No habrá restricción de horario, pero tampoco vuelven los boliches

Tal como lo había adelantado el ministro de Salud Fabián Puratich, queda eliminada la restricción a la circulación hasta el 4 de octubre. El Gobierno del Chubut dictó el decreto que establece las nuevas medidas…

lunes 09/08/2021 - 20:42
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Tal como lo había adelantado el ministro de Salud Fabián Puratich, queda eliminada la restricción a la circulación hasta el 4 de octubre.

El Gobierno del Chubut dictó el decreto que establece las nuevas medidas de cuidado por la pandemia de Coronavirus. Regirá hasta el próximo 4 de octubre de no mediar inconvenientes ni complicaciones graves en cuando a la situación epidemiológica.

Lo más resonante del nuevo DNU N°646 es la eliminación de las restricciones a la circulación, es decir que ya no hay horario límite para el tránsito urbano e interurbano. Quedan exceptuadas las personas que revistan la condición de caso sospechoso o contacto estrecho, que deberán guardar aislamiento tal cual lo establecen los protocolos desde el inicio de la pandemia.

En contraste de dicha flexibilización, continúa vigente el aforo máximo de 10 personas para reuniones familiares y sociales, es decir que seguirán prohibidas las fiestas en domicilios particulares o cualquier otro lugar donde se supere la capacidad permitida.

En relación a esto, tampoco podrá haber actividad boliches y salones de fiestas con desarrollo de bailes en su interior.

AFOROS

En los eventos culturales, recreativos, y de esparcimiento, en espacios cerrados, el aforo es de  60 por ciento; y en espacios abiertos, debe cumplir el parámetro establecido  de una persona por metro y medio cuadrado de superficie, no pudiendo superar la cantidad de 100 personas;

Los eventos deportivos en espacios cerrados deberán cumplimentar un aforo del 30 por ciento, mientras que en espacios abiertos debe cumplir el parámetro establecido  de una persona por metro y medio cuadrado de superficie, no pudiendo superar la cantidad de 100 personas, si se tratara de predios sin cercas, bancos o gradas (eventos automovilísticos o ligas barriales, etc,); o del sesenta por ciento (60% ) del establecimiento no techado (estadio, cancha, etc);

En el caso de los locales gastronómicos, bares, confiterías, cines, teatros, gimnasios, casinos y bingos, en espacios cerrados, el aforo es del 60 por ciento; y el mismo aforo para los salones de eventos, aunque la actividad está estrictamente limitada a la realización de encuentros religiosos y sociales “con limitaciones estrictas, no pudiendo superar más de 100 personas”.

Las reuniones de asociaciones, sociedades, cooperativas, instituciones académicas, y otras personas jurídicas con concurrencia de más de 10 personas, el aforo es del cincuenta por ciento.

Para el caso de que para la actividad no se hubiere estipulado un aforo específico, el uso de las superficies cerradas queda restringido hasta un máximo del 50 por ciento de la capacidad de ocupación definida por la autoridad que extendió la habilitación.

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