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	<title>La «manada» de Chubut &#8211; El Comodorense</title>
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	<description>Noticias de comodoro rivadavia y la región</description>
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	<title>La «manada» de Chubut &#8211; El Comodorense</title>
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		<title>Verónica Heredia será la abogada de la víctima</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2020 22:38:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[La "manada" de Chubut]]></category>
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					<description><![CDATA[Se trata de quien fue abusada en Playa Unión cuando era menor de edad y que el año pasado decidió impulsar la causa contra sus agresores, algunos de ellos «hijos y nietos del poder». La abogada Verónica Heredia fue aceptada en las últimas horas como querellante en la causa donde se investiga la violación grupal...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong> Se trata de quien fue abusada en Playa Unión cuando era menor de edad y que el año pasado decidió impulsar la causa contra sus agresores, algunos de ellos «hijos y nietos del poder». </strong></p>



<p>La abogada Verónica Heredia fue aceptada en las últimas horas como querellante en la causa donde se investiga la violación grupal de una adolescente en Playa Unión, por lo que la víctima por primera vez tendrá una representante legal tras el hecho que tuvo notoriedad pública cuando el fiscal del caso, Fernando Rivarola, dijo que se había tratado de un «desahogo sexual» e intentó un juicio abreviado que no prosperó, según informa <strong>El Patagónico</strong>. </p>



<p>«Anoche me notificaron que voy a representar a la víctima -de quien se preserva la identidad por las características del delito-, trabajo que vamos a hacer junto a la doctora Florencia Piermarini, y avanzaremos en el juicio oral», confirmó a Télam Heredia.</p>



<p>La abogada es reconocida por su trabajo en el área de derechos humanos, ya que representó a las familias de Iván Torres, Santiago Maldonado y Lucía Pérez, logrando un nuevo juicio y que se revirtiera la absolución de los imputados en el femicidio de la adolescente de 16 años.</p>



<p>Ahora, Heredia se hace cargo de la representación legal de la joven de 24 años que a principios de 2019 relató en Facebook que había sido violada por cinco varones el 17 de septiembre de 2012, cuando tenía 16 años, en Playa Unión.</p>



<p>“DESAHOGO SEXUAL”</p>



<p>El fiscal Rivarola propició un juicio abreviado luego de señalar que se había tratado de un «desahogo sexual» y justificó sus dichos por ser un término extraído de algunos manuales de Derecho; además, insistió en que la víctima no quería avanzar en la causa, pero ese argumento quedó desestimado.</p>



<p>«Ahora la víctima está informada y a partir de esa información tomó una decisión, y su decisión es ir a juicio oral», explicó la abogada.</p>



<p>También confirmó que la joven «nunca tuvo representante legal. Sólo escucho lo que le dijo el Ministerio Público Fiscal, que lo que busca es asegurarse un porcentaje de condenas; no buscan la reparación de la víctima».</p>



<p>Este martes también se conoció la decisión del juez penal de Chubut, César Marcelo Zaratiegui, que rechazó distintos planteos de nulidad presentados por los abogados de Leandro Del Villar, Luciano Mallemaci y Ezequiel Quintana, los tres imputados, ya que dos de los varones señalados por la víctima quedaron fuera del proceso judicial por ser menores de edad.</p>



<p>Rivarola trabaja ahora con las fiscales María Bottini y Andrea Vázquez, por decisión de la Procuración General para eventualmente llevar el caso a juicio, con la carátula «abuso sexual gravemente ultrajante y agravado por la participación de más de dos personas en los términos del 119 párrafo 2° y 4to».</p>



<p>«Nosotras pedimos que se califique como abuso sexual con acceso carnal, gravemente ultrajante y agravado por la participación de más de dos personas pero en base al artículo 119 párrafos 2, 3 y 4, Inciso d. que significan reconocer el daño, no sólo físico, sino emocional mental que significó el hecho y todo este proceso para la víctima, y que implican más años de condena», detalló la abogada.</p>



<p>Si bien se suponía que la causa se cerraba con un juicio abreviado, los imputados no aceptaron todos los términos acordados y realizaron nuevas solicitudes a la justicia para cumplir parte del acuerdo.</p>



<p>El juez Zaratiegui consideró que «pretender que conserve validez un acuerdo del que ellos mismos desistieron y sólo respecto de aquello que los beneficiaría, resulta totalmente arbitrario y antojadizo».</p>



<p>Con este panorama, la abogada dijo que espera que «antes de fin de año» tengan «fecha de juicio» y contó que la víctima «no vive más en Chubut; está acompañada y contenida, esperando reparación».</p>
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		<title>Rivarola: «Si la víctima no nos hubiese habilitado, no hubiésemos podido investigar»</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Aug 2020 19:14:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[La "manada" de Chubut]]></category>
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					<description><![CDATA[El fiscal Fernando Rivarola en conferencia de prensa, manifestó que la trascendencia pública del caso causó mucho daño. «Todo el país hablaba de un caso que no conocen, una prueba que no conocen, un fiscal y un equipo de trabajo que tampoco conocen. Por supuesto que influyó. Dañó a la víctima». «Los juicios abreviados tienen...]]></description>
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<p><strong>El fiscal Fernando Rivarola en conferencia de prensa, manifestó que  la trascendencia pública del caso causó mucho daño. «Todo el país  hablaba de un caso que no conocen, una prueba que no conocen, un fiscal y  un equipo de trabajo que tampoco conocen. Por supuesto que influyó.  Dañó a la víctima».</strong></p>



<p>«Los juicios abreviados tienen un montón de beneficios y también tiene un montón de sacrificios, y por sobretodo debe ser transmitido a la víctima» expresó el fiscal Rivarola sobre el juicio por violación en grupo a una joven y aclaró: «Si la víctima no nos hubiese habilitado, no hubiésemos podido investigar. Así investigamos y logramos un cúmulo de información de un grupo que tuvieron diferente tipo de participación».</p>



<p>El fiscal también se refirió a la controvertida frase «desahogo sexual» que provocó indignación nacional al conocerse la causa en el país, y dijo:  «no se utilizó en el sentido en el que se empezó a manifestar en un  medio. Nunca se utilizó para justificar el accionar de los hechos sino  para describir el aspecto subjetivo de la figura penal».  </p>



<p>«Se viola la confidencialidad, se tergiversa y luego una costumbre  medieval de las redes sociales y medios no serios. Lamentablemente esto  perjudicó una causa que iba en camino de un acuerdo», lamentó el fiscal  Rivarola, quien mencionó que hubo «una resolución arbitraria de parte de  un juez que hoy ha sido revocada por la Cámara de Trelew. Era una  solución integral. Hoy la cámara en un fallo bien fundado y por  unanimidad indicó que este fallo debe ser homologado», indicó Rivarola en diálogo con la prensa valletana.</p>



<p>«Lamentablemente las cosas han cambiado y ahora habrá que ver el devenir  de este proceso. El plexo probatorio no es el ideal. Corría muchos  riesgos de que incluso los imputados fueran absueltos» resaltó.  </p>



<p>El fiscal además mencionó que la Dra. Verónica Heredia será la nueva abogada de la víctima, y dijo: «hay escraches y linchamientos que nos retrotraen a la edad media. El  linchamiento mediático me afectó a mi y a mi equipo también a mí  familia. Me he llegado a replantear mi futuro e incluso la renuncia», confesó.</p>



<p>«¿Se merece semejante ataque un fiscal por hacer el trabajo que debe  hacer? Si puedo saber cómo se motorizó ese ataque y demandarlo lo voy a  hacer», anunció  luego de comentar que «no se puede ejercer la república ni la democracia con este tipo de  ataques. Es casi insostenible. Me siento muy tentado a renunciar; las  fuerzas se agotan».</p>



<p>Además el fiscal comentó que se comunicaron con él las víctimas «cuyos casos están en mis manos, me han llamado para que no afloje».</p>



<p><br></p>



<p><br></p>



<p></p>



<p></p>
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		<title>Se anuló el fallo que rechazaba el acuerdo de juicio abreviado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Aug 2020 18:48:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[La "manada" de Chubut]]></category>
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					<description><![CDATA[La Cámara Penal de Trelew resolvió este jueves hacer lugar a la impugnación planteada ante el rechazo de un acuerdo de juicio abreviado presentado oportunamente por uno de los acusados. La Cámara Penal de Trelew resolvió este jueves hacer lugar a la impugnación planteada ante el rechazo de un acuerdo de juicio abreviado presentado oportunamente...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La Cámara Penal de Trelew resolvió este jueves  hacer lugar a la impugnación planteada ante el rechazo de un acuerdo de  juicio abreviado presentado oportunamente por uno de los acusados.</strong></p>



<p>La Cámara Penal de Trelew resolvió este jueves hacer lugar a la impugnación planteada ante el rechazo de un acuerdo de juicio abreviado  presentado oportunamente por uno de los acusados. El hecho investigado  es el presunto abuso sexual ocurrido en Playa Unión hace ocho años, y el  expediente será remitido a otro juez penal a los fines que vuelva a  analizar el pedido del acuerdo en el caso que se solicite nuevamente.</p>



<p>El recurso fue planteado por el abogado de uno de los imputados, y  contó con la adhesión del fiscal Fernando Rivarola, cuestionaba la  sentencia dictada semanas atrás por el juez Marcelo Nieto Di Biase, a  través de la cual rechazó la posibilidad de concretar un juicio abreviado.</p>



<p>El tribunal presidido por el Dr. Alejandro Gustavo Defranco e integrado por los jueces Roberto Adrián Barrios y Daniel Pintos, hizo lugar a la impugnación y resolvió anular el fallo anterior,  además de remitir el caso a otro juez penal. En su sentencia, el  tribunal expresó que la decisión de Nieto Di Biase fue arbitraria por  fundamentación aparente y parcialidad, coincidiendo en que se excedió en  su competencia, la que debió limitarse a controlar la existencia y  seriedad del acuerdo.</p>



<p>Respecto a los otros dos imputados en la 
causa, al no haber impugnado el fallo que daba por tierra con la 
posibilidad de un proceso abreviado, continuarán ligados a la causa 
eventualmente hacia el juicio oral y público.</p>
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	</item>
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		<title>El 30 de julio se realizará la audiencia en Trelew</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jul 2020 10:10:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Últimas Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[La "manada" de Chubut]]></category>
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					<description><![CDATA[Se analizará la impugnación del fiscal de Rawson, Fernando Rivarola, de la resolución del juez Marcelo Nieto de Biase de rechazar el acuerdo de partes para llegar a un juicio abreviado. El próximo jueves 30 de julio a las 10 horas, la Cámara Penal de Trelew, conformada por los magistrados Alejandro De Franco, Roberto Barrios y...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Se  analizará la impugnación del fiscal de Rawson, Fernando Rivarola, de la  resolución del juez Marcelo Nieto de Biase de rechazar el acuerdo de  partes para llegar a un juicio abreviado.</strong></p>



<p>El próximo jueves 30 de julio a las 10 horas, la Cámara Penal de  Trelew, conformada por los magistrados Alejandro De Franco, Roberto  Barrios y Daniel Pintos, iniciará la audiencia referida a la causa <strong>“La Manada de Chubut”,</strong>  que fuera motivada por una impugnación por el fiscal de Rawson,  Fernando Rivarola, ante la resolución del juez Marcelo Nieto de Biase de  rechazar el acuerdo de partes para llegar a un juicio abreviado.</p>



<p>El caso, que tuvo rebote nacional a raíz de la frase “desahogo sexual” empleada por el propio Rivarola, está vinculado a <strong>una denuncia por abuso sexual agravado </strong>que  la propia víctima hizo ocho después del aberrante episodio, sucedido en  el marco de los festejos del Día de la Primavera en una vivienda de  Playa Unión en septiembre de 2012.</p>



<p>De Biase había rechazado la alternativa de un “juicio abreviado” para tres de los seis acusados del delito  -los otros tres ya fueron sobreseídos-, que tras aceptar su  responsabilidad recibirían una pena de tres años de prisión en suspenso,  sin aplicación efectiva y una reparación económica para la víctima. En  ese sentido, el magistrado cuestionó esa reparación económica, no obstante que todas las partes involucradas estaban de acuerdo.</p>



<p>De hecho, declaró, tras rechazar el acuerdo aseguró: “Me  resulta repugnante aceptar un acuerdo económico por detrás, porque eso  es convalidar que haya una justicia para ricos y una para pobres”. Tal cual lo había anticipado, el fiscal Fernando Rivarola presentó la impugnación a la resolución del 9 de junio que rechazara ese acuerdo de juicio abreviado propuesto por la Fiscalía, los imputados y sus defensores.</p>



<p>Tras conocerse el rechazo del juez Marcelo Nieto Di Biase, el Ministerio Público Fiscal capitalino aseguró que el juez <em>”se apartó de la ley” </em>y que “<em>vulneró el derecho de la víctima a ser oída y que su opinión sea considerada”.</em> En  la impugnación del fiscal Fernando Rivarola se expresa que la decisión  de Nieto Di Biase “contiene una falacia demagógica; se entromete en el  ámbito de decisiones del titular de la acción; genera un perjuicio sin  dar a las partes la posibilidad de defenderse; carece de perspectiva de  género; y es discriminatoria”. </p>



<p>Según el fiscal, “se extralimita realizando una crítica 
injustificadarespecto del potencial probatorio. Conjetura, sin 
fundamento alguno, que en el juicio oral un testigo brindaría un 
testimonio más preciso y en sentido más incriminatorio que el efectuado 
en la etapa penal preparatoria”.</p>



<p>Tal como destaca diario <em>Jornada, </em>además lo cuestiona por “desoír la libre decisión de la víctima.  La joven se manifestó en la audiencia, acompañada de su terapeuta y  aclarando que tomó la decisión de avanzar en el acuerdo asesorada  jurídicamente”.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>Convocaron a especialistas en el Codigo Procesal Penal</title>
		<link>https://www.elcomodorense.net/convocaron-a-especialistas-en-el-codigo-procesal-penal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jun 2020 19:43:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[La "manada" de Chubut]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de Gobierno invitará a tres reconocidos abogados para refomar, con una mirada de género, el Código Procesal. La medida tiene su origen en el controvertido juicio a los integrantes de «La Manada». Según trascendió ya hubo contactos desde el gobierno con la abogada madrynense Alejandra Tolosa y con el comodorense José Raúl Heredia,...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>El Ministerio de Gobierno invitará a tres reconocidos abogados para refomar, con una mirada de género, el Código Procesal. La medida tiene su origen en el controvertido juicio a los integrantes de «La Manada».</strong></p>



<p>Según trascendió <strong>ya hubo contactos desde el gobierno con la abogada madrynense Alejandra Tolosa y con el comodorense José Raúl Heredia,</strong> y en breve habría un llamado al trelewense <strong>Florencio Minatta</strong>,  para contar con el visto bueno y avanzar en la redacción del decreto de  conformación de una comisión, que tendrá como finalidad elaborar una  propuesta que se convertirá en un proyecto de ley para reformar el  código de procedimientos, publica hoy <strong>ADNSur</strong>.</p>



<p>La iniciativa del gobierno en esta materia  apuntaría en principio a dos premisas centrales: incluir una nueva  redacción con un lenguaje inclusivo más aggiornado a estos tiempos, que  incorpore una mirada de género; y por otra parte, dejar expresado de  manera taxativa que no se pueda aplicar un juicio abreviado en casos de delitos contra la integridad sexual. </p>



<p><strong>Quiénes con los convocados</strong></p>



<p><strong>Alejandra Tolosa</strong> es una abogada especialista en materia de género  que en su momento fue candidata a ocupar la Oficina de la Mujer del  Superior Tribunal de Justicia. </p>



<p><strong>José Raúl Heredia </strong>cuenta con una larga trayectoria y un amplio  reconocimiento en materia penal, fue convencional constituyente en 1994,  y ha asesorado a varios gobiernos en los últimos tiempos. </p>



<p>Ambos ya habrían dado el visto bueno para su participación.</p>



<p>Por su parte,  <strong>Florencio</strong> <strong>Minatta</strong>, sería llamado en breve por referentes del  gobierno, teniendo en cuenta su experiencia de muchos años en el sistema  judicial, donde se desempeñó como juez de la Cámara Penal de Trelew  durante largo tiempo para jubilarse hace apenas dos años.</p>



<p>Una vez que se tenga el acuerdo de los especialistas, los pasos a seguir serían la <strong>firma del decreto por parte del gobernador Mariano Arcioni</strong>,&nbsp;para
 conformar la comisión con una serie de fundamentos sonre la necesidad 
de reforma del CPP y una finalidad concreta, que será la redacción de un
 anteproyecto de Ley para ser enviado a la Legislatura.

</p>



<p></p>
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	</item>
		<item>
		<title>Rivarola presentó la impugnación de la Fiscalía a la resolución del juez Nieto Di Biase</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2020 20:16:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Últimas Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[La "manada" de Chubut]]></category>
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					<description><![CDATA[El fiscal Fernando Rivarola presentó este jueves la impugnación a la resolución del 9 de junio que rechazara el acuerdo de juicio abreviado propuesto por la Fiscalía, los imputados y sus defensores y que, según resalta la fiscalía contara con la «expresa anuencia de la víctima, quien dio razones para su consentimiento». La crítica fiscal...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>El fiscal Fernando Rivarola presentó este jueves la impugnación a la resolución del 9 de junio que rechazara el acuerdo de juicio abreviado propuesto por la Fiscalía, los imputados y sus defensores y que, según resalta la fiscalía contara con la «expresa anuencia de la víctima, quien dio razones para su consentimiento». </strong></p>



<p>La crítica fiscal a la decisión del juez  Marcelo Nieto Di Biase manifiesta que «vulnera el derecho de la víctima a  ser oída y que su opinión sea considerada; contiene una falacia  demagógica; se entromete en el ámbito de decisiones del titular de la  acción; genera un perjuicio sin dar a las partes la posibilidad de  defenderse; carece de perspectiva de género; y es discriminatoria».</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote class="has-text-color has-vivid-cyan-blue-color"><p>“Cosificó a la víctima con un estándar de moralidad basado en  estereotipos patriarcales y machistas absolutamente repudiables,  dejándola en un total desamparo, revictimizándola y desoyendo su  opinión”, resume la crítica fiscal a la decisión del juez Marcelo Nieto  Di Biase. </p></blockquote></figure>



<p>«El juez se entromete en el ámbito de las decisiones de política  de persecución penal y de disponibilidad de la acción pública del  Ministerio Público Fiscal», sostiene el recurso y agrega que «se extralimita realizando una crítica injustificada respecto del  potencial probatorio. Conjetura, sin fundamento alguno, que en el juicio  oral, un testigo brindaría un testimonio más preciso y en sentido más  incriminatorio que el efectuado en la Etapa Penal Preparatoria».</p>



<p>La Fiscalía cuestiona al juez por «desoír la libre decisión de la  víctima. La joven se manifestó en la audiencia, acompañada de su  terapeuta y aclarando que tomó la decisión de avanzar en el acuerdo  asesorada jurídicamente por un familiar», resalta y agrega: “Vulnera el  Juez el derecho constitucional de la víctima a ser oída y a que su  opinión sea considerada en toda resolución que se adopte a su respecto” </p>



<p>También indica que carece de perspectiva de género y omite los derechos de la víctima al indicar que «Solo en el contexto de un juicio abreviado se produce el  reconocimiento de autoría por parte de los imputados. Ellos reconocen  ante el juez que los hechos sucedieron como los relata la Fiscalía, que  son responsables de haberlos cometido y que están dispuestos a ser  sancionado. Estos extremos muy probablemente no llegarían&nbsp; a  consolidarse&nbsp; en un juicio oral.</p>



<p>En este caso en particular, se ha
 puesto de manifiesto como muy pocas veces,&nbsp;la importancia que reviste 
el&nbsp; reconocimiento de culpabilidad para la recuperación de la joven.&nbsp;Así
 lo manifestó&nbsp; la psicóloga,&nbsp; que atiende a la víctima desde el año 
2015, quien enfatizó en la audiencia ante el juez&nbsp; reproduciendo&nbsp; frases
 literales de su paciente que indicaban que&nbsp;ese reconocimiento le 
permitía SANAR», enfatiza el recurso.</p>



<p><br></p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Con duros términos el juez rechazó el acuerdo firmado por el fiscal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2020 00:33:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[La "manada" de Chubut]]></category>
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					<description><![CDATA[El magistrado asegura que se requiere un mayor conocimiento de los hechos y que la pena acordada es exigua. Expuso que no convalida un acuerdo reparatorio bajo términos de confidencialidad y “no tolerará que exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados”, informan desde la Agencia de Seguridad Judicial....]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>El magistrado asegura que se requiere un mayor conocimiento de los hechos y que la pena acordada es exigua. Expuso que no convalida un acuerdo reparatorio bajo términos de confidencialidad y “no tolerará que exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados”, informan desde la Agencia de Seguridad Judicial. </strong></p>



<p>El Juez Penal Marcelo Nieto Di Biase resolvió este martes por la tarde disponer el rechazo al acuerdo juicio abreviado presentado por las partes en el marco de una causa en la cual se acusa a tres jóvenes por el delito de abuso sexual simple, en un hecho ocurrido en Playa Unión durante septiembre del año 2012.</p>



<p><br>El Dr. Nieto Di Biase, entre los fundamentos centrales de su resolución, indicó que teniendo presente el artículo 355 del Código Procesal Penal (CPP) considera que resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua a criterio del magistrado la pena acordada en orden a la propia plataforma expuesta en el acuerdo; en particular las circunstancias de realización del hecho y la extensión del daño en la víctima, sumado a considerar que aún con lo relatado y doctrina imperante, la calificación propuesta resulta errónea.</p>



<p><br>A criterio del juez, se pretendía la imposición de una pena de tres años en suspenso &#8211; mínima para la escala elegida por las partes &#8211; siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene basta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión, lo que no puede pasar por alto.</p>



<p><br>En cuanto al consentimiento expuesto por la víctima en la audiencia, Nieto Di Biase lo consideró condicionado, lejos de la forma en la que pretendía que fuera tomado por las partes, dado que se le hizo mención al magistrado de la existencia de un acuerdo reparatorio, cuyos términos se reservaron las partes a tener de un «pacto de confidencialidad».</p>



<p><br>A continuación y en el texto de la resolución el magistrado sostuvo de manera enérgica: “Soy Juez, no mediador. Y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible”.</p>



<p><br>En el mismo tono, indicó que “por más respeto que me merece el interés de la víctima, más aún de un hecho de abuso sexual, cierto es que a partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar, no encontrándose los delitos analizados en la presente causa dentro de ese margen de discreción (Cfr. Art. 71 del Código Penal y 44 del CPP).</p>



<p><br>“Para que quede claro, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados; lo que de por si solo resultaría repugnante y claramente violatorio al artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley” menciona la resolución, notificada a las partes durante la tarde de este martes.</p>
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		<title>Fiscal chicaneó a quienes señalaron a Rivarola y solicitó que le pidan disculpas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2020 22:22:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[La "manada" de Chubut]]></category>
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					<description><![CDATA[El fiscal Marcos Napoli utilizó su cuenta oficial de Twitter para defender al fiscal Fernando Rivarola y chicanear a quienes lo señalaron por utilizar una frase que hasta el mismo Rivarola aceptó que no debería haber usado, comenta El Patagónico. Luego de que se conociera que en la causa de&#160;abuso&#160;sexual grupal contra una menor de...]]></description>
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<p> <strong>El fiscal Marcos Napoli utilizó su cuenta oficial de Twitter para defender al fiscal Fernando Rivarola y chicanear a quienes lo señalaron por utilizar una frase que hasta el mismo Rivarola aceptó que no debería haber usado, comenta El Patagónico. </strong></p>



<p>Luego de que se conociera que en la causa de&nbsp;abuso&nbsp;sexual grupal contra una menor de edad protagonizada por la denominada “la manada de Chubut”, llegó a un acuerdo de juicio abreviado avalado por la víctima que adujo que no quería volver a pasar una revictimización, desde distintos ámbitos empezaron a reclamar que le pidan disculpas al fiscal Fernando Rivarola por haber sido señalado tras utilizar la frase “desahogo sexual”.</p>



<p>Uno de los que reclamó este pedido fue el fiscal Marcos Napoli que utilizar su cuenta de&nbsp;Twitter&nbsp;para chicanear a quienes señalaron a Rivarola: “en la página del ministerio público habilitados un email para que le pidan disculpas al fiscal Fernando Rivarola de a uno por favor que se satura el servidor”, expresó con sorna olvidando el caso de fondo.</p>



<p>Una de las primeras en responder esta chicana fue la exdiputada Gabriela Dufour quién señaló: “La justicia patriarcal a pleno, utilizan palabras que lastiman. ¿Hicieron todo por encontrar las pruebas? ¿Seguro que no sé sometieron al poder? Siguen dañando a las víctimas”.</p>



<p>También hubo reclamos por “defensa corporativa, impunidad verbal y basura judicial”, entre tantas otras respuestas. Lo curioso es que incluso el fiscal Rivarola admitió que había estado errado en la utilización de los términos.</p>



<figure class="wp-block-embed-twitter wp-block-embed is-type-rich is-provider-twitter"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="500" data-dnt="true"><p lang="es" dir="ltr">En la página del ministerio público habilitados un email para que le pidan disculpas al fiscal Fernando RIvarola..de a uno por favor..que se se satura el servidor</p>&mdash; Marcos  Napoli (@napoli_marcos) <a href="https://twitter.com/napoli_marcos/status/1270153291847081985?ref_src=twsrc%5Etfw">June 9, 2020</a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
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		<title>«Necesito cerrar porque necesito seguir viviendo»</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2020 19:19:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[La "manada" de Chubut]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio Público Fiscal,  dado que la joven ha autorizado que comuniquemos su  opinión a la sociedad, hace saber que en la audiencia ante el Juez dijo que ella está totalmente conforme con el acuerdo que se presentó en la causa en la que se investigan los hechos que la damnificaron en su adolescencia. Que...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>El Ministerio Público Fiscal,  dado que la joven ha autorizado que  comuniquemos su  opinión a la sociedad, hace saber que en la  audiencia ante el Juez dijo que ella está totalmente conforme con el  acuerdo que se presentó en la causa en la que se investigan los hechos  que la damnificaron en su adolescencia. Que el acuerdo es realmente  aliviador para ella, pues vio en el mismo la posibilidad de darle un  cierre definitivo a este hecho, ya que le hace muy mal y necesita  cerrarlo para seguir viviendo.</strong></p>



<p>Contó que “cuando comenzó la investigación Fernando Rivarola le 
explicó que iba a investigar hasta donde ella aceptara, que cuando no 
quisiera seguir se lo informara, y nunca me sentí presionada”.</p>



<p>Le dijo al Juez, “que el Fiscal siempre me mantuvo al tanto del 
avance de la investigación, de cada una de las pruebas que se iban 
recolectando, y me explicaba cuan valiosas eran o no”.</p>



<p>Manifestó que fue asesorada jurídicamente por un tío abogado “quien 
me señaló que los términos del acuerdo eran correctos&nbsp; y entendí las 
diferencias entre las distintas calificaciones legales”.</p>



<p><strong>Qué dijo su psicóloga</strong></p>



<p>Por su parte&nbsp; la licenciada en Psicología, también autorizó se haga 
saber que atiende a la víctima desde septiembre de 2015. Explicó que su 
paciente se encuentra en posición de sujeto activo capaz de tomar 
decisiones en torno a este proceso judicial.&nbsp;&nbsp; Expresó que la joven 
tiene un fuerte deseo de SANAR a partir de que los imputados reconozcan 
que este hecho sucedió y que ellos fueron partícipes.</p>



<p>El acuerdo fue intensamente trabajado con ella en las sesiones, 
también con el equipo del Fiscal Rivarola y un psicólogo de la 
institución.&nbsp; Hubo dos momentos de quiebre en su estado emocional, 
explicó, uno de ellos al inicio del proceso pericial&nbsp; y el segundo 
estuvo vinculado a la angustia de llegar al juicio oral, pues 
significaría una revictimización que no estaba dispuesta a atravesar.</p>



<p>Relató que la víctima luego de acordar&nbsp; el acuerdo de juicio 
abreviado sintió una inmensa tranquilidad y empezó a retomar su vida 
cotidiana. Es allí que irrumpe el hecho inesperado de ver en las redes 
sociales y la televisión, que su caso reaparece sin su consentimiento, 
re-victimizándola una vez más.</p>



<p>La&nbsp; profesional agregó al final de la audiencia que tanto ella como 
la víctima “se han sentido absolutamente acompañadas por la Fiscalía en 
todo momento”.</p>
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		<title>La víctima dió su consentimiento para el acuerdo de juicio abreviado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2020 18:26:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[La "manada" de Chubut]]></category>
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					<description><![CDATA[En la audiencia, tanto la fiscalía como la defensa solicitaron al juez Marcelo Nieto Di Biase la aplicación del juicio abreviado y adelantaron al magistrado los términos del acuerdo en cuanto al reconocimiento de los hechos, la pena correspondiente y la reparación para la víctima, según precisó un informe de la Agencia de Comunicación Judicial....]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>En la audiencia, tanto la fiscalía como la defensa solicitaron  al juez Marcelo Nieto Di Biase la aplicación del juicio abreviado y  adelantaron al magistrado los términos del acuerdo en cuanto al  reconocimiento de los hechos, la pena correspondiente y la reparación  para la víctima, según precisó un informe de la Agencia de Comunicación Judicial. </strong></p>



<p>La audiencia se realizó a través  de sistema de video conferencia y todas las partes asistieron de manera  remota, incluida la propia víctima, quien lo hizo acompañada por una  psicóloga, informó <strong>Radio 3 Cadena Patagonia</strong>.</p>



<p>Se trata de una investigación  promovida por el cuestionado fiscal Fernando Rivarola, y que refiere a  hechos ocurridos en septiembre del año 2012 en Playa Unión y por el cual  se acusaba en principio a seis jóvenes, de los cuales tres finalmente  quedaron imputados por abuso sexual simple.</p>



<p>En el marco 
de la audiencia preliminar, Rivarola expuso ante el juez los alcances de
 la causa investigada desde principios del año 2019 y la imputación que 
pesa sobre los tres jóvenes.</p>



<p>Seguidamente se detalló los alcances 
del acuerdo propuesto entre la fiscalía, la defensa de los imputados y 
la propia víctima para resolver el caso a través de la figura del juicio
 abreviado, como así también el pedido de sobreseimiento para una cuarta
 persona.</p>



<p>El juicio abreviado es un mecanismo en el Código 
Procesal Penal de nuestra provincia y permite la resolución de una causa
 judicial sin llegar a un debate oral y público. Por medio de esta los 
acusados reconocen su participación en los hechos que se les imputan, se
 fija una pena a cumplir y eventualmente una serie de pautas que deben 
ser observadas por los acusados. Para poder implementarse esta figura, 
se requiere la conformidad de la víctima.</p>



<p>Sin embargo,  muchos especialistas consideran, que más allá de la voluntad de la  víctima, es una aberración penal transmutar un cambio de caratula en un  delito tan grave como la violación grupal.</p>



<p>La acusación original presentada contra tres jóvenes de <strong><em>«abuso sexual</em> gravemente ultrajante con acceso carnal <em>agravado</em> por la participación de más de dos personas»,</strong> que podría haber terminado en una condena de entre 8 y 20 años de prisión efectiva, se simplificó en el delito<strong>  de «abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por dos o más  personas en carácter de coautores», lo que derivará en una pena de tres  años de prisión en suspenso.</strong></p>



<p>Los abogados que 
patrocinaron a los imputados, doctores Fabián Gabalachis, Carlos del 
Mármol y Guillermo Iglesias, expusieron su conformidad al acuerdo.</p>



<p>Tras escuchar los planteos de las partes, en una audiencia que se extendió por tres horas, el juez de la causa se encuentra abocado a la resolución y cuenta con un plazo de tres días hábiles.</p>



<p><strong>La Causa </strong></p>



<p>Inicialmente la causa tuvo cinco acusados, que pertenecen a familias  conocidas y poderosas de la ciudad de Puerto Madryn. Fueron acusados de  drogar y abusar sexualmente de la chica durante una fiesta del Día de la  Primavera. </p>



<p>Un sexto acusado se quebró y declaró como arrepentido. Habría tenido 
coparticipación sin intervención, como testigo de la agresión sexual. Su
 hermano es intendente de una comuna rural del norte de Chubut.</p>



<p>De
 los cinco imputados iniciales, dos fueron sobreseídos porque en el 
momento en que se cometíó el delito eran menores de edad. Los tres 
restantes admitieron haber cometido «abuso sexual simple», es decir 
«manoseos y tocamientos pero sin acceso carnal».</p>



<p>Si el juez acepta el pedido de <strong>juicio abreviado,</strong> se aseguran una pena menor a tres años, es decir de <strong>prisión en suspenso.</strong> </p>
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		<title>«Manada y juicio abreviado»</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Jun 2020 14:44:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[La "manada" de Chubut]]></category>
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					<description><![CDATA[«La difusión extraordinaria que ha tenido otra vez un caso penal tramitado en la Provincia del Chubut, sus particularidades y el tenor de las críticas que se le han hecho» han motivado al señor Jose Heredia, ex ministro del Superior Tribunal de Justicia, a escribir estas breves líneas: I.&#160;La difusión extraordinaria que ha tenido otra...]]></description>
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<p><strong> «La difusión extraordinaria que ha tenido otra vez un caso penal tramitado en la Provincia del Chubut, sus particularidades y el tenor de las críticas que se le han hecho»  han motivado al señor Jose Heredia, ex ministro del Superior Tribunal de Justicia, a escribir estas breves líneas: </strong></p>



<p><strong>I.&nbsp;</strong>La difusión extraordinaria que ha tenido otra vez un caso penal tramitado en la Provincia del Chubut, sus particularidades y el tenor de las críticas que se le han hecho me han motivado a escribir estas breves líneas.</p>



<p>Chubut había podido ser noticia -buena noticia- en el país por los adelantos registrados en sus instituciones jurídicas que yo llamé&nbsp;<em>cultas</em>, especialmente en materia del juicio penal en que fue tomada como modelo en otros lugares. Por ejemplo, pueden leerse los fundamentos que acompañaron al originario proyecto de Código Procesal Penal “de la Nación” -hoy Código Procesal Penal Federal- en que se mencionan expresamente como una referencia y un modelo a seguir las normas sancionadas y en vigencia en nuestra Provincia y los logros en su aplicación práctica. Allí se dijo: “La provincia del Chubut, por su parte, representa la consagración de un nuevo formato de organización y de dinamismo en las investigaciones, que han seguido las legislaciones de las provincias de La Pampa, Santa Fe y Neuquén” [Buenos Aires, 21 octubre de 2014].</p>



<p>Sin embargo, luego de la sanción del código de base acusatoria en 7 de abril de 2006 [por ley 5478 entonces] se le fueron introduciendo distintas reformas que lo desmejoraron: he criticado en diversas notas esas enmiendas que tuvieron un objetivo parcial en beneficio especialmente del quehacer del Ministerio Público Fiscal que las impulsó inconsultamente. Cito únicamente la que titulé&nbsp;<em>NUEVA REFORMA EN CHUBUT &#8211; CUANDO LOS FISCALES SE APROPIARON DEL PROCESO PENAL</em>&nbsp;publicada en la página de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba, en elDial.com y en la Revista Pensamiento Penal. No repito aquí esas observaciones pero entre ellas cabe si, por su vinculación con el caso que me ocupa, una breve mención al diseño del juicio abreviado, verdadera piedra de escándalo.</p>



<p><strong>II.&nbsp;</strong>El procedimiento abreviado se conoció en Argentina cuando se incorporó en el Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación llamado “Proyecto Maier”, impulsado por el Presidente Alfonsín (1986) que no llegó a sancionarse. Julio Maier, prestigioso jurista es conocido entre nosotros por ser el autor del Proyecto para Chubut sancionado en diciembre de 1999 por la ley 4566, que no rigió salvo dos previsiones pero que nos dejó referencias importantísimas. El Dr. Maier apenado ha escrito esto sobre el juicio abreviado: “he dado pie, sin una reflexión política y de fondo, a una institución, en principio extraña a nuestra cultura jurídica, que se expande y amenaza con derribar pilares de nuestra comprensión de la pena estatal y del procedimiento necesario para imponerla. El núcleo del debate acerca de esta institución se vincula, claramente, a la decisión acerca del papel que cumple el procedimiento penal…”. Maier lo propuso como un instituto&nbsp;<em>residual</em>&nbsp;en principio para acusaciones que no esperaban una sanción distinta a la multa o a la inhabilitación, o, excepcionalmente, que no esperaran una pena privativa de libertad superior a un año. Como suele ocurrir en Argentina el instituto se descarrió y ahora se lo utiliza para cualquier tipo de delito aun los que tiene amenaza de las penas más graves del Código Penal.</p>



<p>En Chubut lo conocimos en el mencionado Código Maier –dos años- y luego se incorporó al nuevo código sancionado por la ley 5478. Aquí se previó para el supuesto en que el fiscal pretendiera una pena máxima de seis años o inferior. Ya fue una extensión imprudente que yo critiqué pero que no pude evitar. Es que ha de advertirse que la exigencia de un «juicio previo» oral, público, contradictorio y continuo es un requisito constitucional &nbsp;para la imposición de una pena y, además, ha de notarse que ese juicio debe terminarse por jurados a&nbsp; lo menos en los delitos más graves. Como el mismo Maier lo ha destacado «Frente al mandato de establecer el juicio por jurados no puede caber la menor duda acerca de que nuestra Constitución tornó imperativo para nuestro país un procedimiento penal cuyo eje principal era la culminación en un juicio oral, público, contradictorio y continuo como base de la sentencia penal».</p>



<p><strong>III.</strong>&nbsp;De esa suerte, debe entenderse que el juez al que se le somete un acuerdo no es un mero convidado de piedra sino que está compelido a hacer valer los postulados mayores de la Constitución. No podría resguardarse en que no le queda otro camino que la homologación de lo arreglado entre las partes: siempre está el orden público cuya observancia y protección le compete en último término al juez. Y en principio el fiscal no puede renunciar a promover la acción penal pública porque es un deber que deriva inmediatamente del Código Penal –artículo 71, con fuente en la Constitución Nacional- y en la Constitución del Chubut –artículo 194: “El Ministerio Fiscal (…) 1. Prepara y promueve la acción judicial en defensa del interés público y de los derechos de las personas. A tales fines se entiende como interés público tanto el interés del Estado cuanto la violación de los intereses individuales o colectivos”-. Es verdad que se han concebido institutos para descargar el sistema penal que no alcanza a procurar todos los hechos que arriban, que yo mismo he impulsado, como los criterios de oportunidad, la suspensión del proceso a prueba y este procedimiento abreviado. Pero el diseño legal no puede aniquilar las previsiones y mandatos constitucionales, que están primeros y vinculan a todos los poderes públicos. No puede aniquilarse lisa y llanamente el juicio penal previo, publico, oral y por jurados. Estos institutos de oxigenación solo deberían emplearse para hechos con amenazas de penas leves. Hoy ello no es así cuando se ha reformado el procedimiento abreviado elevando el límite a ocho años de privación de libertad, con lo cual casi todos los delitos del Código Penal permiten, de una u otra manera, su aplicación. Pero los jueces, repito, deben tachar las normas expansivas que no solo desvirtúan el instituto sino que desconocen el diseño constitucional del enjuiciamiento penal.</p>



<p><strong>IV.</strong>&nbsp;Otra cuestión que me interesa considerar es la intervención y protección de la víctima del delito en el procedimiento. Recuerdo que en el seno de la Comisión reformadora, en 2005, criticaba yo la solución que le atribuía al Ministerio Fiscal la función de asesorar y asistir a la víctima; ello así porque subrayaba los numerosos casos en que el fiscal se separa de los intereses del ofendido/a que aparecen incluso contrapuestos. Piénsese en la aplicación de un criterio de oportunidad en que la víctima quiere continuar con la persecución o los casos más graves en que se investigan desapariciones forzadas de personas en que la practica muestra de modo evidente que los fiscales suelen inclinarse por las posturas estatales y terminan sosteniendo el punto de vista de las fuerzas sospechadas de esas desapariciones.</p>



<p>Viene a cuento porque he leído la especie de aclaración-descargo del fiscal que actúa en la causa en la que destaca la intervención del Servicio de Atención a la Víctima desde el primer momento de la investigación. Específicamente y solo en referencia a este destacado, me pregunto ¿ese Servicio tiene imparcialidad para asesorar y proteger los intereses y derechos de la ofendida cuando depende del Ministerio Fiscal y éste culmina un acuerdo aberrante? ¿Ha sido efectiva y convenientemente asistida por ese Servicio la víctima en el caso? Porque hay que convenir que ni tan siquiera invocando el consenso de la ofendía por el delito podría el fiscal justificar semejante acuerdo y un juez homologarlo en sus términos. Una cosa es no re victimizarla y muy otra es aniquilar sus derechos que bien podrían –pueden- ser resguardados sin exponerla públicamente acudiendo a mecanismos que se utilizan hoy hasta para sesionar en las legislaturas en el mundo u otros semejantes que ya se emplean en los procesos penales.</p>



<p>Para que se advierta la aberración a que me refiero baste leer el Código Penal en la previsión que reclamaría aplicación aquí: “Artículo 119. Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. / La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. / La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía. / En los supuestos de los dos párrafos anteriores, <strong>la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; (…) d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas…”</strong>. Como se aprecia la amenaza de pena para el autor o autores es de ocho a veinte años porque concurrirían los supuestos de los inciso a) y d). ¡Se ha concluido un acuerdo que establece la pena de tres años en suspenso!</p>



<p>Fuente: <strong>El Chubut. </strong></p>
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		<title>Arcioni presentó denuncia contra el fiscal Rivarola para que lo separen del cargo</title>
		<link>https://www.elcomodorense.net/arcioni-presento-denuncia-contra-el-fiscal-rivarola-para-que-lo-separen-del-cargo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Jun 2020 12:33:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[La "manada" de Chubut]]></category>
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					<description><![CDATA[La denuncia fue realizada ayer al mediodía en la sede del Consejo de la Magistratura en Trelew. Es por su acción en la causa afectada «La Manada de Playa Unión», comenta diario EL CHUBUT. El gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, denunció ante el Consejo de la Magistratura al jefe fiscal de la Fiscalía de Rawson,...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La denuncia fue realizada ayer al mediodía en la sede del Consejo de la Magistratura en Trelew. Es por su acción en la causa afectada «La Manada de Playa Unión», comenta diario EL CHUBUT. </strong></p>



<p>El gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, denunció ante el Consejo de la Magistratura al jefe fiscal de la Fiscalía de Rawson, Fernando Rivarola, por mal desempeño en sus funciones y desconocimiento inexcusable del derecho, por la actuación que le cupo en la causa difícil «La Manada de Playa Unión».</p>



<p><br>Arcioni solicitó la instrucción del resumen de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial, y habilitó el procedimiento tendiente a la evaluación del arbitrario accionar del fiscal Rivarola y posterior separación del cargo.</p>



<p><br>En su presentación, Arcioni indicó que el desconocimiento inexcusable del derecho se encuentra configurado «por imperativo legal y convencional, desde que su procedimiento no se compara con los compromisos asumidos por el Estado Nacional».</p>



<p><br>El fiscal Rivarola acordó la realización de un juicio abreviado para tres de los acusados ​​por un hecho que hizo público la propia víctima (de tan solo 16 años en ese momento), denunciando que «cinco personas abusaron sexualmente de la menor de edad en ocasión de encontrarse participando en un encuentro festivo por la semana del estudiante en el domicilio particular de uno de los acusados», sostiene el mandatario en la presentación.</p>



<p>OPOSICION A LA SUSPENSION&nbsp;<br>DE JUICIO A PRUEBA</p>



<p><br>El mandatario provincial aportó en la denuncia que la instrucción Nº 06/12 de la Procuración General de Chubut fijó una directiva para los fiscales generales y funcionarios de fiscalía que «ante casos de abuso sexual simple, adoptado como principio general de actuación, procurar la sanción de los responsables, oponiéndose fundamentalmente al otorgamiento de la conciliación y la suspensión del juicio a prueba».</p>



<p>ESCALA PENAL DE 8 A 20<br>AÑOS</p>



<p>Asimismo, el Gobernador registró que «en atención a la escala penal para este delito, que va de los 8 a 20 años de prisión efectiva, es claro que no hay procedimiento de la aplicación del instituto del juicio abreviado».</p>



<p><br>En la presentación, el mandatario sostuvo que el fiscal Rivarola tuvo «la única propuesta de beneficiario a los acusados» y el mandato que «echó mano a este artilugio legal extremadamente cuestionable».</p>
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