Justicia avala pesificación de un bono chaqueño en dólares

El Superior Tribunal de esa provincia rechazó un amparo impulsado por un bonista. Los magistrados consideraron que existieron «circunstancias justificantes» para que el Ejecutivo pagara en pesos la deuda pactada. El año pasado, el gobierno…

martes 21/05/2013 - 11:00
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El Superior Tribunal de esa provincia rechazó un amparo impulsado por un bonista. Los magistrados consideraron que existieron «circunstancias justificantes» para que el Ejecutivo pagara en pesos la deuda pactada.

El año pasado, el gobierno de Jorge Milton Capitanich había anunciado que pagaría con pesos el vencimiento de una serie de bonos pactados en dólares, en medio del impulso del Ejecutivo nacional de pesificar la economía argentina.

«La verdad es que la deuda debe ser absolutamente pesificada», había anunciado Capitanich, en medio de las críticas del mercado, y de una baja generalizada de los bonos en aquel momento.

Ahora, la Justicia chaqueña avaló esa decisión al rechazar un recurso de amparo presentado por un tendedor de esos bonos. La sentencia lleva las firmas de los ministros Ramón Ávalos, María Luisa Lucas y Alberto Modi, en el marco del expediente Nº 73971/12 caratulado “Esquivel, Rubén Héctor S/Acción de Amparo”.

El abogado del bonista, Rubén Esquivel, argumentó que la pesificación de los bonos BoSaGar (Bono de Saneamiento Garantizado) por parte del Ejecutivo provincial le generaba «una violación a las garantías de trato en iguales condiciones y a la propiedad».

Pero el Estado chaqueño justificó la medida asegurando que «el pago de la cantidad adeudada en pesos al tipo de cambio de referencia de dos días antes del vencimiento se debió a la imposibilidad de ingresar al mercado cambiario y adquirir dólares estadounidenses».

Entre sus fundamentos, los magistrados señalaron que las medidas arbitradas para el pago en pesos de los bonos Bosagar efectuados por el gobierno chaqueño «no resultan arbitrarias«, y subrayaron que «no aparecen desproporcionadas con relación al objetivo declarado de afrontar la deuda, ni aniquilan el derecho de propiedad del actor».

«No se demuestra por lo demás que las mismas vulneren el principio constitucional de razonabilidad que, como ha sido configurado por conocida jurisprudencia, supone que tales actos deberán satisfacer un fin público, responder a circunstancias justificantes, guardar proporcionalidad entre el medio empleado y el fin perseguido, y carecer de iniquidad manifiesta», agregaron.

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