Menna: “el juicio ganado por PAE sienta una jurisprudencia negativa”

El dirigente radical comodorense, uno de los juristas que presentó un recurso de amparo al momento de celebrarse el contrato entre la operadora y el Gobierno del Chubut, trazó su análisis respecto al fallo que…

viernes 27/07/2012 - 8:30
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El dirigente radical comodorense, uno de los juristas que presentó un recurso de amparo al momento de celebrarse el contrato entre la operadora y el Gobierno del Chubut, trazó su análisis respecto al fallo que se ha emitido desde la Corte Suprema el miércoles, luego que en la renegociación respectiva se hiciera desistir a la empresa de dos juicios contra el Estado nacional y no se lo consideró así con una acción legal hacia el propio dueño del recurso, el Estado provincial.

“La Corte hace lugar en su fallo al planteo que hace Pan American, donde objeta la constitucionalidad de un tributo. En realidad esta fue una Ley de emergencia en el proceso de salida de la convertibilidad, y creó un cargo para consumidores de más de cierta cantidad de MW mensuales de energía que debían pagar un sobrecargo destinado a formar un fondo para subsidiar a los más carecientes”, introdujo el Dr. Gustavo Menna.

El abogado, enrolado en las filas de la UCR, manifestó que esa Ley ya no está vigente, fue transitoria. Y añadió que la empresa objetó el tributo sosteniendo que vulneraba la Ley de Coparticipación Federal, porque creaba una especie de doble tributación sobre impuestos que la provincia no podía crear a ese tenor, y la Corte le dio la razón, con lo que esto tiene un efecto con una carga simbólica en cuanto a la postura de la empresa en su rol social y de compromiso con la provincia.

Por otro lado, dejando de lado el convenio en sí, al que señaló que una buena parte se ha opuesto -se incluye-, sostuvo que “esto es un sentimiento cada vez más expandido conforme ha pasado el tiempo, en una negociación prolija es muy sintomático que él o los negociadores no pusieron sobre la mesa que dado que iban a hacer semejante concesión, exorbitante en tiempo, plazos y escasas contraprestaciones en cabeza de la empresa. No hubo un mínimo recaudo de chequear qué demandas tiene eventualmente la empresa contra la provincia para, en ese mismo convenio, obligarle o plantearle el desistimiento de todas esas acciones judiciales”.

Asimismo, afirmó que esto de algún modo genera un antecedente jurisprudencial. Ignora si hay otros planteos, pero igualmente es algo que va de la mano con la actitud que tienen en general las operadoras, que es poder resistir el poder tributario provincial. “Pasa lo mismo con la cuestión del último conflicto de Cerro Dragón, donde tampoco han pagado la Tasa de Fiscalización y Capacitación, el llamado Fondo Especial Policía del Trabajo, que está en la Ley que crea la Secretaría, por el cual todo empleador de Chubut tiene que pagar el 8‰ sobre el salario que le paga a cada uno de sus empleados”, explicó.

En diálogo con El Comodorense Radio, por Radiocracia, el jurista dijo que, en general, las operadoras han resistido también el pago de ese tributo con acciones judiciales. “No sé cómo será ese planteo en el caso de PAE, pero en medio del conflicto circuló información oficial de que se debían millones de pesos por esta tasa impaga”, enfatizó. Y adujo que “esto genera un precedente negativo, claro”.

“Pero volviendo al convenio -continuó- otro punto a señalar y reprochar es que al menos se hubiese tenido la precaución de promover un desistimiento de todas las acciones que tenía la empresa contra la provincia. Máxime cuando en ese mismo convenio sí se pudo la obligación de la empresa de desistir juicios contra la República Argentina, que está muy bien, pero llama mucho la atención que se haga contra terceros y no contra el propio firmante, el dueño y concedente del recurso”, disparó el leguleyo.

Inconsistencias variadas

Menna recordó que cuando planteó el Recurso de Amparo contra este contrato de PAE junto a Raúl Heredia, Patricio Romero e Hipólito Solari Irigoyen, habían diversos puntos básicos, como el no cumplimiento de un proceso licitatorio, la vulneración de los plazos máximos de concesión que prevé la Ley de Hidrocarburos, que no permite prórrogas sobre prórrogas como hace este contrato, con más de diez años de anticipación, cuando además la Ley dice que hay que evaluar el desempeño del concesionario para prorrogarlo, y eso diez años antes es imposible. “Es como darle a un chico de primer grado aprobada la primaria y la secundaria completas”, ironizó.

Explicó luego que, formalmente, el contrato lo que hace es ceder el yacimiento de la provincia a Petrominera a partir de 2027 y, en el mismo acto del año 2007, la segunda firma un contrato de operación con PAE por 20 años, pero que en definitiva “forma parte todo de lo mismo, es sólo una distinción terminológica”.

Además, determinó que otras cuestiones que se observaban son que permite la libre disponibilidad para exportación, cuando la Ley restringe la misma, “máxime cuando el Estado tiene la potestad soberana o debería mantenerla ante un problema de autoabastecimiento nacional, lo que la Ley que posteriormente se sanciona con la renacionalización parcial de YPF, que es declarar de interés estratégico la soberanía energética”.

De todas estas cuestiones, dijo que se puede recordar también que se eximió el pago del impuesto de sellos, que no es poca cosa porque si se calcula lo que se debía tributar sobre la base imponible que fija el Código Fiscal, que son las inversiones comprometidas, daba un impuesto a pagar de unos 15 millones de pesos, “y uno se pregunta por qué motivo se exime en el convenio del pago de ese impuesto, no había ninguna razón para hacerlo, ni de necesidad de la empresa ni de promover esta industria, que por supuesto no necesita de incentivos porque por sí misma es muy poderosa”, estableció.

Nulidad y no revisión

Desde lo partidario, la postura en general que sostienen Menna y sus correligionarios es la nulidad lisa y llana del contrato, por su propia gestación. “Es la posición que hemos tenido siempre, no es que ahora venimos a asombrarnos de este contrato. Lo hemos venido sosteniendo desde el año 2007 y siempre en los mismos términos”, argumentó.

Sobre los peligros que implicaría judicialmente el planteo en este enfoque, indicó que si hay cuestiones de nulidad, la misma no debería dar lugar al éxito de una acción de esas características. “Por supuesto que es un tema complejo y para analizarlo bien. No es una cuestión liviana, como tampoco debió serlo la celebración de un contrato semejante, tan rudimentario y con todas estas cuestiones que después van saltando, como esto que ahora nos ocupa de este juicio, de esta demanda, que ahora nos enteramos que a la par que se firmaba un contrato con la empresa, esta seguía sosteniendo demandas contra la provincia”, concluyó.

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