Este martes, se conoció la presentación del amparo promovido contra el decreto del Poder Ejecutivo nro. 421/2023, que convoca a elecciones en la provincia presentada por ante la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Entre los argumentos de la demanda se alude a la inconstitucionalidad de la norma dictada por el gobernador Mariano Arcioni con fundamento en la circunstancia de no reunir el titular del Poder Ejecutivo las facultades legales y constitucionales para convocar a elecciones, razón por la cual el decreto es nulo.
Sostiene la demanda que la materia electoral es de competencia exclusiva y excluyente de órgano parlamentario, constituyendo el accionar del Poder Ejecutivo un manifiesto abuso de poder, al invadir la esfera de competencia del Poder Legislativo.
Así lo establece categóricamente el art. 156 de la Constitución: “El Poder Ejecutivo no puede bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo…”.
En la provincia del Chubut no existe una ley electoral, en los términos del art. 256 de la Constitución. Los gobernantes no han logrado ponerse de acuerdo para el dictado de una norma fundamental, que requiere la voluntad de los ¾ votos de los miembros de la legislatura.
En consecuencia existe un vacío legal y por añadidura el Ejecutivo Provincial no tiene atribuciones para la convocatoria.
Destaca que nuestra provincia es la única en el país que no ha dictado un código electoral.
En la mayoría de las provincias y a nivel nacional, la ley electoral delega en el poder ejecutivo la facultad de convocar a elecciones, pero en el Chubut esa delegación no existe y por ende, sigue en cabeza del poder legislativo la atribución.
En consecuencia, solo la legislatura tiene el poder de convocar a elecciones, hasta tanto no dicte la norma que delegue esa facultad en el ejecutivo.
Destaca además que la convocatoria absolutamente discrecional, está ajustada a intereses políticos partidarios y sectoriales, a un costo importante para las arcas del estado, además de fijarse como fecha de las elecciones el momento más critico del invierno en nuestra región, con rutas intransitables por efecto del hielo. Asimismo coincide la fecha con el final de las vacaciones de medio término, alterando la organización familiar que deberá adecuarse a la elección.
El ordenamiento legal se rige por el principio de jerarquía normativa, otorgando seguridad jurídica a su estructura. Las normas jurídicas se agrupan jerárquicamente de tal modo que las de inferior rango no pueden contrariar a las superiores, a riesgo de nulidad, como es el caso.
El decreto del Poder Ejecutivo, cuya naturaleza alude claramente a normas secundarias, de segundo grado, de carácter administrativo, se hallan subordinadas a las leyes emanadas del Poder Legislativo.
En consecuencia, cuando esa subordinación vulnera la estructura jerárquica, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades prohibidas constitucionalmente, el vicio es insalvable y deviene elocuente la invalidez e ineficacia del acto ahora objeto de impugnación.
Los decretos son reglamentos de ejecución, de carácter accesorio, y esta Legislatura tiene plena competencia para derogarlos por alterar el orden constitucional.
Por expresa prohibición del art. 12 de la Carta Magna Provincial, se señala: “Los Poderes públicos no pueden delegar las facultades que les son conferidas por esta Constitución ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las acordadas por ella, salvo en los casos explícitamente previstos en su texto y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos obra en consecuencia. Tampoco pueden renunciar a las que expresamente no han sido delegadas al Gobierno Federal en la Constitución Nacional
De forma que, en mérito a lo expuesto, corresponde la derogación de los decretos, con riguroso apego al ordenamiento constitucional vigente.
