La Cámara de Diputados provincial recibió el mismo en el marco de la ley orgánica para las Comunas Rurales de Chubut, la cual dice en su artículo primero que serán administradas por un organismo denominado Comuna Rural, dirigidas, administradas y representadas legalmente por un funcionario que se denominará “Presidente de la Comuna Rural” y elegido directamente por el pueblo.
Rawson (Corresponsal).- El subsecretario de Asuntos Municipales, Néstor Hourcade dijo que con este anteproyecto se cumplió lo solicitado por el ministro Touriñán y el gobernador Martín Buzzi.
La primera convocatoria a elecciones se realizará en forma simultánea con las elecciones legislativas nacionales en el año 2013 y por única vez durarán dos años en sus cargos hasta tanto se convoque a las elecciones provinciales de Gobernador y Vice en el año 2015.
El Presidente estará acompañado por un presidente suplente, los cuales durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos únicamente por un período consecutivo.
Estarán habilitados para postularse como presidente titular y suplente los ciudadanos bajo las mismas normas y requisitos que requiere para ser reelecto un intendente municipal en la provincia.
En el artículo 5 se establece que las elecciones deberán realizarse en forma simultánea con las elecciones de renovación de Gobernador y Vicegobernador y los padrones definitivos de los vecinos con domicilio real en la jurisdicción de las localidades de cada Comuna Rural serán confeccionados por el Tribunal Electoral Provincial.
Las comunas que estarán regidas por esta ley serán Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Aldea Epulef, Atilio Viglione, Buen Pasto, Carrenleufu, Cerro Centinela, Colan Conhue, Cushamen, Dique Florentino Ameghino, Facundo, Gan Gan, Las Plumas, Gastre, Lago Blanco, Lagunita salada, Los Altares, Paso del Sapo, Ricardo Rojas y Telsen.
Remuneración
En su artículo séptimo se determina que el presidente tendrá una remuneración equivalente a un Director del Estado Provincial y estará sujeto a los mismos derechos y obligaciones que poseen los agentes comprendidos en el estatuto para el personal de la Administración Pública.
El presidente electo una vez puesto en funciones en un plazo no mayor a diez días corridos tendrá que sugerir al Poder Ejecutivo para su ratificación por Decreto los nombres de cuatro ciudadanos que lo acompañen en su gestión como miembro colaborador preferentemente con conocimientos de las áreas de Gobierno, Hacienda, Obras Públicas y Acción Social y todo acto administrativo sin excepción que requiera la firma del presidente debe estar acompañado como mínimo por un miembro colaborador.
El Presidente Suplente asumirá en los casos de fallecimiento, destitución, renuncia, inhabilidad sobreviviente o todo otro supuesto que inhabilite en forma definitiva al titular para el ejercicio de sus funciones o en forma transitoria cuando la ausencia fuera superior a los 30 días corridos.
El Presidente Titular podrá ser removido o intervenido por el Poder Ejecutivo a través de un Decreto de acuerdo de Ministros cuando haya Acefalía, Grave deficiencia en la prestación de servicio público, Grave desorden administrativo, económico o financiero, imputable a las autoridades o Enajenación ilegal de sus bienes.
Garantías constitucionales
El subsecretario de Asuntos Municipales, Néstor Hourcade, manifestó que los habitantes de las Comunas Rurales, gozan de la garantía constitucional de elegir en forma directa a los miembros de la Junta Vecinal u otra forma de órgano que, en el ámbito local, ejerza las funciones representativo de los electores, en el marco de la naturaleza jurídica del ente, órgano este no autónomo sino por el contrario, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.
“La falta de autonomía de las Comunas Rurales y por tanto la dependencia administrativa de las mismas del Poder Ejecutivo, no tiene vinculación alguna con la garantía constitucional de elección directa de las autoridades”, explicó.
Indicó que las leyes que han creado las 20 Comunas Rurales prevén que el Poder Ejecutivo designe los miembros de las juntas vecinales, “actualmente las autoridades de las Comunas se realizan mediante Decreto Provincial a raíz que no se ha implementado el régimen electoral en dichas localidades, puesto que la Ley 3.098 en su artículo 150 establece que los miembros de la Junta Vecinal serían elegidos por elección popular pero la ley 5.085 estableció un nuevo régimen electoral y derogó algunos artículos de la ley 3.098 entre ellos el 150.
