De esta manera, el dasnevismo sumó un nuevo revés en su intento de judicializar toda iniciativa del Gobierno Provincial. La presentación había sido hecha por el joven abogado Martínez Zapata, como parte de la causa que se originó por una demanda del bloque de diputados provinciales que comanda Jerónimo García y que busca que no se realicen las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, pese a que la Legislatura ya aprobó la ley.
Los abogados y operadores políticos del dasnevismo sumaron un nuevo fracaso, en el marco del permanente intento de ese sector político de obstaculizar y judicializar todas las iniciativas del Gobierno Provincial, al rechazar el Superior Tribunal de Justicia la presentación del bloque de Chubut Somos Todos pidiendo la recusación del ministro de la Sala Civil, José Luis Pasutti, para que sea apartado en la causa del planteo de inconstitucionalidad contra una serie de artículos referidos a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) dentro de la Ley de Partidos Políticos.
El fallo fue firmado el 27 de febrero pasado pero recién trascendió este martes, según consigna la web del diario Jornada que, al igual que el sitio comodorense ADNSur, se hizo eco de la determinación.
La objeción contra Pasutti la había presentado el joven abogado Diego Martínez Zapata por el dasnevismo, en virtud de expresiones periodísticas del magistrado publicadas respecto a la causa que se originó por una demanda del bloque de diputados provinciales que comanda Jerónimo García, por entender que estos artículos son de naturaleza electoral y violentan la mayoría especial que requiere la Constitución.
La decisión la tomaron los jueces Alejandro Panizzi, Jorge Pfleger y el conjuez Aldo Luis De Cunto, estando ausente Daniel Reblagliati Russell por cuestiones de salud. En todos los casos coincidieron en que los dichos de Pasutti no lo inhabilitan para entender en la cuestión de fondo.
Ahora, una vez que la Fiscalía de Estado presentó documentación sobre el tema en representación del Gobierno que había sido solicitada por la Justicia, habrá que esperar cómo se conforma el pleno del Superior Tribunal, que debe llegar al número de 6 miembros para resolver un tema de naturaleza constitucional. Desde la Justicia se informó que aún no están definidos los nombres de los camaristas que ocuparán los lugares vacantes que dejaron los ya jubilados Daniel Caneo y Fernando Royer.
En la causa, caratulada “García, Jerónimo y otros s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expediente N° 23.569-G-2014),con patrocinio de Diego Martínez Zapata, se alega que Pasutti adelantó su opinión sobre la cuestión debatida (la constitucionalidad o no de las PASO en Chubut) cuando expresó en un medio periodístico que “no era saludable que se judicialicen las discusiones del parlamento, porque cada poder tiene su ámbito de acción y lo ideal es que la política se agote en los parlamentos o en los arreglos que realizan los grupos políticos”.
Para Panizzi, Pfleger y De Cunto (subrogante del Superior) “todas las causales de recusación enumeradas en el art. 17 del CPCC deben ser interpretadas con criterio restrictivo, habida cuenta de la gravedad del acto y toda vez que se encuentra en juego el respeto que se le debe a la investidura de los jueces. Es necesario ejercer la máxima prudencia en las consideraciones del caso, a fin de dilucidar si de ello resulta un uso inadecuado o abusivo del instituto, con la finalidad de desplazar indebidamente al magistrado del conocimiento que por ley le corresponde en la causa”.
Y agregaron en su fallo: “El contenido del informe del Dr. Pasutti es, en nuestra opinión, lo suficientemente claro para decidir que no corresponde substraerle del conocimiento y decisión en esta causa. A la hora de juzgar, atenido al principio de legalidad, éste necesariamente ha de descartar su propio sentir o parecer, se concentrará en el caso, en los hechos y en el derecho aplicable para resolver el concreto conflicto. No es impedimento para que se pronuncie su opinión personal sobre un fenómeno notable de los últimos años de democracia, cual es el denominado ‘judicialización de la política’. Su parecer, genérico y abstracto sobre la conveniencia o no de este proceder, no implica prejuzgamiento u opinión sobre la causa y en modo alguno puede inferirse que adelantó su opinión, sobre su finiquito”.
“La lectura de las notas periodísticas no revelan con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, tampoco permite anticipar cual será el sentido de su voto”, sentencian Panizzi, Pfleger y De Cunto.
Por todo ello resolvieron “No hacer lugar” a la recusación formulada. Y de esta manera dejaron el camino libre para que Pasutti participe de la decisión colegiada que en las próximas semanas definirá la validez o no de la ley aprobada por la Legislatura.
