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	<title>Elecciones 2026 &#8211; El Comodorense</title>
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	<description>Noticias de comodoro rivadavia y la región</description>
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		<title>Arrancó la veda electoral: qué no se puede hacer y cuáles son las multas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Oct 2025 13:12:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Elecciones 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[Es fundamental saber qué cosas no están permitidas para no exponerse a sanciones.]]></description>
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<p></p>



<p>Desde las<strong>&nbsp;8 de la mañana&nbsp;</strong>de este viernes 24 de octubre<strong>&nbsp;rige la veda electoral en todo el país.&nbsp;</strong>Se trata de un período de<strong>&nbsp;48 horas previo al inicio de las elecciones 2025&nbsp;&nbsp;</strong>en los que la idea es que los ciudadanos tengan un<strong>tiempo de reflexión</strong>&nbsp;para decidir su voto sin recibir&nbsp;<strong>publicidades, propuestas políticas ni mensajes</strong>&nbsp;tendientes a direccionar su elección en uno u otro sentido.</p>



<p>En este marco es muy importante saber<strong>qué no se puede hacer y cuáles son las multas</strong>&nbsp;vigentes por infringir esta normativa prevista por el Código Electoral Nacional. Las reglas alcanzan tanto a candidatos y partidos políticos como a medios de comunicación y&nbsp;<strong>ciudadanos comunes.</strong></p>



<p>Con la&nbsp;<strong>veda electoral&nbsp;</strong>se pretende garantizar que el electorado tenga un tiempo de reflexión&nbsp;<strong>libre de presiones políticas y publicitarias.</strong>&nbsp;Por esa razón, dos días antes de la apertura de las mesas empieza a regir este impedimento que le pone<strong>&nbsp;freno a las campañas</strong>&nbsp;y, además, no permite<strong>difundir encuestas ni realizar actividades&nbsp;</strong>que puedan influir en la decisión de los votantes.&nbsp;</p>



<p>La<strong>&nbsp;veda electoral,&nbsp;</strong>que ya está rigiendo, se extenderá<strong>&nbsp;hasta el domingo a las 21</strong>, es decir tres horas después de finalizados los comicios.</p>



<p><strong>¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?</strong></p>



<p>El&nbsp;<strong>artículo 71 del Código Electoral Nacional</strong>&nbsp;es claro sobre las actividades que no se pueden realizar:</p>



<ul>
<li><strong>Reuniones de electores</strong>&nbsp;durante las horas de la elección.</li>



<li><strong>Espectáculos populares</strong>&nbsp;al aire libre o en lugares cerrados, fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública.</li>



<li><strong>Venta de bebidas alcohólicas</strong>: los locales deben permanecer cerrados hasta tres horas después del cierre de los comicios.</li>



<li><strong>Portación de armas</strong>,&nbsp;<strong>uso de banderas, divisas o distintivos partidarios&nbsp;</strong>durante el día de la elección, desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizada la votación.</li>



<li><strong>Actos públicos de campaña</strong>&nbsp;y la&nbsp;<strong>difusión de encuestas o sondeos preelectorales</strong>, desde 48 horas antes del inicio de la elección y hasta el cierre de las mesas.</li>



<li><strong>Tomar fotografías de la boleta</strong>&nbsp;durante el acto electoral.</li>
</ul>



<p>Entre las actividades que sí se pueden hacer normalmente están las<strong>&nbsp;reuniones privadas</strong>, siempre que no se difundan mensajes políticos.&nbsp;<strong>Tampoco hay restricciones para la circulación de personas ni para la actividad comercial</strong>que no esté expresamente vedada.</p>



<p>El incumplimiento de la veda puede derivar en&nbsp;<strong>multas para ciudadanos y candidatos</strong>, así como en sanciones para medios y organizaciones políticas. En los casos más graves, la Justicia Electoral&nbsp;<strong>puede ordenar arrestos o suspender actos en curso&nbsp;</strong>para garantizar el respeto de la norma.</p>



<p><strong>Elecciones 2025: las multas por romper la veda electoral</strong></p>



<p>Aquellas personas que no respeten la&nbsp;<strong>veda&nbsp;</strong>en estas elecciones podrán ser denunciados por violar el Código Electoral y en caso de que se compruebe la falta quedan expuestos a sanciones económicas y hasta a penas de prisión. Esto es así porque la normativa dice que “se impondrá&nbsp;<strong>prisión</strong>&nbsp;<strong>de 15 días a 6 meses</strong>&nbsp;a las personas que expendan&nbsp;<strong>bebidas alcohólicas</strong>”.</p>



<p>Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de&nbsp;<strong>15 días a 6 meses de prisión</strong>&nbsp;al “empresario u&nbsp;<strong>organizador de espectáculos públicos</strong>&nbsp;o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.</p>



<p>En el artículo 140 se penaliza con 2 meses a 2 años de prisión a quien “con engaños indujere a otro&nbsp;<strong>a sufragar</strong>&nbsp;en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”. Mientras que el artículo 141 determnar una pena de hasta tres años de cárcel para quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.</p>



<p>A los ciudadanos, además, se les podrá cobrar una multa entre&nbsp;<strong>$10.000 y $100.000&nbsp;</strong>si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen&nbsp;<strong>actos de campaña fuera del plazo establecido&nbsp;</strong>para ese fin.</p>



<p>La ley electoral también prevé multas de entre $10 mil y $100 mil pesos&nbsp;<strong>“a toda persona física o jurídica”&nbsp;</strong>que viole la restricción de&nbsp;<strong>difundir sondeos durante la veda</strong>. Sin embargo, los medios pueden publicar información sobre los candidatos que no esté relacionada con encuestas, ya que la ley no lo prohíbe y todo lo que no está expresamente prohibido está permitido. La legislación<strong>&nbsp;tampoco hace referencia a las redes sociales.</strong></p>
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