Fue presentado por legisladores de la UCR un proyecto de Ley sobre control físico de volúmenes y calidad del petróleo que despache Termap S.A. por la terminal Caleta Córdova.
El Bloque de Diputados de la UCR, integrado por los legisladores Roberto Risso (Presidente) y José Luis Lizurume, presentó Sobre Tablas en Sesión Ordinaria de la Legislatura, un Proyecto de Ley mediante el cual se propugna que “El Poder Ejecutivo implementará el control físico de los volúmenes y calidad del petróleo que despache la empresa Termap S.A. por la terminal Caleta Córdova”.
Dicha iniciativa parlamentaria fue derivada a las Comisiones Permanentes de Asuntos Constitucionales y Justicia y de Presupuesto y Hacienda para su análisis y tratamiento legislativo.
Se establece, asimismo, que “La Empresa Petrominera Chubut SE efectuará el contralor establecido en el artículo anterior, en su condición de agente comercial del Estado Provincial y bajo las condiciones establecidas de acuerdo a los procedimientos que fije su Estatuto”.
El referido proyecto de ley estipula que “dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la sanción de la presente Ley, Petrominera Chubut SE definirá el procedimiento de control de calidad y medición de volúmenes del petróleo despachado y saldo remanente”.
Se dispone que “Petrominera Chubut SE acordará con el Ministerio de Hidrocarburos la transferencia de la información recopilada, a fin de que éste dé cumplimiento en lo que corresponda con lo estipulado en la Resolución Nº 318/10 de la Secretaría de Energía de Nación, en materia de control de producción y calidad del petróleo evacuado”.
Se estipula, además, que “El control físico antes indicado será llevado a cabo al menos en cada uno delos embarques, pudiendo realizarse controles adicionales complementarios, según la metodología a implementarse en función de lo acordado con el Ministerio, tal lo establecido en el artículo anterior”.
Refiere que “Los gastos que demande el control de referencia serán calculados por Petrominera Chubut SE y comunicados al Ministerio de Economía, a fin de que éste proceda a la previsión presupuestaria para solventar los mismos”.
Por último, se establece que “Los datos e información emanada de los controles de referencia será comunicada a esta Honorable Legislatura, mediante un informe anual de resultados”.
Fundamentos
El Proyecto de Ley Nº 106/15 promovido por los legisladores Risso y Lizurume, contiene los siguientes Fundamentos: “La Ley Nacional 26.197, también denominada Ley Corta de Hidrocarburos, modificatoria de la Ley Nacional 17.319, en su artículo segundo determina que las provincias productoras de Hc, “asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos que se encontraren en su territorio”.
“Dicha Ley, en su artículo 3º, determina que dentro de los 180 días de promulgada la misma, “el Estado Nacional y las Provincias acordaran la transferencia a las jurisdicciones locales de todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de Hc que se transfieren”.
“La Resolución 318/10 establece las normas y procedimientos que deberán acordar las jurisdicciones Nacional y Provincial, para establecer los mecanismos de control de producción y calidad de cada yacimiento”.
“Dada la particularidad de la Provincia del Chubut, en cuanto a su sistema de evacuación de la producción petrolera, la misma es concentrada en el sistema de mono boya de Caleta Córdova, operada por una empresa concesionaria de la operación”.
“Por los motivos expuestos y en virtud que en el año 2012 fue presentado un proyecto de ley y modificado en comisión, solicito a mis pares el acompañamiento del mismo”.
