Minería: Zaballa le quitó asidero a la interpretación de Montes

El reconocido abogado, especialista en temas jurídicos relacionados con la minería, le respondió al diputado provincial señalando que lo que venció es el plazo de 120 días de suspensión de la minería metalífera de 1ra….

domingo 05/04/2015 - 18:25
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Zaballa_noticia_2903El reconocido abogado, especialista en temas jurídicos relacionados con la minería, le respondió al diputado provincial señalando que lo que venció es el plazo de 120 días de suspensión de la minería metalífera de 1ra. categoría (art. 2° de la Ley) pero no la posibilidad de debate y de consulta popular vinculante (arts. 3 y 4 respectivamente) que no tienen plazo y rigen en tanto se encuentre vigente la normativa.

“Lo primero a aclarar es que esta Ley se sancionó en noviembre pasado, con cuatro artículos que la sustancian. En ellos hay distintos temas: garantizar el cumplimiento de principios ambientales, suspender en la provincia la actividad mineral metalífera de primera categoría por 120 días y un tercer artículo habla de que el Estado provincial deberá promover y organizar el debate, con un decreto reglamentándolo con sistema de audiencias públicas, siendo el cuarto es el que habla de la consulta popular vinculante para cualquier proyecto que quiera iniciarse, para obtener la licencia social, la aprobación de la comunidad respectiva al mismo”, se explayó.

Y agregó que “la suspensión a la que refiere el diputado (Anselmo) Montes es, me parece, que durante 120 días no hubiese actividad minera para que se vayan implementando los mecanismos como para poner en marcha todo lo otro. Los 120 días solo se refieren a los del segundo artículo. La Ley tiene una vigencia ilimitada salvo que diga lo contrario. De hecho el artículo tercero y el cuarto no tienen plazos estipulados. El Ejecutivo podrá promover, organizar y garantizar el debate pero no hay un plazo para eso. Lo mismo para la consulta popular vinculante”.

En diálogo con El Comodorense Radio por FM La Petrolera 89.3 MHz, Zaballa consideró que “no coincidimos con la interpretación del diputado, con todo respeto. Vemos que es bastante clara la redacción de la Ley. Creemos que lo que ha caído es la suspensión que se podrá seguir manteniendo, o dejar sin efecto, porque tampoco tiene en la práctica demasiado efecto porque aún sin ella, no es que queda desprotegida la provincia y va a haber actividad metalífera sin más. Tiene que pasar lo del art. 4to.: que un proyecto determinado obtenga la licencia social a partir de una consulta popular vinculante”.

“Los artículos 1; 3 y 4 están perfectamente vigentes y el segundo simplemente establecía un plazo de suspensión que podrá renovarse o no. si no se renueva, esto no tiene nada que ver con la vigencia de la Ley. Los demás artículos no tienen la limitación de esa suspensión que además tiene limitación porque normalmente, normativamente, cualquier suspensión que implica la prohibición de una actividad, tiene plazo, las absolutas son inconstitucionales, porque se suspende una actividad lícita como la minera, de utilidad pública conforme al código de minería, a su art. 13”, ahondó el especialista.

Dijo en tal sentido que “los legisladores pueden dictar conforme a su conciencia y a su saber y entender, las normas que los habilita la Constitución Provincial que dicten. El tema es saber si después esa norma va a ser constitucional o no. Ahí se va a ver si afecta o no derechos, si impide alguna industria o actividad lícita, para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma., pero que esta Ley de por sí por el hecho de haber caído la suspensión de la actividad, queda sin efecto, no es lo que dice la Ley, literalmente, que establece solo plazo para la suspensión. Porque de otro modo no podría tampoco hacerlo”.

“Con o sin suspensión, de todos modos va a haber que pasar por la consulta popular vinculante. La diferencia es que probablemente durante la suspensión, aún con la consulta suponiendo el caso hipotético de haber arribado a la misma en menos de 120 días, esa suspensión implicaba que mientras duraba. No se podía iniciar la actividad, pero es un tema totalmente distinto de lo que regulan los artículos 3ro. y 4to. que hablan de otra cosa”, analizó Zaballa.

Como colofón, indicó que cree que se vienen dos procesos que son importantes. “Habrá que ver también sus tiempos. Uno es el debate, amplio, sobre la actividad. Y la consulta es sobre los proyectos específicos que se presenten y se sometan a la misma. Y si se aprueba tendrá una sanción automática. Si se desaprueba queda rechazado de modo que habrá que estar a los resultados de estos dos procesos”, concluyó.

Lo que había planteado el legislador

En declaraciones días atrás, el diputado del interbloque advirtió que se venció el plazo para realizar consultas populares en la meseta, y que se fijó en la ley minería aprobada a finas del año pasado. “En realidad ya hay una ley que prohíbe la minería en la provincia y es la Ley 5001, pero se puso como termino 120 días para los debates y eso ya venció por eso la Ley es inaplicable”, había asegurado.

Montes señaló por entonces que es redundante la cuestión de no generar emprendimientos mineros, pero que después “todo queda en el limbo, sin ninguna posibilidad de tratarlo porque ahora ese plazo venció”. Y adelantó que se busca que todos los diputados del interbloque puedan concretar un encuentro para definir una postura “lo vamos a plantear dentro del bloque porque creo que es inaplicable la ley, para mí se cae la ley”.

Asimismo, recordó que presentó un proyecto para derogar la ley de promoción minera que adhería a la ley nacional. “Espero que salga pronto, en principio tengo ese compromiso. He hablado con los distintos bloques y están de acuerdo de que habría que permitir un nuevo marco regulatorio para Chubut”, dijo.

Por último, había indicado que “si esto se aprueba, los empresarios no podrán venir con la ley nacional que dice que les permite hacer minería en la provincia”.

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