Por qué “Chiqui” Tapia va a indagatoria: de la declaración clave de una contadora de la AFA al informe de ARCA

La investigación abarca períodos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025 e incluye retenciones de IVA, Ganancias y aportes previsionales.

viernes 20/02/2026 - 18:00
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El juez Diego Amarante citó a indagatoria al presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y al tesorero Pablo Toviggino por la presunta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social por más de $19.353 millones denunciada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La decisión incluye la prohibición de salida del país y se apoya, según surge de la resolución, en dos pilares centrales: un informe técnico del organismo recaudador que exhibe ingresos por más de $500 mil millones en 2024 y 2025, y la declaración de una contadora que integra la estructura administrativa de la entidad.

El cronograma fijado por el magistrado establece que Tapia deberá presentarse el 5 de marzo. Al día siguiente será el turno de Toviggino, tesorero de la AFA. También el 6 de marzo fue citado Gustavo Roberto Lorenzo, exsecretario general. El 9 de marzo deberán comparecer Víctor Blanco Rodríguez, expresidente de Racing y exsecretario general de la AFA, y Cristian Ariel Malaspina, actual secretario general y presidente de Argentinos Juniors.

La causa se inició a partir de una denuncia de ARCA por retenciones impositivas y aportes a la seguridad social que no habrían sido depositados dentro del plazo legal de 30 días corridos posteriores al vencimiento. Los períodos investigados abarcan desde marzo de 2024 hasta septiembre de 2025 e incluyen retenciones en IVA, Impuesto a las Ganancias y contribuciones a la seguridad social.

Según la denuncia original, el monto no ingresado ascendía a $7.593.903.512,23. En una ampliación posterior, el organismo sumó otros $11.759.643.331,62. El total bajo investigación supera así los $19.300 millones.

ARCA sostuvo que estas maniobras configuran “el delito de omisión, ya que el deber jurídico de actuar surge directamente de la calidad de agente de retención, y la conducta típica se materializa en la falta de depósito del dinero retenido en tiempo oportuno”. El organismo remarcó que “los importes en cuestión no constituyen fondos propios del contribuyente, sino recursos ajenos que pertenecen al Estado desde el momento mismo de la retención, por lo que su no ingreso implica una indebida apropiación de caudales públicos”.

En esa línea, agregó que “desde el punto de vista subjetivo el delito se consuma con dolo, entendido como el conocimiento del deber legal de ingresar las sumas retenidas y la posibilidad real de hacerlo, sin que resulte exigible una intención especial de apropiación”. Y afirmó que la AFA “conocía su obligación, había practicado las retenciones y se encontraba en condiciones de cumplir con el depósito, optando sin embargo por omitirlo”.

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