Es la Ley V Nº 119. Un abogado comodorense, realizó una presentación en la Legislatura chubutense a fin de pedir la nulidad de la legislación que creó el cargo de Procurador General Adjunto y que facultó al gobernador para nombrar el funcionario, en este caso Porras Hernandez, aduciendo que tal mecanismo es abiertamente inconstitucional.
Eduardo José Conde, compareció ante el Presidente de la Legislatura, el vicegobernador César Gustavo Mac Karthy, con una iniciativa adoptada a partir de los hechos de confrontación del Poder político con el Ministerio Público Fiscal, para ver si de tal forma la cosa impacta por añadidura en la figura del procurador Jorge Miquelarena (foto).
En caso de ingresar en la fecha de sesión de esta semana, la misma tendría inmediatamente estado parlamentario y finalmente sería remitido el pedido a Comisión para su tratamiento.
Qué dice la Ley V- Nº 119 (Antes Ley 5.810)
Artículo 1º.- Los integrantes de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios serán designados por el Procurador General y percibirán la remuneración equivalente al cargo de la categoría del grupo de funcionarios o administrativos y técnicos, según corresponda, de conformidad con la carga horaria y modalidad de prestación de tareas, todo lo cual será objeto de reglamentación por el Procurador General.
Artículo 2º.- Los nuevos cargos de integrantes del Ministerio Público Fiscal o de sus órganos auxiliares serán cubiertos en la medida que sean previstos en cada presupuesto general.
Artículo 3º.- Las funciones de los incisos b), c), d) y e) del Artículo 25º Ley V Nº 94 (Antes Ley 5057) serán ejercidas por los Fiscales Generales a quienes se las asigne el Procurador General, gradualmente en las distintas jurisdicciones, en la medida en que se cubran los cargos con el perfil necesario para su mejor cumplimiento.
Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La presentación
Conde cita que, en ejercicio del derecho de petición, consagrado en el Art. 18, Inc. 8º de la Constitución del Chubut, viene a solicitar formalmente a la Honorable Legislatura que Usted preside la DECLARACION DE NULIDAD DE LA LEY V Nº 119 DEL DIGESTO JURIDICO, antes ley nº 5.810, en cuanto modificó la Ley V – 94, antes Ley 5.057, al crear la figura del Procurador General Adjunto, atribuyendo al Poder Ejecutivo la potestad para designar el funcionario, contrariando de tal modo lo expresado y taxativamente dispuesto en la Constitución de la Provincia, en su art. 166, que solo faculta al Gobernador a designar con acuerdo legislativo a los jueces del Superior Tribunal, al Procurador General y al Defensor General, quedando los demás cargos judiciales en cabeza del Consejo de la Magistratura a los efectos de su nombramiento.
Que por lógica añadidura, habrá de cesar en la función el titular del cargo, Dr. Emilio Porras Hernández, quien fuera designado irregularmente, de conformidad al planteamiento que ahora se invoca por vía de la petición en curso.
Que en tiempo y forma oportunos, hace asimismo expresa reserva de judicializar la pretensión en la contingencia de un resultado adverso, dejando planteado el caso federal a fin de recurrir a la Corte Nacional en resguardo de los derechos constitucionales en juego, y con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
A ello, le sumó una extensa lista de fundamentos con las consideraciones que le caben a cada apartado, hasta llegar al petitorio, donde reza: Por todo lo expuesto, pido: 1º) Tenga por formulada la petición de nulidad de la Ley V nº 119 del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut.- 2º) Tenga presente los fundamentos expuesto en apoyo de la pretensión.- 3º) Tenga presente la reserva de judicializar el caso en defecto de la admisibilidad de planteo.- 4º) Oportunamente se haga lugar a la solicitud, nulificando la norma legal.-
