En la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante quedó aprobado un proyecto mediante el cual se modifica la Ordenanza del Estatuto de Personal Municipal.
La primera de las modificaciones establece que “el personal masculino gozará de veinte días corridos totales de licencia con goce de haberes en razón de nacimiento de hijos, debiéndose acompañar las partidas de nacimiento respectivas”. La restante modificación estipula que “por fallecimiento de familiar; de cónyuge, padres, hijos o conviviente: siete días corridos, y consanguíneos de segundo grado, dos días corridos. Por fallecimiento de suegros o cuñados, dos (2) días corridos”.
El proyecto, aprobado por unanimidad, fue presentado por el concejal del Frente para la Victoria, Luis Zaffaroni, quien en los fundamentos manifiesta que la modificación de la normativa vigente respecto del régimen de licencias para el personal municipal, “busca cubrir un vacío normativo para beneficio de los empleados que han alcanzado la paternidad, en consecuencia con el fortalecimiento de la institución familiar, asegurando de esta manera que el padre al igual que la madre pueda gozar de un período de licencia y favorecer de ésta manera la presencia paterna junto al recién nacido y el grupo familiar”. Asimismo indica que es apropiado sostener con esta propuesta el mandato fundacional que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis provee a “la protección integral de la familia”. También se condice con lo estipulado por pactos de jerarquía constitucional como el de San José de Costa Rica, cuando establece el carácter fundacional de la familia y de que el estado la proteja. Asimismo de la Convención de los Derechos del Niño que en su artículo 3° determina que los estados deben tomar todas la medidas legislativas o administrativas para asegurar a todo niño o niña una asistencia oportuna y adecuada.
Mayor vínculo familiar
Agregó Zaffaroni que “con esta normativa se propende a que los padres mantengan un vínculo más estrecho con sus hijos en la primera etapa de sus vidas, toda vez que se hace necesario garantizar el derecho de los niños a ser cuidados por sus padres, como también a asegurar el derecho y la responsabilidad del esposo en el acompañamiento a la madre en el proceso de restablecimiento físico, mental, y emocional que implican los primeros días del posparto”. También puntualiza el edil del Frente para la Victoria que es el reconocimiento a los cambios socio culturales devenidos en los últimos tiempos en las sociedades democráticas y con libre acceso a la educación en las que ha resultado la irrupción en el modelo tradicional de familia de un rol de padre más cercano en los momentos iniciales de la vida, que hasta hace pocos años atrás eran culturalmente privados a la madre. De esta manera “se coadyuva a consolidar más oportunidades de participar en el cuidado de sus hijos” sostiene.
Existen algunos antecedentes de otras legislaciones que marcan los mismos criterios en cuanto favorecer la licencia por paternidad; tal es el caso de la ordenanza de la ciudad de Esquel que amplía los días de las licencias para madre y padre , y las recientes modificaciones a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en la que se avanza en ampliaciones de los días de licencias para ambos padres. En los fundamentos de la norma, también queda explicitado que “para el caso de la justificación de inasistencia con goce de haberes por el fallecimiento de parientes por afinidad (suegros y cuñados), se cubre otro vacío normativo toda vez que suele generar profundas implicancias para los deudos, siendo que para nuestro entorno cultural y psico-social, los núcleos familiares muchas veces están cohesionados en el vínculo afectivo superando las relaciones parentales simples, y enriqueciéndolas a través del afecto, la mutua comprensión, la protección , la proyección y planificación familiar”.
