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	<title>Poder Judicial &#8211; El Comodorense</title>
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	<description>Noticias de comodoro rivadavia y la región</description>
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	<title>Poder Judicial &#8211; El Comodorense</title>
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		<title>Iturrioz reconoció que en el Poder Judicial “hay muchos vagos”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Feb 2023 15:05:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[El fiscal Anticorrupción de Chubut, Héctor Iturrioz, aseguró que “los hechos de corrupción son gravísimos. Y acá en Chubut a los involucrados en este tipo de causas les dieron la pena mínima".]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El fiscal Anticorrupción de Chubut, Héctor Iturrioz, se refirió a la situación del Poder Judicial en la Provincia. “Todos los que llegan a la cúspide, llegan por la designación de un funcionario que es parte de un Partido político”, reconoció.</p>



<p>En este sentido, señaló -en diálogo con <strong>La Cien Punto Uno</strong>&#8211; señaló que “la gente tiene que entender que, sin compromiso social, la justicia no puede funcionar”.</p>



<p>“Mucha gente conoce de ilícitos y al momento de declarar no se animan. La palabra del fiscal no vale nada sin los testigos”, dijo.</p>



<p>Asimismo, aclaró que “<strong>yo soy muy crítico de la Justicia Federal, sobre todo cuando compromete la forma en que se ve nuestro trabajo. En el Poder Judicial hay muchos vagos, como los hay en todos lados</strong>”.</p>



<p>“Todos los que llegan a la cúspide del Poder Judicial, llegan por la designación de un funcionario que es parte de un Partido político”, indicó.</p>



<p>En este marco, destacó que “no creo que esté mal que desde el Poder Judicial opinemos sobre otras cosas”.</p>



<p>“<strong>Los hechos de corrupción son gravísimos. Y acá en Chubut a los involucrados en este tipo de causas les dieron la pena mínima. A un chico que fuma un porro, entra a un negocio y roba algo le dan 6 años de prisión. Y a un funcionario que roba millones le dan menos de 4</strong>”, expresó.</p>



<p>Finalmente, Iturrioz concluyó que “como fiscal a veces es imposible no involucrarse con las partes, no sentirlo. La satisfacción de obtener una pena, en un momento tan difícil para una víctima, es un premio que no tiene precio”.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Reabren juzgados no penales de Comodoro</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Oct 2020 21:15:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Últimas Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[Será a partir del lunes 19 de octubre. La medida incluye a los Juzgados de Paz.   El Superior Tribunal de Justicia del Chubut dispuso la reapertura de los juzgados no penales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento, a partir del lunes 19 de octubre de 2020. La medida implica el restablecimiento de los plazos...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Será a partir del lunes 19 de octubre. La medida incluye a los Juzgados de Paz.   </strong></p>



<p>El Superior Tribunal de Justicia del Chubut <strong>dispuso la reapertura de los juzgados no penales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento, a partir del lunes 19 de octubre de 2020</strong>. La medida implica el restablecimiento de los plazos procesales.</p>



<p>Al mismo tiempo, se informa que las<strong> audiencias presenciales siguen suspendidas y que la asignación de turnos para abogados y público se restablecerá el martes 20 de octubre.</strong></p>



<p>Se adoptó esta medida en consonancia con la recomendación emitida por el Comité Médico Sanitario, que considera<strong> factible retomar la actividad pero insistiendo con la recomendación del cumplimiento estricto de las medidas propuestas en el protocolo vigente y propiciando</strong>, fundamentalmente, el trabajo de manera no presencial en la medida que fuera posible.</p>



<p><strong>Reabren Juzgados de Paz</strong></p>



<p>La acordada 9471 dispone también <strong>la reapertura de la actividad, a partir del lunes 19 de octubre, de los Juzgados de Paz de Comodoro Rivadavia, </strong>Rada Tilly, Gaiman, Puerto Madryn, Sarmiento.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>La Corte de los jubilados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dnucera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Mar 2019 20:00:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[Es un dato incontrastable de la realidad que&#160;los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación votan divididos los fallos más trascendentes de la agenda judicial. La desavenencia no tiene origen en una disputa política sino que expresa una disímil visión acerca de cómo debe interpretarse el derecho. Una mayoría de tres miembros...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p style="text-align:left"><strong>Es un dato incontrastable de la realidad que&nbsp;los
jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación votan divididos los fallos
más trascendentes de la agenda judicial. La desavenencia no tiene origen en una
disputa política sino que expresa una disímil visión acerca de cómo debe
interpretarse el derecho.</strong></p>



<p><strong>Una mayoría de tres miembros converge en la tradición
jurídica que considera que el rol principal del Poder Judicial es la garantía
de los derechos fundamentales</strong>. En
esta mirada, el ordenamiento jurídico no se reduce a una serie de reglas sino
que se forma, fundamentalmente, por valores, directrices y principios que
expresados en la cúspide de la pirámide jurídica –la Constitución Nacional–
irradian a todas las normas del sistema y alcanzan a todas las situaciones
jurídicas. Entre muchos importantes juristas podemos enrolar en esta posición,
con sus matices, a Dworkin, Rawls, Habermas, Alexy, Prieto Sanchís,
Zagrebelsky, Barroso, Nino o Ferrajoli. Este pensamiento se atrinchera contra
la cultura jurídica de&nbsp;<strong>un positivismo reglamentarista</strong>&nbsp;en el
que los jueces actúan frente a la norma con mayor frialdad que un árbitro de
fútbol –pues incluso éste tiene deberes/valores como el de asegurar el juego
limpio– porque&nbsp;<strong>toda su tarea se reduce a la corrección del
procedimiento.</strong></p>



<p>En la visión
jurídica de&nbsp;<strong>Juan Carlos</strong>&nbsp;<strong>Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo
Lorenzetti,</strong>&nbsp;cuando se presenta un conflicto constitucional, el caso
debe resolverse de cara a los derechos fundamentales. Las soluciones no son
binarias. Y deben ser consideradas bajo el paradigma del método de la
ponderación.&nbsp;<strong>La legislación debe ser sometida a un escrutinio de
razonabilidad</strong>&nbsp;y solo será constitucional en cuanto resulte la menos
restrictiva de entre todas las adecuadas y respete una proporcionalidad entre
los costos y los beneficios en cada caso.</p>



<p>En ese
enfoque,&nbsp;<strong>los derechos de los vulnerables tienen un contenido normativo
concreto,</strong>&nbsp;se aplican judicialmente mediante su ponderación, y se
insertan en un plano universal consensuado de valores receptado tanto en las
constituciones, como en convenciones y tratados internacionales que obligan a
los Estados y los hacen responsables por sus omisiones.</p>



<p>Pareciera que el
entendimiento del triunviro, a la hora de fallar y dar una solución concreta a
cada caso, se vio facilitado por&nbsp;<strong>esta comprensión del derecho que
coloca a la persona humana como eje de toda interpretación constitucional.</strong>Como
surge de los recientes&nbsp;<strong>fallos «Blanco»,</strong>&nbsp;inconstitucionalidad
de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo sobre el índice de
actualización del haber inicial de las prestaciones previsionales, y&nbsp;<strong>«García»,</strong>&nbsp;inconstitucionalidad
del impuesto a las ganancias sobre una jubilación, para esta mayoría, la
razonabilidad de las leyes que reglamentan derechos humanos está en directa
proporción con el grado de eficacia que aporten a dichos derechos. Y la
interpretación de las normas legales también debe satisfacer este requisito de
«razonabilidad».</p>



<p>Lo novedoso de la
doctrina que se insinúa, y que podría tener nuevas derivaciones en próximos
fallos, es que&nbsp;<strong>la Corte Suprema estaría dispuesta a ejercer un
escrutinio estricto de las normas reglamentarias de derechos fundamentales</strong>no
solo en razón de un criterio de razonabilidad «aséptico» (artículo 28
de la Constitución Nacional) sino a la luz del sistema de valores incorporado
por la reforma de 1994. En sentido contrario, el juez&nbsp;<strong>Carlos Rosenkrantz</strong>&nbsp;argumenta
que el derecho internacional de los derechos humanos representa un
«préstamo» que resulta problemático y&nbsp;<strong>que los valores y
principios supraestatales no exigen acatamiento ni se imponen sobre el derecho
positivo</strong>. En su esquema conceptual, obsecuente con la escuela del
«self restraint», la razonabilidad de la acción legislativa solo
depende de que la norma haya sido dictada por la autoridad competente y
conforme al procedimiento establecido para su sanción.</p>



<p>Particular atención
merece la confesión del presidente Rosenkrantz –realizada en el discurso con el
que dio inicio al año judicial– sobre&nbsp;<strong>su admiración por el juez de la
Corte Suprema de los Estados Unidos Frankfurter.</strong>&nbsp;Este magistrado
norteamericano fue voto preopinante de emblemáticas decisiones del tribunal que
integró. Entre todas ellas se destaca la sentencia en la que se convalidó la
expulsión de la escuela de alumnos que profesaban el culto de los Testigos de
Jehová por negarse a saludar a la bandera y recitar el juramento de lealtad (Minersville
School District v. Gobitis). Afortunadamente la corte norteamericana revirtió
ese precedente al advertir de su yerro. No obstante,&nbsp;<strong>el juez
Frankfurter, «atado al mástil de la legalidad»</strong>&nbsp;como
definiera en su disertación Rosenkrantz, rechazó la idea de que como judío
debería proteger especialmente a las minorías. En otro afamado caso de la
historia jurisprudencial americana votó a favor de condenar a dirigentes del
Partido Comunista por expresiones políticas (US vs. Dennis, 1951). Rareza de la
historia,&nbsp;<strong>Rosenkrantz fue el patrocinante legal de la CHA cuando en los
años noventa acudió a la justicia</strong>&nbsp;porque la Inspección General de
Justicia le denegó la personería jurídica.</p>



<p>La idea que subyace
en el pensamiento de Rosenkrantz es que el debate judicial no debe incursionar
en áreas que son propias de la función gubernamental.</p>



<p>Sin embargo, la
Corte Suprema no puede olvidar que es un «tribunal de justicia» que
resuelve acerca de los derechos en litigio traídos a su conocimiento y que al
hacerlo define valores y pautas de conducta.</p>



<p>Fue este
temperamento el que permitió que se declarara&nbsp;<strong>la inconstitucionalidad
de &nbsp;la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los
jubilados</strong>&nbsp;al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de
sus derechos de naturaleza alimentaria («Itzcovich», Fallos&nbsp;
328:566) o que se reconociera el mandato de movilidad jubilatoria del artículo
14 bis de la Constitución Nacional («Badaro», Fallos: 330:4866),
entre otros hitos jurisprudenciales.</p>



<p>Estos precedentes
tuvieron una acogida concreta para&nbsp;<strong>beneficiar al colectivo de los
jubilados en importantes y recientes casos decididos por la Corte Suprema</strong>.
En el caso «Blanco», los ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti
establecieron que no era aplicable al caso el decreto 807/2016 –por el que se
imponía un índice más bajo, el RIPTE para beneficiarios posteriores al 2016–y
rechazaron la pretensión de aplicar la Ley de Reparación Histórica (27.260) por
ser de acogimiento voluntario. A su vez, ratificaron el criterio jurisprudencial
fijado en «Elliff» (2009) en cuanto a la utilización del citado ISBIC
−sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928− para la
actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo de las
jubilaciones. A tal efecto,&nbsp;<strong>señalaron que el Congreso de la Nación
–poder representativo de la voluntad popular- recibe de la Constitución
Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos
constitucionales mediante el dictado de leyes,</strong>&nbsp;siempre cuidando de no
desnaturalizar su contenido (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional).</p>



<p>Los jueces
enfatizaron que es el Congreso de la Nación, en su carácter de órgano
representativo de la voluntad popular, el que debería establecer, conforme a
las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la
actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en
el período en juego. Por ello, decidieron que correspondía llevar a su
conocimiento la presente decisión a fin de que en un plazo razonable hiciese
uso de las atribuciones constitucionales que le competen para hacer efectivo el
mandato del art. 14 bis citado.&nbsp; Por último, los ministros Maqueda,
Lorenzetti y Rosatti establecieron que hasta que ello suceda y dado que la
misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del
ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los
otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el
problema, las cuestiones suscitadas en torno al haber inicial deberán ser
resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por la Corte Suprema en
el caso «Elliff». De este modo,&nbsp;<strong>el criterio de la Corte
deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite</strong>.</p>



<p><strong>El fallo ‘García’</strong></p>



<p>Esta semana, la
Corte Suprema declaró la&nbsp;<strong>inconstitucionalidad del impuesto a las
ganancias sobre las jubilaciones y pensiones en el caso de María Isabel García</strong>,
jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos,
que en el año 2015, cuando contaba con 79 años de edad, promovió contra la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de
que se declarara la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las
ganancias sobre su beneficio. Lo hizo con el voto de Juan Carlos Maqueda,
Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco.&nbsp;<strong>Ordenó
no retener sumas en concepto de ganancias hasta tanto el Congreso legisle la
exención a favor de los jubilados</strong>.</p>



<p>La jubilada había
denunciado que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio
oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.&nbsp; La Corte Suprema, tras recordar el
alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria,
destacó que la controversia debía resolverse&nbsp;<strong>sobre la base de la
naturaleza eminentemente social del reclamo</strong>&nbsp;efectuado por la jubilada.
Explicó que la reforma constitucional de 1994 garantizó «la igualdad real
de oportunidades y de trato» a favor de los jubilados, como grupo
vulnerable (artículo 75 inciso 23). Ponderó especialmente que el envejecimiento
y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los
jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia
y calidad de vida. Destacó que la reforma constitucional de 1994 impone al legislador
el deber de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores
vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce
pleno y efectivo de todos sus derechos. A la luz de este mandato de naturaleza
social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado
una mirada humanista al momento de definir su política fiscal.</p>



<p>A partir de esta
especial consideración de las personas que gozan de un beneficio previsional la
mayoría de la Corte sentenció que&nbsp;<strong>el sistema tributario no puede
desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un
compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos
que la Constitución protege de manera especial.</strong>&nbsp;En este marco, explicó
que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para
establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque
no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución
Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia
colocaba a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja. Por
todo ello, la Corte Suprema resolvió que el texto actual de la ley, redactado
en un contexto histórico diferente, resultaba insuficiente y contrario al nuevo
mandato constitucional. Concluyó por lo tanto que no puede retenerse ninguna
suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el
Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto,
debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la
interposición del reclamo.</p>



<p>En disidencia,
Carlos Rosenkrantz resolvió que las normas de la Ley de Impuesto a las
Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran
alcanzadas son, en principio, constitucionales. En el caso de María Isabel
evaluó que no se había demostrado que el impuesto fuera irrazonable. &nbsp;En
particular, hizo hincapié en que no había confiscatoriedad en la retención
aplicada a la jubilada porque aun descontado el impuesto el saldo restante
disponible era «suficiente» para afrontar los gastos denunciados en
el expediente. En esta perspectiva,&nbsp;<strong>el juez Rosenkrantz construye un
nuevo concepto de «confiscatoriedad»: no se evalúa cuanto retiene el
fisco sino cuanto le queda disponible al afectado.</strong>&nbsp;En este
razonamiento&nbsp;<strong>sólo sería confiscatorio aquel tributo que coloque en
situación de indigencia al jubilado.</strong></p>
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