción cambiará en su tercera etapa. Quienes podrán solicitarlo y que es «Pymes Plus». «El programa va a seguir, el tema va a ser cómo y en qué distritos». Esa era la respuesta que daban desde Casa Rosada cada vez que se preguntaba sobre la continuidad de la...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>El programa Asistencia al Trabajo y la Producción cambiará en su tercera etapa.  Quienes podrán solicitarlo y que es «Pymes Plus».</strong></p>



<p>«El programa va a seguir, el tema va a ser cómo y en qué distritos».  Esa era la respuesta que daban desde Casa Rosada cada vez que se  preguntaba sobre la continuidad de la Asistencia al Trabajo y la  Producción.</p>



<p>En las últimas horas, Santiago Cafiero mantuvo una reunión con el ministro de Economía, Martín Guzmán; sus pares de Trabajo y Desarrollo Productivo, Claudio Moroni y Matías Kulfas; la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont; el presidente del Banco Central, Miguel Ángel Pesce y la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco. ¿A qué conclusión llegaron? Se mantendrá la ayuda, pero aggiornada a la nueva realidad de la pandemia en el país.</p>



<p>La  decisión tomó en cuenta que el 85 por ciento de la actividad productiva  a nivel nacional se encuentra en funcionamiento. De todos modos, se  sostendrán las herramientas y medidas para los sectores que siguen  afectados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. </p>



<p>En este  sentido, desde la jefatura de Gabinete anunciaron que el pago de los  salarios del mes de junio -que comenzarán a cobrarse en julio- para las  regiones afectadas por el Aislamiento y las actividades críticas, como  las relacionadas al turismo, la hotelería y la cultura, entre otras.  Todos ellos, podrán acceder al programa que cubre hasta dos salarios  mínimos vital y móvil, sin importar la cantidad de empleados  registrados.</p>



<p>La ayuda también se mantendrá para los distritos que ya se encuentran en  la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio; aunque la  cobertura será de un salario mínimo vital y móvil. <strong>«Ninguna empresa  pyme quedará fuera del programa»</strong>, sostuvieron tras la reunión. <strong>«Esta  modificación obedece a concentrar mayores recursos en aquellos lugares  que están atravesando una situación más complicada por el alto nivel de  contagio y que, por ende, tienen la actividad productiva más afectada». </strong></p>



<p>Hasta el momento, el programa <strong>ATP</strong> fue otorgado a más de cuatro  millones y medio de trabajadores en los dos meses que lleva  implementado. Más del 98 por ciento de las empresas de las que fueron  beneficiadas poseen hasta 100 empleados y empleadas.</p>



<p><strong>Se extiende la línea de créditos y se suma la «línea Pyme plus»</strong></p>



<p>Tras  la reunión, desde la jefatura de Gabinete confirmaron la extensión  hasta finales del mes de julio de los créditos a tasa cero de la AFIP,  que ya beneficiaron a más de 500 mil monotributistas y autónomos. Se  mantendrán también las líneas de crédito para el sector productivo, cuyo  24 por ciento sigue a cargo del Banco Central.</p>



<p><strong>¿La novedad? Se lanza la «línea Pyme plus»</strong>, gestionada por el Ministerio  de Desarrollo Productivo junto al Banco Central y que estará dirigida a  aquellas pequeñas y medianas empresas que nunca antes tomaron un  crédito bancario.  </p>



<p>Del total, el 18 por ciento de la línea crediticia será dedicada a  cooperativas. «El objetivo planteado por el Gabinete Económico es que la  nueva dinámica del ATP se acompañe de las diversas líneas de créditos,  porque hay muchas empresas que ya recuperaron su actividad y las  necesidades difieren según su estado de funcionamiento». </p>
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		<title>ANSES pagará el jueves y viernes el 50% de los salarios de privados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[pablomol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2020 14:02:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Programa ATP]]></category>
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					<description><![CDATA[Antes del fin de semana el Estado depositará en la cuentas de los empleados. Cómo se confeccionan los recibos de sueldo. Los próximos jueves y viernes, la ANSES pagará el 50% de los salarios del mes de abril de las empresas privadas que ingresaron en el programa ATP creado por el Gobierno en el marco...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Antes del fin de semana el Estado depositará en la cuentas de los empleados. Cómo se confeccionan los recibos de sueldo. </strong></p>



<p><strong> Los próximos jueves y viernes, la ANSES pagará el 50% de los salarios del mes de abril de las empresas privadas que ingresaron en el programa ATP</strong> creado por el Gobierno en el marco de la pandemia de conoravirus.  </p>



<p>Nos encontramos próximos a la fecha en que se deben pagar los  sueldos, motivo por el cual consideramos necesario poner a su alcance un  modelo de liquidación de haberes para este período inusual,  fundamentalmente por el inicio de la operatividad del <strong>Salario Complementario</strong>,  asignación compensatoria abonada por la ANSES establecida en el  artículo 2 del decreto 332/20, modificado por el decreto 376/20.</p>



<h3><strong>¿Cuál es el monto del Salario Complementario?</strong></h3>



<p>Conforme lo estipulan las normas previamente mencionadas, esta asignación será equivalente al <strong>50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020</strong>, pero con ciertos recaudos.</p>



<p>El monto no podrá ser inferior al valor de <strong>un salario mínimo</strong><strong>, vital y móvil que está en el orden de $16.875 ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles es decir $33.750.</strong> Tampoco podrán exceder el total del salario neto correspondiente a ese mes.</p>



<p>El Salario Complementario<strong>
 se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la 
asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT (suspensiones 
concertadas).</strong></p>



<h3><strong> ¿Cómo se realiza el cálculo y cómo quedaría el recibo final?</strong></h3>



<p>Si
 bien no hay indicaciones acerca de cómo debe quedar expuesto el Salario
 Complementario en el recibo de haberes, la realidad es que es necesario
 poner en práctica y llevar a la realidad lo dispuesto por el decreto.</p>



<p>Por ello, expondremos cómo sería la liquidación correspondiente al mes de <strong>abril 2020, tomando como ejemplo a los </strong><strong>Empleados de Comercio CCT 130/75.</strong></p>



<p><strong> <em>Datos para la liquidación</em></strong></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" src="https://media.ambito.com/adjuntos/239/imagenes/037/632/0037632014.jpg?0000-00-00-00-00-00" alt=""/></figure></div>



<p><strong> <em>El modelo de recibo propuesto es el siguiente:</em></strong></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" src="https://media.ambito.com/adjuntos/239/imagenes/037/632/0037632162.jpg?0000-00-00-00-00-00" alt=""/></figure></div>



<h3><strong>¿Cómo exponer el Salario Complementario a cargo de ANSES en la Liquidación?</strong></h3>



<p>La
 forma más sencilla para exponer en el recibo esta asignación 
compensatoria es restar al total neto el importe que paga la ANSES, 
figurando así en el recibo el monto que debe abonar el empleador.</p>



<h3><strong> Aclaración Importante</strong></h3>



<p>El
 decreto establece que el monto de la asignación será equivalente al 50%
 del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 
2020 o a recomendación del Comité de evaluación y monitoreo del Programa
 de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), es que 
para determinar el salario neto, <strong>deberá considerarse como tal la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de febrero de 2020 </strong>proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.</p>



<ul><li>Salario neto pagado en febrero 2020, para este caso fue de $36.683,57.</li><li>Salario Bruto sujeto a retenciones $45.693,89</li><li>El 83% del salario bruto ($45.693,89): $37.925.92, sobre este calculamos el 50% pago ANSES: $37.925,92 / 2: $18.962.9.</li></ul>



<p>Como
 pueden ver en el recibo de haberes donde calculamos el ATP al 50% del 
neto de febrero, el calculo al 83% del bruto del mismo mes, arroja la 
misma suma.</p>



<p>El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y 
la Producción prevé también la postergación o reducción de hasta el 95% 
del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado 
Previsional Argentino.</p>



<p>Para acceder a estos beneficios las 
empresas deben inscribirse a través de la página web de la 
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" src="https://media.ambito.com/adjuntos/239/imagenes/037/632/0037632084.jpg?0000-00-00-00-00-00" alt=""/></figure></div>



<p></p>



<p>Fuente: <em>ámbito/ Juan Pablo Chiesa </em></p>
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