La inseguridad y la consulta popular

La Constitución de la Provincia del Chubut fija las pautas sobre las cuales se desarrolla la convivencia humana en el ámbito de nuestro territorio, sobre la base del pleno ejercicio de los derechos de libertad…

lunes 01/10/2012 - 8:00
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La Constitución de la Provincia del Chubut fija las pautas sobre las cuales se desarrolla la convivencia humana en el ámbito de nuestro territorio, sobre la base del pleno ejercicio de los derechos de libertad e igualdad para todos los ciudadanos. Así establece entre sus normas:

a) Los ciudadanos gozan de los siguientes derechos: A la vida desde su concepción, y a la dignidad e integridad psicofísica y moral, las que son inviolables. También a la protección de la salud, el honor, a la intimidad y a la propia imagen. A la libertad, a la seguridad personal, a la inviolabilidad de la propiedad privada. A acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos.

b) Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Nacional y la presente reconocen, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y los acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por la Nación Argentina.

c) Es responsable el funcionario o magistrado que ordene, consienta o instigue la violación de los derechos humanos.

d) Toda persona víctima de un delito tiene derecho a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social.

e) Toda persona goza del estado de inocencia mientras no sea declarada culpable por sentencia firme.

f) Todo proceso debe concluir en un término razonable.

g) Toda disposición legal que coarte la libertad personal…debe ser interpretada restrictivamente… En caso de duda debe decidirse por lo que sea más favorable al imputado. Todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, aun a cargo del Estado.

h) La privación de la libertad tiene carácter excepcional y sólo puede ordenarse en los límites de esta Constitución, siempre que no exceda el término máximo que fija la ley. Salvo el caso de flagrancia, nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de juez competente, siempre que existan elementos de convicción suficientes de participación en un hecho ilícito y sea absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley.

i) Los lugares de detención son seguros, sanos y limpios y constituyen centros de recuperación y trabajo, en los que no puede privarse al individuo de la satisfacción de sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y reglamentaciones que se dictan. No puede tomarse medida alguna que bajo pretexto de precaución o seguridad conduzca a mortificar a los presos más allá de lo que su seguridad exige.

j) El Estado provee a la seguridad pública. Es ejercida para la preservación del orden constitucional, la defensa de la sociedad y la integridad de los habitantes y su patrimonio, asegurando la irrestricta vigencia de las libertades públicas y la plena observancia de los derechos y garantías individuales… Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes.

k) El Estado Provincial dicta los códigos procesales.

La normativa transcripta literalmente de la Constitución, y en particular la que hemos remarcado, establece el marco legal dentro del cual debe abordarse el fenómeno de la inseguridad. Los dos ejes centrales de la controversia vinculada al delito, están claramente resguardados en la ley fundamental, y respecto de los derechos y garantías reconocidos a su favor. Ellos son: a) la víctima; b) el imputado.

Lo primero que debemos hacer es reconocer que el Estado no puede cumplir a rajatabla con la plena vigencia de las normas consagradas. Carece de los medios económicos y humanos que necesita para asegurar la prevención y represión del delito.

En consecuencia las leyes dictadas con arreglo al esquema constitucional, por caso el código de procedimiento penal, es un instrumento enormemente imperfecto frente a la realidad delincuencial que se vive, generando a la postre una inmensa injusticia, favoreciendo al imputado y perjudicando a la víctima. Quien niegue este hecho objetivo es un necio.

Y ello es así por cuanto el sistema penal vigente, y particularmente el proceso penal, conforme su actual concepción ideológica, concentra la atención vinculada al delito en el hecho, en tanto que el sujeto que comete la infracción subsiste despojado de toda responsabilidad hasta tanto no sea condenado. En consecuencia, el autor del delito es un ente abstracto. No importa su personalidad ni sus antecedentes. El concepto de la peligrosidad no existe. Es una mala palabra. Por lo tanto, es inocente cualquiera sea el daño ocasionado -a la vida, a la salud o a la propiedad de la gente-, hasta tanto no sea condenado y con sentencia firme, es decir, luego de agotados todos los recursos de revisión del fallo, esto es, hasta la Corte Nacional, se así fuera planteado.

Por eso el delincuente entra por una puerta y sale por la otra. Hasta que no lo condenen sigue siendo inocente como cualquiera de los demás conciudadanos.

También la reincidencia al delito se interpreta a favor del delincuente, ya que en la medida en que los antecedentes penales no hayan concluido con condenas, no pueden ser evaluados en perjuicio del imputado, y así acumula causas y sigue gozando de su estatus de inocente.

La imperfección del sistema no está en su concepción sino en su aplicación. Hay una sociedad caótica, sumergida en el delito y un Estado insolvente para aplicar el esquema constitucional en toda su justa dimensión, siendo la sociedad en su conjunto la única perjudicada.

Los que defienden la concepción garantista del sistema son unos hipócritas porque nadie está pretendiendo aniquilar la vida ni la condición humana de la gente que comete los delitos, sino lo que se pretende es proteger el tejido social, es decir, defender a la víctima. En definitiva, se persigue la plena vigencia de los derechos que la Constitución ha consagrado a favor de los inocentes, es decir, libertad, seguridad, protección.

Así las cosas, se impone una reforma al proceso penal, no en relación a la vigencia del sistema acusatorio, sino respecto de algunos de sus institutos fundamentales, que ayudarían a atemperar la gravedad extrema en que se vive, por caso la prisión preventiva, mientras el Estado puede avanzar en la solución del problema social, a través de políticas a largo plazo en ese sentido.

Por otro lado, los gobernantes no se encaminan en esta dirección. Parecieran hacer malabarismos con paliativos, algún que otro policía más, al igual que algún que otro patrullero adicional, algún control de tránsito ocasional, es decir, nada. Es como frenar un huracán con una bolsa de polietileno.

Más aún en nuestra provincia, en donde los legisladores con mayoría justicialista, se encuentran debatiendo su interna y en consecuencia no se ponen de acuerdo en el abordaje y la solución de los grandes temas, por caso la inseguridad ciudadana.

De allí que debamos acudir a la alternativa que proponemos.

La Constitución dice entre otros de sus articulados: “El pueblo es el sujeto y el titular de la soberanía como único vehículo del poder y de la autoridad, pero solamente delibera y gobierna por medio de sus legítimos representantes, sin perjuicio de los mecanismos de democracia semidirecta previstos en esta Constitución. Por lo tanto, su voluntad libremente expresada tiene absoluta prevalencia, pudiendo reformar parcial o totalmente esta Constitución con miras al bien común y en la forma en que ella lo prescribe. Otra norma dispone: “. La Legislatura puede someter a consulta popular proyectos de ley. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Provincia lo convierte en ley y su promulgación es automática.

Hay que acudir a la consulta popular y hacer de este modo seguro el camino de endurecimiento de la norma procesal sin por esto violar la Constitución sino interpretarla adecuadamente y de conformidad al contexto social vigente.

Si la Legislatura no levanta la iniciativa, habremos de arbitrar el otro mecanismo constitucional, a través de la adhesión del electorado, para lo cual  juntaremos las firmas que sean necesarias.

Creemos que este es un camino posible. Necesitamos para ello el acompañamiento de la gente.

Por: Eduardo J. Conde

Línea Renacimiento – UCR

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